Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130729-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

142
Procedimiento 916 de 2012

EDICTO

Don José Agustín Rifé Fernández Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.

Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 916 de 2012, por despidos, instado por don Manuel Torrico Pérez, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia de fecha 11 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente las demandas planteadas por don Manuel Torrico Pérez, debo declarar y declaro improcedente su despido de fecha 5 de octubre de 2012, y extinguida en esta fecha su relación laboral con “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, condenando a la misma a estar y pasar por ello y abonarle una indemnización por importe de 7.176 euros, así como al pago de 4.618,90 euros netos, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que en el recurso procedente contra la misma es el de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo en este Juzgado de lo social, en el término de cinco días hábiles a partir del siguiente de notificación de la resolución, debiendo acreditar el recurrente, excepto el trabajador o el que goce de beneficio de justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente número 0111, clave 65 (pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario), con indicación del número de procedimiento, la cantidad objeto de condena, y haber consignado como depósito en efectivo la suma de 300 euros en la cuenta corriente número 0111, clave 67, ambas en “Banesto”, sucursal sita en la calle Foglieti, número 24, de Alicante.

Igualmente, en la interposición (formalización) del recurso, y si no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá de acreditar haber ingresado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, mediante el modelo 696, la tasa judicial de 500 euros, más la parte correspondiente según la escala establecida en el artículo 7.1 y 2 de la Ley 10/2012, de Tasas Judiciales. El trabajador o beneficiario de la prestación de Seguridad Social tendrá una reducción del 60 por 100 de la tasa establecida (artículo 8 de la Ley 10/2012 y OMHP 2662/2012, modificada por OMHP 490/2013 y reformada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 23 de febrero).

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña Encarnación Lorenzo Hernández, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.—Firmado y rubricado.

Es copia.—El secretario (firmado).

Y para que sirva de notificación a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue en calle Crono, número 8 de Madrid, expido el presente en Alicante, a 18 de junio de 2013, para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.124/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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