Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2013

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130729-45

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

45
Modificación ordenanza autotaxi

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de abril de 2013, por el que se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora del servicio de autotaxi de la leal villa de El Escorial, cuyos artículos modificados se hacen públicos para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez se publiquen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando como sigue:

Artículo 17, apartado g):

Donde dice: “Permiso municipal del conductor, expedido por el Ayuntamiento de El Escorial, según lo establecido en el capítulo V de esta ordenanza”.

Debe decir: “Permiso municipal del conductor, expedido por el Ayuntamiento de El Escorial, según lo establecido en el capítulo V de esta ordenanza, en su caso”.

Artículo 32:

Donde dice: “Los vehículos destinados a la prestación de este servicio serán de color blanco y llevarán en las puertas delanteras una franja longitudinal de color azul (PMS 291) con el distintivo de la ciudad que al efecto determine el Ayuntamiento, que estarán en perfecto estado de conservación, ya sean pegadas o imantadas.

En la parte posterior izquierda llevarán el número de la licencia, de 5 centímetros de alto y color negro.

Asimismo, los vehículos deberán llevar las preceptivas placas de servicio público (SP), que deberán iluminarse al entrar en funcionamiento las luces de posición, cruce o de carretera del vehículo”.

Debe decir: “Los vehículos destinados a la prestación de este servicio serán de color blanco y llevarán en las puertas delanteras una franja longitudinal de color azul (PMS 291) con el distintivo de la ciudad que al efecto determine el Ayuntamiento, que estarán en perfecto estado de conservación, ya sean pegadas o imantadas, según las figuras 1, 2 y 3 del anexo II.

En la parte posterior izquierda llevarán el número de la licencia, de 5 centímetros de alto y color negro, según las figuras 1 y 2 del anexo II.

Asimismo, los vehículos deberán llevar las preceptivas placas de servicio público (SP), que deberán iluminarse al entrar en funcionamiento las luces de posición, cruce o de carretera del vehículo”.

Artículo 50. Se añade el apartado g) Cartel indicador de prohibición de fumar.

Artículo 56:

Donde dice: “Se establece la prohibición de fumar en el interior del vehículo cuando se encuentre ocupado por viajeros. Dicha prohibición se mostrará en el interior del vehículo mediante un cartel indicador en lugar visible para los usuarios”.

Debe decir: “Se establece la prohibición de fumar en el interior del vehículo cuando se encuentre ocupado por viajeros”.

— Se añade el anexo II:







Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

En El Escorial, a 5 de julio de 2013.—La concejal-delegada de Transportes, Carmen Soriano Garcés.

(03/24.853/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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