Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2013

Sección 1.2.30.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130729-2

Páginas: 45


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

2
RESOLUCIÓN 290/2013, de 12 de julio, del Consejero-Delegado, por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo) en diversas funciones del grupo profesional I, IIA, IIB, III y IV.

La Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, configurada según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre), es un Ente Público de la Comunidad de Madrid, cuyas funciones y ámbito de actuación se establecen en los apartados dos y tres del reseñado artículo y entre cuyas responsabilidades se encuentra, particularmente, la prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la Administración General de la Comunidad y a sus organismos autónomos, así como la adquisición, puesta en producción y garantía de la operatividad y mantenimiento del equipamiento necesario a tal fin (información complementaria disponible en http://www.madrid.org/Consejeria de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno).

Por Resolución 365/2006, de 8 de agosto, del Consejero-Delegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 192, de 14 de agosto), modificada por la Resolución 20/2007, de 24 de enero, del mismo Órgano (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2007) y por la Resolución 699/2007, de 18 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 27 de diciembre de 2007), se aprobaron las Normas Generales que han de regir los procesos selectivos de personal laboral en la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

Con el fin de fomentar la movilidad, la carrera profesional y la estabilidad en el empleo del personal laboral al servicio de la Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, reduciendo el nivel de contratación por interinidad, se convoca este proceso selectivo cumpliendo con la disposición transitoria tercera del III Convenio Colectivo.

Merece especial mención, por otra parte, el proceso de modernización en el que está inmersa la Administración de la Comunidad de Madrid, que conlleva la puesta en marcha de determinadas líneas de actuación, entre las que destacan aquellas encaminadas a la racionalización y optimización de recursos humanos. Para el logro de este objetivo se hacía necesaria la adopción de una serie de medidas que permitieran la conversión del empleo temporal en estable, todo ello en beneficio, en última instancia, de la propia organización administrativa, que contará así con efectivos de personal altamente motivados, cualificados y profesionalizados, lo que redundará en la mejora de la calidad de los servicios públicos cuyos destinatarios últimos son los ciudadanos. Por otro lado, hay que destacar el marcado carácter social de dicho objetivo, toda vez que la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, atenderá necesidades estructurales mediante empleo fijo y estable.

De conformidad con la disposición transitoria tercera del III Convenio Colectivo, se pretende generar un marco apropiado orientado a conseguir la estabilidad y calidad del empleo dentro de la plantilla de la Agencia de Informática y Comunicaciones, por lo tanto, procede iniciar un proceso de selección para cobertura definitiva de aquellos puestos ocupados en este momento por personal laboral interino, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 26 de dicho Convenio Colectivo.

RESUELVO

Único

Aprobar y convocar el proceso extraordinario de consolidación de empleo para la contratación de personal laboral que habrá de regirse por las siguientes:

BASES PARTICULARES DE CONVOCATORIA ESPECÍFICA

Primera

Normativa del proceso, carácter de la contratación que se pretende, procedimiento y sistema de selección

El proceso selectivo que se convoca se regirá por lo establecido en las presentes bases particulares así como por lo dispuesto en las Normas Generales que habrán de regir los procesos selectivos de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo) en la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, aprobadas mediante Resolución 365/2006, de 8 de agosto, del Consejero-Delegado de la Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 192, de 14 de agosto de 2006) y modificadas según la Resolución 20/2007, de 24 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2007) y según la Resolución 699/2007 de 18 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 27 de diciembre de 2007).

1.1. Características del personal que se pretende contratar y de los contratos que se pretenden realizar: Tras la celebración del proceso selectivo se procederá a cubrir las plazas especificadas en el número, funciones y grupos profesionales que se describen en el Anexo I de las presentes bases pertenecientes a las ofertas de empleo público del año 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2007, cubriendo las vacantes que en el mismo se relacionan, y de acuerdo con los perfiles profesionales referidos en el Anexo II.

1.2. Carácter de la contratación: El carácter de la contratación que se pretende mediante la presente convocatoria es la de laboral, ordinaria e indefinida (laboral fijo), de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 apartados 4.2 y 14.2, 6 y 7 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre).

