Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130729-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1228/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don José Andrés García Almarza, en representación de la entidad “Férrica y Papelera, Sociedad Anónima”, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 13 de febrero de 2008.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1228/2013, de 5 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don José Andrés García Almarza, en representación de la entidad “Férrica y Papelera, Sociedad Anónima”, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 13 de febrero de 2008; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por don José Andrés García Almarza, en representación de “Férrica y Papelera, Sociedad Anónima”, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 13 de febrero de 2008, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 13 de febrero de 2008, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dictó Orden por la que, en base a la denuncia de 23 de marzo de 2007 de la Guardia Civil, se impone a la entidad “Férrica y Papelera, Sociedad Anónima”, multa de 15.000 euros, por vertido o eliminación incontrolada de residuos peligrosos (zonas con vertidos de aceites y fluidos contaminantes encontrándose algunos de ellos tapados con sepiolita).

La citada acción constituye infracción administrativa grave, tipificada en el artículo 72.c) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Dicha Orden ha sido notificada al interesado el 20 de febrero de 2008, según consta en el correspondiente acuse de recibo.

Segundo

Contra la citada Orden, don José Andrés García Almarza, en representación de “Férrica y Papelera, Sociedad Anónima”, interpuso recurso de reposición con fecha 17 de marzo de 2008, en el que alega, en síntesis, disconformidad con la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, la interesada alega falta de responsabilidad en la infracción cometida y desproporción en la sanción impuesta, cuestiones aducidas por la actora a lo largo de la tramitación del expediente sancionador de referencia, motivo por el cual procede remitirse a la justificación que frente a tales argumentos ofrece la Orden ahora impugnada, justificación que deriva tanto del contexto de las actuaciones practicadas a lo largo de la instrucción del procedimiento sancionador (denuncia realizada con fecha 23 de marzo de 2007 de Agente de la Guardia Civil), como de informes técnicos y demás datos incorporados al expediente. Y dicha remisión a la fundamentación contenida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 13 de febrero de 2008, no constituye un defecto de motivación, pues de acuerdo con una jurisprudencia consolidada la exigencia de motivación de los actos administrativos se entiende cumplida cuando se aceptan informes, dictámenes o memorias que obran en el expediente, al considerarse que los mismos forman parte del texto de la resolución, resultando, además, suficiente una motivación sucinta cuando cumple con la finalidad de proporcionar los elementos necesarios para desarrollar una adecuada defensa frente a dicho acto (por todas, STS de 21 de septiembre de 1998).

En consecuencia, no procede admitir los argumentos formulados por la actora como causas válidas de exculpación de la responsabilidad que se le imputa en virtud de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 13 de febrero de 2008, por la que se impone a “Férrica y Papelera, Sociedad Anónima”, una sanción pecuniaria por vertido o eliminación incontrolada de residuos peligrosos incontrolados (zonas con vertidos de aceites y fluidos contaminantes encontrándose algunos de ellos tapados con sepiolita), toda vez que las alegaciones presentadas en vía de recurso no desvirtúan los fundamentos que sirvieron de base a la imposición de la referida sanción, de conformidad con la regulación prevista en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud,

DISPONGO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don José Andrés García Almarza, en representación de “Férrica y Papelera, Sociedad Anónima”, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 13 de febrero de 2008, y confirmar en todos sus términos la Orden recurrida, por ser conforme a Derecho».

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 15 de julio de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/24.621/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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