Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130727-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

159
Autos 1.254 de 2012-L

EDICTO

Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de despidos/ceses en general número 1.254 de 2012-L de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Pobre Calvo, contra Fondo de Garantía Salarial, “Unit Saml Company, Sociedad Limitada”, y “Brentón, Sociedad Limitada”, sobre despido y cantidad, se ha celebrado juicio con fecha 17 de junio de 2013 en el que la parte actora ha desistido respecto de la demandada “Brentón, Sociedad Limitada”, respecto de la cual su señoría le tuvo por desistida, y se ha dictado la sentencia número 214 de 2013, de fecha 18 de junio de 2013, cuyo fallo es como sigue:

Fallo

Que estimo la demanda por despido y cantidad interpuesta por don Ricardo Pobre Calvo, contra “Unit Saml Company, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido del actor, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes, condenando a “Unit Saml Company, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la cuantía de 1.160,72 euros en concepto de indemnización, 1.913,13 euros brutos en concepto de salarios y liquidación adeudada y 191,31 euros como intereses de demora.

Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de esta oficina judicial con el número 2178000061125412, debiendo indicar en el campo “Concepto”, la indicación “Recurso”, seguida del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don José Rafael García de la Calle, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Unit Saml Company, Sociedad Limitada”, y “Brentón, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Guadalajara, a 20 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.939/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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