1.3. Procedimiento: El procedimiento de la presente convocatoria es ordinario.

1.4. Sistema de selección: El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.5. Publicación: Las presentes bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

1.6. Solicitudes para diversos perfiles profesionales: Los candidatos que opten a varios perfiles deberán de presentar una solicitud por cada perfil, con el efecto procedente sobre los abonos de tasas necesarios tal y como estipula el apartado décimo de las Normas Generales y una documentación por cada uno de los perfiles a los que opta en sobres separados. En cada uno de los sobres incluirá toda la documentación a la que hace referencia el apartado octavo de las Normas Generales y la base segunda de las presentes bases y en el indicará claramente su nombre y apellidos, DNI, la identificación del proceso selectivo con el número y fecha de la resolución y el código del perfil al que opta (Identificación del perfil para la solicitud).

1.7. Modelo de solicitud para este proceso extraordinario de consolidación de empleo: Se adjunta en el Anexo IV de las presentes bases.

1.8. Plazo de presentación de las solicitudes: El plazo de presentación de las solicitudes previsto en el punto 7.4 de las Normas Generales aprobadas por la Resolución 365/2006, del Consejero-Delegado de la Agencia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 192, de 14 de agosto de 2006), y modificadas según la Resolución 20/2007, de 24 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2007) y según la Resolución 699/2007, de 18 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 27 de diciembre de 2007), será de veinte días hábiles a contar desde el día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Segunda

Documentación a aportar conjunta y simultáneamente con la solicitud

2.1. La documentación a aportar será la indicada en el apartado octavo de las Normas Generales que rigen los procesos selectivos de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo) en la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, aprobadas mediante Resolución 365/2006, de 8 de agosto, del Consejero-Delegado de la Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 192, de 14 de agosto de 2006) y modificadas según la Resolución 20/2007, de 24 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2007).

En particular para este proceso extraordinario de consolidación de empleo se atenderá además a las siguientes especificaciones. El órgano de selección no tendrá en consideración en ningún caso las certificaciones que no cumplan con los requisitos indicados:

2.1.1. Acreditación de la experiencia en ICM: La certificación de su experiencia deberá de cumplir lo establecido en el vigente Convenio Colectivo y será expedida por el órgano competente de la Administración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del vigente Convenio Colectivo. En el certificado constará el grupo, función profesional, fechas en las que ha prestado servicios de forma remunerada en la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid y los períodos, tipo de excedencia y licencias sin sueldo que pudieran haberse producido. Dicho certificado se entregará de oficio a la Comisión de Selección por parte de la Dirección de Personal y Relaciones Laborales antes del inicio de la fase de valoración de méritos. Una copia del mismo certificado será enviado al trabajador correspondiente.

2.1.2. Acreditación de la experiencia fuera de ICM. El certificado de funciones deberá ceñirse a lo indicado en el apartado 8.2.g) de la Resolución 365/2006, de 8 de agosto y su modificación en el apartado 3 de la Resolución 20/2007, de 24 de enero. Además, el certificado de funciones deberá incluir obligatoriamente la categoría profesional y el grupo o escala al que pertenece, fechas en las que ha prestado servicios de forma remunerada y los períodos, tipo de excedencia y licencias sin sueldo que pudieran haberse producido. Para el exclusivo caso de los empleados de ICM que tengan o hayan tenido una experiencia en segunda actividad laboral, la certificación de esta experiencia deberá de acompañarse obligatoriamente de la correspondiente concesión de compatibilidad por parte del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

2.1.3. La acreditación de la titulación oficial indicada en el apartado 8.2.c) de las Normas Generales se realizará mediante la fotocopia del título oficial o bien el certificado del pago de las tasas de expedición del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

2.1.4. El certificado de formación aportado por la empresa en la que se prestan o han prestado los servicios indicado en el apartado 8.2.f) de las Normas Generales deberá de estar emitido por quien esté habilitado para ello por el empleador, y debe de incluir la duración del curso y el detalle de su contenido.

2.1.5. En el caso de formación relativa a los cursos realizados por el candidato a título personal fuera de su jornada laboral en la empresa en la que se prestan o han prestados los servicios, o con actividades formativas por cuenta de terceros, la certificación, para que sea valorada por el órgano de selección, deberá ofrecer detalle de los contenidos y duración del curso y venir acreditada bien por la entidad pública o privada que financia o patrocina dicha actuación formativa, o bien por la propia empresa que imparte el curso, siempre que esté acreditada para impartir formación.

