Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
30-07-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130730-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

111
Procedimiento 978 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 978 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Paul Ardaya Dorado, frente a “Los Mejores del Tablón, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia:

Que estimando como estimo la demanda presentada por don Paul Ardaya Dorado, frente a la empresa “Los Mejores del Tablón, Sociedad Limitada“ (“Kioscocity”), debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos de 26 de junio de 2013, y debo condenar y condeno a dicha demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y a que abone al demandante en concepto de indemnización la cantidad de 4.762,18 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa al abono de la cantidad de 15.403,32 euros en concepto de horas extraordinarias impagadas, más los intereses legales de esta última cantidad.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505/0000/61/0978/12 de “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banco Español de Crédito” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Los Mejores del Tablón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.306/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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