Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
30-07-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130730-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

77
Procedimiento ordinario 1.676 de 2012

EDICTO

Don Efraín Fernández Martínez, secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio ordinario número 1.676 de 2012, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcalá de Henares, a 21 de junio de 2013.—El ilustrísimo señor don Pedro Félix Álvarez de Benito, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 1.676 de 2012, a instancias de comunidad de propietarios del polígono industrial “Azque”, de Alcalá de Henares, frente a “Azque, Sociedad Anónima”, y terceros que pudieren tener interés en el pleito, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimo la demanda formulada por la comunidad de propietarios del polígono industrial “Azque”, de Alcalá de Henares:

a) Declaro que la demandante es dueña de los terrenos destinados a zonas comunes en el polígono industrial “Azque”, de Alcalá de Henares, finca número 23.086 del Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares. Tiene una superficie total de 60.750,13 metros cuadrados.

b) Condeno a los codemandados a estar y pasar por estas declaraciones.

c) Acuerdo la inscripción en el Registro de la Propiedad del derecho de propiedad de la actora sobre la finca litigiosa, condenando a los codemandados a realizar los actos necesarios para la inmatriculación de la referida finca a favor de la demandante.

Sin imposición de costas.

Contra la presente sentencia puede interponerse recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la misma a tenor de lo prevenido en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pese a lo cual podrá pedirse su ejecución provisional sin necesidad de prestar caución, si se pide en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que tenga por interpuesto el recurso de apelación o, en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado, adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído sentencia en este. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 526 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Azque, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio se ignora, así como a aquellos terceros que pudieran tener interés en pleito, extiendo y firmo la presente en Alcalá de Henares, a 21 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/5.276/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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