2.1.6. Certificación de la formación para los empleados de ICM:

2.1.6.a. En el caso de que el candidato sea empleado de ICM, las certificaciones acreditativas de su formación en ICM estarán sujetas a lo estipulado en el documento marco gestión y custodia del “Historial de formación del empleado gestionada por ICM”, DM-RRHH-0001-1.0, y deberán estar emitidas por los órganos competentes de la Administración, de acuerdo a lo establecido en el vigente Convenio Colectivo particularmente en el artículo 8. Dicho certificado se entregará de oficio a la Comisión de Selección por parte de la Dirección de Personal y Relaciones Laborales antes del inicio de la fase de valoración de méritos. Una copia del mismo certificado será entregado al trabajador correspondiente.

2.1.6.b. En el caso de formación en segunda actividad laboral, la certificación de la misma deberá de incluir el detalle de los contenidos y duración del curso, y vendrá acreditada exclusivamente por quien tiene poder en la correspondiente entidad para ello (en ausencia de justificación en otro sentido, el Director General o el Director de Recursos Humanos o equivalente), no considerándose aquellas certificaciones realizadas por quien no tenga esa condición.

A efectos de valoración de esta formación, se deberá acompañar obligatoriamente la correspondiente concesión de compatibilidad por parte del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

2.1.7. La vida laboral en la Seguridad Social, en los diferentes regímenes cotizados indicada en el apartado 8.2.i) de las Normas Generales, deberá de estar actualizada.

El apartado 8.5.1, 8.5.2 y 8.5.3 de las Normas Generales se suprimen en el sentido indicado en el apartado segundo de las presentes bases.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a este proceso selectivo deberán de reunirse los requisitos indicados en los perfiles profesionales referidos en el Anexo II y los requisitos del apartado quinto de la Resolución 365/2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 192, de 14 de agosto de 2006), por las que se aprueban las Normas Generales que han de regir los procesos de selección de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo) de la Agencia.

Tercera

Tasas por derechos de examen. Número de cuenta

Conforme a la normativa vigente en materia de tasa y precios públicos de la Comunidad de Madrid (Ley 5/2011, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 4/2012, de 4 de julio), la cuantía de la tasa por derechos de examen para esta convocatoria será de 69,16 euros para los grupos IV, 53,82 euros para los grupos III, 27,58 euros para los grupos II y 18,44 euros para los grupos I que serán ingresados en la cuenta corriente número 0049-4426-44-2110007608, de “Banco Santander”, situado en la calle Antracita, número 10, Madrid.

Exención del pago de tasas: En el apartado 9.2.2 de las Normas Generales se indica la documentación necesaria para justificar el derecho a la exención de tasas, según las normas de regulación de las tasas públicas. La causa de exención para las personas desempleadas, es para los demandantes de empleo que figuren inscritos en el Instituto Nacional de Empleo con una antigüedad mínima de seis meses.

Cuarta

Órgano de selección

En el marco de este proceso extraordinario de consolidación de empleo se constituirá una Comisión de Selección, pudiéndose estructurar las comisiones de selección especializadas que se consideren necesarias para los catorce perfiles convocados, debido a la variedad y cantidad de perfiles convocados. La Comisión de Selección en este caso velará por la homogeneidad en los criterios de aplicación de las bases de la convocatoria, estableciendo unas pautas de actuación comunes para todos los perfiles convocados, aplicables a todas las Comisiones de Selección especializadas que se constituyeran.

Toda Comisión de Selección, actuará como órgano colegiado aplicándose lo establecido en el artículo 22 del III Convenio Colectivo de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid y conforme a lo establecido en el apartado duodécimo de la Resolución 365/2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 192, de 14 de agosto de 2006), por las que se aprueban las Normas Generales que han de regir los procesos de selección de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo) de la Agencia, modificadas por la Resolución 20/2007, de 24 de enero, del mismo Órgano (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2007) y por la Resolución 699/2007, de 18 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 27 de diciembre de 2007).

En este proceso, esta Comisión de Selección designada por el Consejero-Delegado estará formada por: Un Presidente y tres Vocales designados que serán empleados de la Agencia y de los cuales uno será el Secretario; un Vocal designado por las Centrales Sindicales y un Vocal que será un letrado de la Comunidad de Madrid.

