Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130729-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 2

143
Procedimiento ordinario 942 de 2012

EDICTO

Doña María del Mar Moradillo Arauzo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 942 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia Lorena Ibáñez Martínez, contra el Fondo de Garantía Salarial y “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la excepción de prescripción que ha sido alegada por el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo en la instancia, y sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, de los pedimentos contenidos en la demanda presentada por doña Silvia Lorena Ibáñez Martínez, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, la cual se desestima, asimismo, en la instancia, y sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Advierto a las partes que contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que daban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Burgos, a 1 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.125/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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