Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2013

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130729-64

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

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Recurso 268 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 268 de 2013, sobre recurso de suplicación, en materia de resolución de contrato, seguido en esta Sala a instancias de doña Inmaculada Hernández Marrero y otros, contra “Falba Ler, Sociedad Limitada”, y otros, ha recaído sentencia de fecha 22 de mayo de 2013 que por copia autorizada se acompaña a la presente, junto con diligencia de ordenación de fecha 20 de junio de 2013.

Sentencia número 843 de 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2013.—La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en Las Palmas, formada, por los ilustrísimos señores magistrados don Humberto Guadalupe Hernández (presidente), doña María Jesús García Hernández y doña María José Muñoz Hurtado, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Inmaculada Hernández Marrero contra la sentencia del Juzgado de lo social número 7 de Las Palmas de fecha 6 de noviembre de 2012, dictada en autos número 159 de 2012, sobre despido y extinción contractual, a instancias del trabajador, acumulados, promovidos por doña Inmaculada Hernández Marrero, don José A. Hernández Marrero, doña María Paz Artero Quintero, doña Leonila Ortega Santana, doña María Ángeles Carlos Reyes y doña Rosa Delia Ramos Dávila, contra, “Trans Aérea Canaria, Sociedad Limitada”, doña Isabel Rodríguez Rivera, “Novoconsulting Madrid, Sociedad Limitada”, “Galilea Transworld, Sociedad Limitada”, don Fernando Hernández Serna, “Transpor System Worl Wide, Sociedad Limitada”, “Novoline Majadahonda Inmuebles, Sociedad Limitada”, doña Marta Rodríguez Rivera, “Starphone, Sociedad Anónima”, “Grupo STX Global Services”, “Falba Ler, Sociedad Limitada”, don Fernando Rodríguez Rivera y Fondo de Garantía Salarial. Es ponente la ilustrísima magistrada doña María José Muñoz Hurtado, quien expresa el criterio de la Sala.

Fallamos

Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por doña Inmaculada Hernández Marrero contra la sentencia del Juzgado de lo social número 7 de Las Palmas de fecha 6 de noviembre de 2012, dictada en autos número 159 de 2012, confirmando la misma en su integridad.

Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma y al ministerio fiscal.

Advertencia legales

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por las partes o el ministerio fiscal por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 37/2011, de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 euros previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo cuarto, así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en la entidad de crédito de “Banesto”, cuenta corriente número 3537/0000/37/0268/13, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, en ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al número de cuenta 0030/1846/42/005001274.

Consignándose en el campo “Beneficiario”, la cuenta de la Sala, y en “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento.

Remítase testimonio a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese otro testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Belén Zapata Monge.—En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2013.

Habiéndose utilizado los medios oportunos para la investigación del domicilio, incluida la averiguación a través del Punto Neutro Judicial, y resultando estos infructuosos, sin que consten los domicilios de “Grupo STX Global Services”, y “Falba Ler, Sociedad Limitada”, e ignorándose su paradero, procédase a notificar la resolución por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la sentencia, así como de la presente resolución, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días ante esta secretaria judicial.

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo STX Global Services”, y “Falba Ler, Sociedad Limitada”, libro la presente que firmo en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/23.485/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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