Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
30-07-2013

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130730-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

89
Procedimiento ordinario 590 de 2011

EDICTO

Don Miguel Ángel Delgado Luquero, secretario del Juzgado de instrucción número 2 de Torrejón de Ardoz.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio ordinario número 590 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por doña Raquel Rodríguez Gómez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Torrejón de Ardoz, los presentes autos de juicio ordinario tramitados en este Juzgado con el número 590 de 2011, promovidos por la entidad “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Julio Cabellos Albertos y asistida por el letrado don José Antonio Martos Navas, contra la mercantil “Sumealco, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda formulada por la entidad “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, contra la mercantil “Sumealco, Sociedad Limitada”, con los siguientes pronunciamientos:

1. Declarar resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito en fecha de 12 de julio de 2006 entre actora y demandada.

2. Condenar a la demandada a la devolución y entrega inmediata de la finca número 13.328, sita en la calle Pelaya, número 21-C, nave industrial número 8, de Algete.

3. Condenar a la demandada al pago a la actora de las cuotas vencidas y no pagadas, más los intereses de demora devengados y gastos bancarios de las mismas, que asciende al importe de 21.203,70 euros.

4. Condenar a la demandada al pago a la actora de 208.955,19 euros en concepto del 50 por 100 de las cuotas pendientes de vencimiento.

5. Condenar a la demandada al pago a la actora de los intereses establecidos en el fundamento de derecho cuarto.

6. Condenar a la demandada a abonar las costas causadas en esta instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación. Para interponer el recurso deberá constituirse un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, haciendo constar el código completo de la cuenta expediente, así como que es un depósito para preparar recurso de apelación. Si se hace por transferencia bancaria, se emitirá a la cuenta bancaria, haciendo constar en el concepto los dieciséis dígitos de la cuenta expediente.

La consignación deberá ser acreditada al anunciarse o prepararse el recurso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), estando exentos de dicho depósito los incluidos en el apartado 5 de dicha disposición y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a “Sumealco, Sociedad Limitada”, actualmente en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Torrejón de Ardoz, a 3 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/5.277/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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