Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130729-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 702/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Antonio Dorado González, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 3 de agosto de 2001.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 702/2013, de 5 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Antonio Dorado González, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 3 de agosto de 2001; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

“Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por don Antonio Dorado González, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 3 de agosto de 2001, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 3 de agosto de 2001, se dicta Orden del Consejero de Medio Ambiente por la que, con base en la denuncia efectuada por Agente Forestal el día 10 de febrero de 2000, se sanciona a don Antonio Dorado González, con una multa de 1.202,02 euros, por laboreo ligero con desbroce puntual de tomillos, cantuesos, retamas y regeneración de encina y siembra de leguminosas y gramíneas sin autorización en zona ZEPA y monte preservado.

Los hechos citados constituyen una infracción administrativa grave prevista en el artículo 101.2.c) de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Contra la citada Orden, don Antonio Dorado González, ha interpuesto recurso de reposición dentro del plazo legalmente establecido alegando, en síntesis, disconformidad con la Orden impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, el recurrente alega que se le está condenado por un hecho que no ha cometido y no se han practicado las propuestas al objeto de esclarecer las circunstancias, cuestiones todas ellas aducidas por el actor a lo largo de la tramitación del expediente sancionador de referencia, motivo por el cual procede remitirse a la justificación que frente a tales argumentos ofrece la Orden ahora impugnada, justificación que deriva tanto del contexto de las actuaciones practicadas a lo largo de la instrucción del procedimiento sancionador (denuncia formulada por Agente Forestal el día 10 de febrero de 2000) como de los informes técnicos y demás datos incorporados al expediente. Y dicha remisión a la fundamentación contenida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 3 de agosto de 2001, no constituye un defecto de motivación, pues de conformidad con una jurisprudencia consolidada la exigencia de motivación de los actos administrativos se entiende cumplida cuando se aceptan informes, dictámenes o memorias que obran en el expediente, al considerarse que los mismos forman parte del texto de la resolución, resultando, además, suficiente una motivación sucinta cuando cumple con la finalidad de proporcionar los elementos necesarios para desarrollar una adecuada defensa frente a dicho acto (por todas, STS de 21 de septiembre de 1998).

En consecuencia, no procede admitir los argumentos formulados por el actor como causas válidas de exculpación de la responsabilidad que se le imputa en virtud de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 3 de agosto de 2001, por la que se impone a don Antonio Dorado González una sanción pecuniaria por laboreo ligero con desbroce puntual de tomillos, cantuesos, retamas y regeneración de encina y siembra de leguminosas y gramíneas sin autorización en zona ZEPA y monte preservado, toda vez que las alegaciones presentadas en vía de recurso no desvirtúan los fundamentos que sirvieron de base a la imposición de la referida sanción, de conformidad con la regulación prevista en la citada Ley.

En su virtud,

DISPONGO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Antonio Dorado González, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 3 de agosto de 2001, y, en consecuencia, confirmar en todos sus términos la Orden recurrida por ser conforme a Derecho”.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, Recurso Contencioso-Administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 15 de julio de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/24.614/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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