Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130727-43

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 92

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Procedimiento 1.318 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal por alimentos número 1.318 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 6 de junio de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María del Mar Ilundaín Minondo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 92 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 1.318 de 2012, seguidos ante este Juzgado.

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por doña María Isabel Sacristán Loren, condeno a don Jorge Saudinos Sacristán y a don Alejandro Saudinos Sacristán a abonar a su madre, conjunta y solidariamente, una pensión de alimentos de 400 euros al mes, que deberá ser abonada dentro de los cinco días primeros de cada mes durante doce meses al año, actualizada anualmente con el índice de precios al consumo, en la cuenta que designe la actora.

No procede hacer expresa condena al pago de las costas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley, haciéndose saber que contra la presente resolución se puede interponer recuso de apelación en el plazo de veinte días por el trámite previsto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previa constitución de depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 4153.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Alejandro Saudinos Sacristán, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 24 de junio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/22.921/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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