La Comisión de Selección Especializada en su caso, será nombrada por la Comisión de Selección, pudiendo contar con los asesores especializados que se consideren oportunos en cada caso.

Para el resto de aspectos relacionados con el funcionamiento interno del Órgano de Selección se aplicará lo dispuesto en los artículos 22 al 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta

Procedimiento de selección

El sistema de selección se materializará de acuerdo con la siguiente metodología y a través de dos fases: Concurso y oposición y en este orden.

5.1. Características de las fases: En todo caso será necesario para acceder a las fases de valoración cumplir con los requisitos mínimos, tanto de titulación, como de experiencia, fijados en los correspondientes perfiles:

5.1.1. Fase de evaluación de méritos:

5.1.1.a. Esta fase será valorada hasta un máximo de 49 puntos.

5.1.1.b. La Comisión de Selección valorará los méritos de formación complementaria y experiencia de los aspirantes, en relación con lo establecido en los perfiles del Anexo II de las presentes bases, y siempre según la documentación aportada a tal fin por los candidatos y las aclaraciones que la Comisión de Selección considere oportuno solicitar. La Comisión de Selección no excluirá del cómputo de sus valoraciones la experiencia que, siendo (bajo su criterio técnico) experiencia específica en las materias, contenidos y conocimientos propios del puesto, hubiera sido computada o tenida en cuenta en cuanto experiencia mínima requerida para admitir al candidato al proceso selectivo.

5.1.1.c. Baremación de la formación complementaria específica del puesto: 33 por 100 de los puntos de la fase de méritos (16,17 sobre 49). Se establece un baremo de 0,1 punto por cada hora de formación en cada área de conocimiento asociado al puesto indicado en la ficha de cada perfil del Anexo II. El máximo número de horas computado por área de conocimiento es de 200 horas y el número máximo de horas total consideradas será de 400.

5.1.1.d. Baremación de la experiencia en la función profesional convocada desempeñada de forma remunerada y desarrollada durante los últimos siete años: 67 por 100 de los puntos de la fase de méritos (32,83 sobre 49). En este sentido computarán los siete años anteriores al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Esta experiencia es considerada relevante y aplicable dada la evolución que ha tenido la tecnología y su incidencia en los puestos objeto de la convocatoria:

5.1.1.d.1. La valoración de la experiencia en ICM se considerará en la función profesional convocada en cada perfil, desempeñada de forma remunerada y desarrollada durante los últimos siete años. La experiencia laboral aportada fuera de ICM se considerará únicamente, si las tareas desempeñadas de forma remunerada durante los últimos siete años, son las definidas en cada perfil convocado, en el mismo grupo o escala del puesto al que se opta. Esta valoración se hará de la siguiente forma. Cada año será ponderado de forma diferente. El criterio a aplicar será lineal decreciente, teniendo en cuenta la evolución de la tecnología y la vigencia de la experiencia desarrollada. Para ello se aplicarán los siguientes multiplicadores:



El valor total resultante será ajustado según los siguientes coeficientes:



El valor resultante se trasladará de forma proporcional, acorde a la puntuación máxima posible de esta fase de 32,83.

5.1.1.e. Puntuación mínima para la fase de evaluación de méritos: Para que se considere que los aspirantes han superado esta fase será requisito imprescindible haber obtenido, al menos, el 50 por 100 de los puntos máximos posibles de la misma (24,5 puntos sobre 49).

5.1.2. Fase de valoración de aptitudes:

5.1.2.a. Esta fase será valorada hasta un máximo de 51 puntos.

5.1.2.b. Candidatos admitidos a esta fase: Los candidatos que hayan superado, el criterio de corte de la valoración de méritos referido en el apartado 5.1.1.e.

