Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130729-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

19
RESOLUCIÓN de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1114/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Julio González Clemente, contra la Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente, de 19 de septiembre de 2012.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1114/2013, de 22 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Julio González Clemente, contra la Resolución de 19 de septiembre de 2012, de la Dirección General del Medio Ambiente; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Julio González Clemente, contra la Resolución de 19 de septiembre de 2012, de la Dirección General del Medio Ambiente, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 19 de septiembre de 2012, se dicta Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se deniega la ayuda, solicitada al amparo del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de la Orden 716/2011, de 3 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan normas para el cumplimiento en la Comunidad de Madrid del citado Real Decreto, a don Julio González Clemente, correspondiente a pagos directos, campaña 2011.

Dicha Resolución fue notificada con fecha 9 de noviembre de 2012, según certificación de Correos.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Julio González Clemente, interpuso en plazo, recurso de alzada, en el que alegaba, en síntesis, disconformidad con la misma.

Tercero

La Dirección General del Medio Ambiente emite informe, de 6 de marzo de 2013, en base al artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se propone la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, de 6 de marzo de 2013, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

Según consta en su expediente, el recurrente presentó, con fecha 27 de abril de 2011, impreso de Solicitud Única por el que solicitaba la admisión en el Régimen de Pago Único, el cobro de Pago Único por los derechos solicitados (siendo cero los derechos asignados), la asignación de derechos de la Reserva Nacional y la ayuda específica (artículo 68 del Reglamento CE número 73/2009) al fomento de rotaciones de cultivos en secano.

Estas ayudas se conceden a los titulares de explotaciones agrarias que presenten solicitud de ayuda y cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente para lo cual deben presentar una relación de las parcelas que conforman su explotación. El interesado declaró una serie de parcelas ubicadas en el término municipal de Chinchón, siendo el total de la superficie declarada de 9,84 hectáreas. Las ayudas por superficie se han incluido desde el año 2006 dentro de lo que se ha establecido como Régimen de Pago Único regulado durante la campaña 2011 por el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

En lo que se refiere a las alegaciones del interesado de que existe sentencia judicial por la que le conceden la posesión de las fincas de su propiedad para labrarlas, labradas anteriormente por un rentero, y que, en base a ella se encuentra en la situación de “agricultor legitimado para recibir derechos de ayuda o aumentar el valor de los existentes por sentencia judicial o acto administrativo firme para la asignación de derechos de la Reserva Nacional”, tal y como él marcó e indicó en su impreso de Solicitud Única, el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, en vía de recurso, señala que, una vez realizados los controles administrativos oportunos sobre dicha solicitud, se procedió al cálculo de cada una de las ayudas solicitadas:

— En lo que se refiere al cálculo de la ayuda correspondiente al Fomento de Rotaciones en Cultivos de Secano, la superficie calculada para el pago es de cero hectáreas, al no cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente, en concreto el apartado c) del artículo 61 del citado Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, al no presentar en su solicitud ninguna superficie sembrada con los cultivos herbáceos elegibles de oleaginosas, proteaginosas y/o leguminosas que aparecen recogidos en el Anexo IX del citado Real Decreto.

— En lo referente al cálculo de la ayuda por los derechos de Pago Único, el recurrente es un titular sin asignación de derechos de Pago Único, por lo que el importe de la ayuda resultante es de cero euros, al amparo del artículo 8 del citado Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, que establece, en lo que se refiere a los beneficiarios del Régimen de Pago Único, que “solo tendrán derecho a percibir la ayuda los agricultores que posean, en propiedad o en régimen de arrendamiento, derechos de Pago Único”.

— Respecto a la asignación inicial de los derechos surgida con la entrada en vigor de la nueva reforma de la PAC en 2006, Régimen de Derechos de Pago Único (Reglamento CE número 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003), se establecía que los derechos de ayuda se adjudicaban a los agricultores, tomando para su cálculo el cómputo total de la superficie declarada y no por las parcelas en particular que declaraban, las cuales por sí mismas no tienen asignado ningún derecho.

— En cuanto a la asignación de derechos de Pago Único a cargo de la Reserva Nacional en base a ser agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda por sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes, no cumple con los requisitos establecidos en la normativa, ya que tal y como se puede leer en el fallo de la sentencia judicial (autos de juicio ordinario arrendaticio número 99 del año 2010 del Juzgado Mixto número 2 de Valdemoro) no existe, ni hay referencia alguna por parte del juez a la devolución de los derechos de Pago Único por parte del demandado (arrendatario). La alegada sentencia declara la extinción del contrato de arrendamiento, condena al demandado a dejar libres las tierras objeto del contrato de arrendamiento parciario verbal e impone cantidades a abonarse entre las partes.

Por todo ello, el recurrente no tiene derecho al cobro de las ayudas solicitadas, por lo que se ratifica la Resolución recurrida.

En su virtud, y de acuerdo con el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, en el que se propone desestimar el recurso interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Julio González Clemente, contra la Resolución de 19 de septiembre de 2012, de la Dirección General del Medio Ambiente».

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 15 de julio de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/24.620/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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