Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130729-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 860/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se revoca la Resolución 10714/2005, de 8 de junio, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 860/2013, de 5 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se revoca la Resolución 10714/2005, de 8 de junio, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el informe del Área de Disciplina Ambiental de 12 de marzo de 2008, relativo al expediente sancionador incoado a don Jairo Asdrual Rico Almario, resuelto mediante Resolución 10714/2005, de 8 de junio, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 8 de junio de 2005, se dicta Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que, con base en la denuncia efectuada por Agentes de la Guardia Civil de Getafe con TIP números N-39825-L y M-35496-Q, el día 27 de junio de 2004, a las dieciocho y treinta horas, se impone a don Jairo Asdrual Rico Almario una multa de 150 euros, por estacionar el vehículo a motor, “Renault” Megane Coupe, matrícula 0051 BCR, en zona prohibida a la circulación por señal en Lancha del Yelmo, Pantano de San Juan, en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias.

La citada acción constituye infracción administrativa leve prevista en el artículo 67.k) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con el artículo 68.3 de la citada norma; en el artículo 1.f) de la Orden de 27 de mayo de 1992, de la Consejería de Cooperación de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen las normas generales para el uso sociorecreativo de los montes y terrenos forestales administrados por la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1 del Decreto 110/1988, de 27 de octubre, de la Consejería de Presidencia, por el que se regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Asimismo, consta en el archivo del Área de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el expediente con número de referencia FR/639/04, tramitado como consecuencia de la denuncia formulada el día 27 de junio de 2004, a las diecisiete horas, por Agentes de la Guardia Civil de Getafe con TIP números C-58784-X y A-34670-J, contra don Jairo Asdrual Rico Almario, por estacionar el vehículo a motor, “Renault” Megane Coupe, matrícula 0051 BCR en el paraje Lancha del Yelmo, Pantano de San Juan, en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias, en una zona prohibida y señalizada, en las inmediaciones de la orilla del embalse, entre la vegetación existente en el lugar, habiendo sido identificado el denunciado en el lugar.

Al ser estos hechos constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artículo 67.k) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictó Resolución 122/2006, de 18 de enero, por la que se impone una multa de 150 euros a don Jairo Asdrual Rico Almario.

Tercero

Contra la Resolución 10714/2005, de 8 de junio, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, don Jairo Asdrual Rico Almario ha interpuesto recurso de alzada dentro del plazo legalmente establecido alegando, en síntesis, disconformidad con la resolución impugnada.

Cuarto

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la revocación de la Resolución 10714/2005, de 8 de junio, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para revocar corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo

El artículo 133 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que “no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento”.

En consecuencia, el principio de “non bis in idem” resulta violentado cuando, como consecuencia de la comisión de un único hecho ilícito, se imponen a la persona responsable distintas sanciones; la señalada pluralidad sancionadora debe operar sobre la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento o identidad causal.

Por otra parte, el artículo 105 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, prevé que “Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”.

En este caso se aprecia que tanto la Resolución 122/2006, de 18 de enero, como la Resolución 10714/2005, de 8 de junio, sancionan con una multa de 150 euros a la misma persona, don Jairo Asdrual Rico Almario, por el mismo hecho, estacionar el vehículo a motor, “Renault” Megane Coupe, matrícula 0051 BCR, en zona prohibida a la circulación por señal en Lancha del Yelmo, Pantano de San Juan, en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias, aplicando el mismo fundamento jurídico, el artículo 67.k) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

La causa de que se haya producido la concurrencia de sanciones es que los mismos hechos fueron denunciados por dos patrullas distintas de Agentes de la Guardia Civil, el mismo día, con un intervalo de una hora y media.

Teniendo en cuenta el principio “non bis in idem” que supone la prohibición de que, por autoridades de un mismo orden y a través de procedimientos distintos, se sancione repetidamente una misma conducta, por entrañar esta posibilidad una inadmisible reiteración en el ejercicio del “ius puniendi” del Estado, se propone la revocación de la Resolución 10714/2005, de 8 de junio, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se impone una sanción a don Jairo Asdrual Rico Almario.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental en el que se propone la revocación de la Resolución 10714/2005, de 8 de junio, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Revocar la Resolución 10714/2005, de 8 de junio, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio».

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 15 de julio de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/24.615/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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