5.1.2.c. Esta fase valorará el nivel de adecuación de los conocimientos y aptitudes de los candidatos para las funciones propias de cada perfil ofertado y consistirá en la realización, de dos bloques de ejercicios. La Comisión adaptará el nivel de exigencia y duración de cada una de las pruebas a los grupos profesionales a los que pertenezca cada una de las funciones ofertadas. Cada candidato tendrá que asistir a la(s) prueba(s) correspondiente(s) al/los perfil/les al/a los que opte, lo que se garantizará en la fijación de los horarios de realización de los ejercicios. Los ejercicios se estructurarán en dos bloques:

5.1.2.c.1. Primer bloque: Valorado en un 75 por 100 de los posibles puntos en esta fase de valoración de aptitudes (38,25 puntos sobre 51). El ejercicio que constituye este bloque es el siguiente:

5.1.2.c.1.1. Ejercicio único: Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test. El 20 por 100 del total de las preguntas versará sobre el temario común general indicado en el Anexo III y el 80 por 100 restante sobre el temario específico sobre cada puesto detallado en el Anexo III. Este segundo apartado de preguntas específicas de cada puesto se estructura para algunos perfiles a su vez en bloques temáticos de distintos ámbitos funcionales de los cuales el candidato deberá elegir solo uno.

Este ejercicio tendrá tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente valdrá un punto; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea restará 0,33.

5.1.2.c.1.2. Criterio de corte del primer bloque: Los candidatos que obtengan el 50 por 100 de los puntos posibles en este primer bloque, se entenderá que lo han superado. No obstante la Comisión de Selección queda facultada para determinar un nivel mínimo inferior para superar la prueba, que deberá garantizar en todo momento la idoneidad de los candidatos.

5.1.2.c.1.3. Orden de actuación de los candidatos: Para el caso en que existieran varias sesiones para el ejercicio, la actuación se distribuirá alfabéticamente, comenzando por la letra “X”, de acuerdo con la Resolución de 13 de mayo de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 126, de 29 de mayo).

5.1.2.c.2. Segundo bloque: Está valorado con un 25 por 100 de los posibles puntos en esta fase de evaluación de aptitudes (12,75 puntos sobre 51). Se admitirán todos los candidatos que hayan superado el primer bloque:

5.1.2.c.2.1. La Comisión de Selección convocará, de la lista ordenada de candidatos por orden de puntuación obtenida en las anteriores fases (fase de evaluación de méritos más la puntuación obtenida en el primer bloque de aquellos candidatos que lo hayan superado), como mínimo a todos aquellos candidatos cuya puntuación se encuentre a 12,75 puntos o menos, del candidato que ocupe la posición de la última plaza convocada por perfil. Todo ello con el objetivo de la cobertura completa de los puestos convocados.

5.1.2.c.2.2. El resto de candidatos que hayan superado los dos cortes anteriores y que no sean convocados, según el criterio expuesto en el apartado anterior, serán convocados a la realización de las pruebas de este segundo bloque, si las necesidades de la Agencia así lo requirieran, quedando indicado en las correspondientes relaciones publicadas, que son candidatos pendientes de realizar esta fase.

5.1.2.c.2.3. El ejercicio que constituye este segundo bloque consiste en la realización de uno o varios ejercicios que podrán ser individuales o grupales, donde se medirán las aptitudes relacionales y gestión de los candidatos en facetas como orientación al cliente, capacidad de análisis, capacidad de respuesta y comunicación siempre según las características de cada perfil ofertado. La Comisión de Selección, en el ámbito de su discrecionalidad técnica, determinará la estructura de las pruebas más adecuadas de cara a evaluar las distintas aptitudes requeridas del perfil ofertado, útiles para el más eficaz ejercicio de las funciones objeto de los puestos convocados, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de las presentes bases.

5.1.2.c.2.4. En el caso de que hubiera más de un ejercicio en este segundo bloque, la Comisión de Selección determinará el peso de cada una de las pruebas sobre la puntuación máxima posible en este bloque, pudiendo ser distinto para cada uno de los perfiles convocados y/o grupos profesionales.

5.1.2.c.2.5. Criterio de corte del segundo bloque: Para que se considere que los aspirantes han superado esta fase será requisito imprescindible haber obtenido al menos un 50 por 100 de la puntuación máxima de esta prueba. Si hubiera más de un ejercicio será condición necesaria adicional el haber obtenido al menos un 50 por 100 de la puntuación máxima en cada una de ellas no considerándose superada esta fase si no se cumplen las dos condiciones.

