Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
30-07-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130730-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

143
Procedimiento 755 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 755 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan de Dios Castellano Gutiérrez, frente a “Fractalpixel, Sociedad Limitada”, “Prisma Future 333, Sociedad Limitada”, y “Prisma Progress Group, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

El actor desiste en el acto de juicio de la demanda dirigida contra “Fractalpixel, Sociedad Limitada”, “Prisma Future 333, Sociedad Limitada”, y “Prisma Progress Group, Sociedad Limitada”.

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan de Dios Castellano Gutiérrez, contra “Fractalpixel, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial extintiva del contrato, en aplicación de lo establecido en el artículo 52.1.c) del Estatuto de los Trabajadores:

1.o Que readmita al trabajador en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese, pudiendo sustituir la empresa la obligación de readmisión por el abono de una indemnización cifrada en 5.797,22 euros, correspondiente a cuarenta y cinco días desde la fecha de inicio de la relación laboral en la empresa hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2012 (12 de febrero de 2012), y a razón de treinta y tres días por año trabajado desde dicha fecha hasta la de despido, y prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta el máximo legalmente establecido.

La opción deberá efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera en la instancia.

El abono de la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entiende producida en la fecha del cese efectivo del trabajador.

De optarse por la readmisión, el actor debe reintegrar la cantidad percibida por el concepto de indemnización. De optarse por la indemnización la ya percibida habrá de descontarse de la que se establece en esta sentencia.

De no efectuarse la opción o realizarse de forma distinta a la establecida se entenderá efectuada por la readmisión.

2.o Sólo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que esta debe producirse conforme a lo expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 41.56 euros por día.

3.o Al abono de la cantidad de 2.247,07 euros por los conceptos expresados, incrementados en un 10 por 100 de interés por mora los de naturaleza salarial.

Sin efectuar especial pronunciamiento frente al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al letrado recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto” aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y modelo de autoliquidación de tasas y gravamen en la forma establecida legalmente.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fractalpixel, Sociedad Limitada”, “Prisma Future 333, Sociedad Limitada”, y “Prisma Progress Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.307/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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