Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130729-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 961/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Florín Patriche Ganea, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 28 de mayo de 2008.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 961/2013, de 5 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Florín Patriche Ganea, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 28 de mayo de 2008; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

“Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por don Florín Patriche Ganea, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 28 de mayo de 2008, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 28 de mayo de 2008, se dicta Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que, con base en la denuncia de 27 de abril de 2007, de Agentes Forestales, se sanciona a don Florín Patriche Ganea, con una multa de 1.503 euros, a raíz de pescar, utilizando dos cañas, en zona vedada, en un humedal catalogado, en la Laguna del Sotillo, en el término municipal de Velilla de San Antonio.

Los hechos citados constituyen una infracción administrativa grave prevista en el artículo 16.b) de la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid.

Dicha Orden fue notificada al interesado con fecha 13 de junio de 2008, según consta en el correspondiente acuse de recibo de Correos.

Segundo

Contra la citada Orden, don Florín Patriche Ganea, ha interpuesto recurso de reposición dentro del plazo legalmente establecido alegando, en síntesis, disconformidad con la Orden impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, conviene poner relieve que, una vez revisado el expediente administrativo en vía de recurso, se ha constatado la adecuación a Derecho de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 28 de mayo de 2008, en virtud de la cual se impone a la entidad recurrente una multa económica y un deber de indemnización, cuantificado en términos pecuniarios, como consecuencia de pescar, utilizando dos cañas, en zona vedada, en un humedal catalogado, en la Laguna del Sotillo, en el término municipal de Velilla de San Antonio, hecho constitutivo de infracción a la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid, pues no solo constan en el expediente sancionador evidencias suficientes que acreditan la realidad de la actuación imputada a don Florín Patriche Ganea, fundamentalmente a través de la denuncia de 27 de abril de 2007, de Agentes Forestales, sino que el actor no ha presentado a lo largo de la instrucción del expediente de referencia documento o prueba capaz de desvirtuar los fundamentos que sirvieron de base a la imposición de la sanción que se impugna, ni, por ende, de constituir una causa válida de exculpación de la responsabilidad atribuida al interesado.

En su virtud,

DISPONGO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Florín Patriche Ganea, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 28 de mayo de 2008, por infracción administrativa a la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid, y en consecuencia, confirmar en todos sus términos la Orden recurrida por ser conforme a Derecho”.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 15 de julio de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/24.617/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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