Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130729-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

68
Juicio verbal 550 de 2012

EDICTO

En el procedimiento de juicio verbal número 550 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 129 de 2013

En Madrid, a 26 de junio de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de los de esta villa, los presentes autos de juicio verbal que con el número 550 de 2012 se han sustanciado en esta sede, y en los que han sido partes: de un lado, y como demandante, la comunidad de propietarios de la calle Corazón de María, número 4, de Madrid, representada por el procurador de los tribunales señor Muñoz Durán y asistida por el letrado señor Fernández-Prieto González, y de otro lado, y como demandada, la herencia yacente de don Juan Pedro Álvarez Ruiz, declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales señor Muñoz Durán, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Corazón de María, número 4, de Madrid, contra la herencia yacente de don Juan Pedro Álvarez Ruiz, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 597,96 euros, así como al pago de los intereses devengados desde la fecha de la interposición de la demanda, y al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento a lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma no cabe interponer recurso.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ser su domicilio desconocido, por el presente se notifica a la herencia yacente de don Juan Pedro Álvarez Ruiz y a doña María Ángela Álvarez Ruiz, hija del finado, la sentencia dictada en 26 de junio de 2013 en los autos de juicio verbal número 550 de 2012.

En Madrid, a 26 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/5.271/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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