Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2013

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130729-46

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

46
Ordenanza creación ficheros videovigilancia

Finalizado el período de exposición pública, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de julio de 2013, aprobó definitivamente la ordenanza por la que se aprueba la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal denominados de videovigilancia y control de accesos en edificios públicos y de control de presencia del Ayuntamiento de El Escorial, cuyo texto se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA POR LA QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DENOMINADOS DE VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL DE ACCESOS EN EDIFICIOS PÚBLICOS Y DE CONTROL DE PRESENCIA

El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria, celebrada con fecha 4 de julio de 2012, adoptó acuerdo sobre aprobación de la ordenanza por la que se aprueba la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de El Escorial.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:

Primero.—Se crean los ficheros incluidos en el anexo I de esta resolución aprobados por acuerdo plenario de 3 de julio de 2013, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Segundo.—Los ficheros que se recogen en el anexo I, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Tercero.—En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este acuerdo de Pleno en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—El presente acuerdo de Pleno entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

FICHEROS DE NUEVA CREACIÓN

Fichero: VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL DE ACCESOS EN EDIFICIOS PÚBLICOS.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: videovigilancia y control de accesos en edificios públicos.

a.2) Finalidad y usos previstos: la protección y custodia de autoridades, edificios, instalaciones, dependencias, infraestructuras y equipamientos municipales [seguridad pública y defensa (actuaciones de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con fines policiales), finalidades varias (procedimientos administrativos, seguridad y control de acceso a edificios, videovigilancia)].

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia:

b.1) Colectivo: ciudadanos que transitan por la zona de cobertura de las cámaras así como de los empleados y cargos públicos que prestan sus servicios en los edificios o instalaciones (empleados, ciudadanos y residentes, proveedores, cargos públicos).

b.2) Procedencia:

— El propio interesado (el propio interesado o su representante legal).

— Procedimiento de recogida: captación de imágenes procedentes de videocámaras.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura:

— Datos identificativos: imágenes.

— Otras categorías de carácter personal.

— Datos de características personales (imágenes).

c.2) Sistema de tratamiento: fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

— Ministerio fiscal, jueces o tribunales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Administraciones Públicas competentes en materia de infracciones administrativas (existe una norma reguladora que las autoriza: Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (órganos judiciales, otros órganos de la Administración del Estado, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: no se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: Concejalía de Régimen Interior y Seguridad.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Concejalía de Régimen Interior y Seguridad, Ayuntamiento de El Escorial, plaza de España, número 1, 28280 El Escorial (Madrid).

h) Nivel de medidas de seguridad: nivel básico.

Fichero: CONTROL DE PRESENCIA.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: control de presencia.

a.2) Finalidad y usos previstos: control de presencia, planificación de incidencias y permisos de los empleados municipales [recursos humanos (gestión de personal, control horario)].

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia:

b.1) Colectivo: empleados municipales (empleados).

b.2) Procedencia:

— El propio interesado (el propio interesado o su representante legal).

— Procedimiento de recogida: sistema informático de control de presencia y captación biométrica de huella dactilar.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura:

— Datos identificativos: NIF/DNI, nombre y apellidos, firma/huella, destino y puesto de trabajo.

— Otras categorías de carácter personal.

— Datos de características personales (datos biométricos de la huella dactilar).

c.2) Sistema de tratamiento: fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: no se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: no se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: Concejalía de Personal y Régimen Interior.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Concejalía de Personal y Régimen Interior, Ayuntamiento de El Escorial, plaza de España, número 1, 28280 El Escorial (Madrid).

h) Nivel de medidas de seguridad: nivel básico.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

En El Escorial, a 8 de julio de 2013.—El concejal de Seguridad y Régimen Interior, César Sanz Santa Cruz.

(03/24.328/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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