5.1.2.d. El orden de las pruebas del segundo bloque, si hubiera más de una, se determinará por la Comisión de Selección en función de los criterios de número de candidatos convocados y de criterios logísticos de los recursos físicos disponibles, y se anunciarán en la correspondiente convocatoria oficial de la fase de valoración de aptitudes, tal y como detalla el apartado 13.2 de las Normas Generales.

5.1.2.e. Los ejercicios relativos a cada fase se desarrollarán en los llamamientos que se indicarán igualmente en la convocatoria oficial de la fase de valoración de aptitudes, teniendo que acudir los aspirantes a los llamamientos en la sesión a la que hayan sido convocados.

5.1.2.f. Una vez concluido el llamamiento que proceda, ningún candidato que se persone posteriormente podrá exigir su admisión a la realización de las pruebas. El tiempo aproximado de realización las pruebas se indicarán en el momento de la convocatoria oficial de las mismas.

5.1.2.g. Obligatoriedad de ejercicios: Quedarán excluidos del proceso, aquellos candidatos que no se presenten a realizar alguno de los ejercicios descritos en el apartado anterior.

5.1.3. Candidatos finalmente seleccionados. Para poder ser finalmente seleccionado será necesario haber superado los cortes establecidos en cada una de las fases previas: En la fase de evaluación de méritos según indica el apartado 5.1.1.e, y en la de evaluación de aptitudes según se indica en el apartado 5.1.2.c.1.2 y en 5.1.2.c.2.5.

Sexta

Procedimiento para todas las fases

El presente proceso selectivo se regirá por el procedimiento establecido en el apartado undécimo, decimotercero y decimocuarto de las Normas Generales aprobadas por la Resolución 365/2006, del Consejero-Delegado de la Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 192, de 14 de agosto de 2006) y modificadas por la Resolución 20/2007, de 24 de enero, del mismo Órgano (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2007) y por la Resolución 699/2007, de 18 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 27 de diciembre de 2007), con la excepción de lo indicado en la norma 14.5 respecto al criterio a aplicar en caso de empate. En el marco de este proceso extraordinario de consolidación de empleo en caso de igualdad de puntuación se estará a la prelación de las puntuaciones obtenidas en la base de valoración de méritos. De persistir la igualdad, se atenderá al orden resultante en la valoración de la experiencia profesional, dentro de la fase de valoración de méritos. En caso de persistencia de empate, se atenderá al orden resultante en la valoración de la formación complementaria. Por último y en el caso de persistir la igualdad se considerará la puntuación obtenida en la fase de oposición.

Séptima

Candidatos pendientes de realizar el bloque segundo. Lista de espera

Si tras la terminación de la última fase del procedimiento quedaran candidatos, que, habiendo superado las fases de valoración de méritos y habiendo superado el primer bloque de la fase de valoración de aptitudes, no hubieran realizado el bloque segundo tal y como se estipula en la base 5.1.2.c.2.2, habrán de realizar este último en el momento en que las necesidades de la Agencia así lo hagan necesario, en función de las previsiones recogidas en las Normas Generales 1.1.3 o 14.8 de la Resolución 365/2006, del Consejero-Delegado de la Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 192, de 14 de agosto de 2006). Ningún candidato podrá ser contratado sin la realización de este segundo bloque, que será igualmente necesario, en todo caso, para quedar integrado en la lista de espera regulada en el apartado decimoséptimo de las Normas Generales. La sucesiva aplicación de la realización de este segundo bloque, conllevará la necesaria actualización de dicha relación que habrá de ser publicada en los mismos términos previstos.

Octava

Formalización de los contratos

El apartado 16.1 de las Normas Generales que rigen los procesos selectivos de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo) en la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, aprobadas mediante Resolución 365/2006, de 8 de agosto, del Consejero-Delegado de la Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 192, de 14 de agosto de 2006) y modificadas según la Resolución 20/2007, de 24 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2007), queda establecido tal y como se indicaba en las Normas Generales, Resolución 365/2006, de 8 de agosto, no aplicándose la modificación del apartado de la Resolución 20/2007, de 24 de enero.

Novena

Norma final

Contra la Resolución por la que se convoca el proceso selectivo regulado por las presentes bases o contra el contenido de las mismas, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero-Delegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de los Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.











































































Madrid, a 12 de julio de 2013.—El Consejero-Delegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, José Martínez Nicolás.

(03/25.016/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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