Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2013

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130726-99

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

99
Procedimiento 1.528 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Fariñas Matoni, secretario judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Tercera de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.528 de 2013 de esta Sección de lo Social, seguido a instancias de doña Mercedes de la Cruz Martín, don Miguel Martín Manzano y don Vicente Martínez Reales, frente a “Akerland Mantenimientos, Sociedad Limitada”, “Akerland Anclajes y Micropilotes, Sociedad Limitada”, y “Akerland, Sociedad Limitada”, sobre despidos colectivos se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

El secretario, don Luis Fariñas Matoni.—En Madrid, a 3 de junio de 2013.

Parte dispositiva:

Admitir la demanda y señalar el día 11 de julio de 2013, a las diez horas, para el acto de conciliación, a celebrar ante el secretario judicial y en el caso de no avenencia, señalar para el acto del juicio el mismo día, a las diez y quince horas, ambos a celebrar en la Sala de Vistas de esta Sección de Sala, haciéndose entrega a los demandados de copia de la demanda y documentos que a ella se acompañan, y advirtiendo a las partes de que deberán concurrir a dicho acto con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

Designar como magistrada ponente, a la ilustrísima señora doña Josefina Triguero Agudo, a quien se dará cuenta de las actuaciones para que resuelva, en resolución separada, acerca de la prueba propuesta.

Citar a las partes en legal forma, sirviendo para ello la entrega de la copia de la presente resolución, con la advertencia a los demandantes de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial, en el primer caso y la Sala en el segundo, tener a la parte actora por desistida de la demanda, y si se tratase de los demandados, no impedirá la celebración del acto de juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Si las partes intentasen valerse de prueba que por su volumen o complejidad sea conveniente posibilitar su examen previo, deberán facilitar tal examen trasladando la misma a la contraparte, preferiblemente en soporte informático, con un margen superior a cinco días previos al señalamiento y en todo caso, aportando tal prueba a este Tribunal debidamente ordenada y foliada (de ser en papel), de conformidad con el artículo 94.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para que pueda ser examinada por la adversa, con igual antelación.

Requerir a la empresa “Akerland Mantenimientos, Sociedad Limitada”, “Akerland Anclajes y Micropilotes, Sociedad Limitada”, y “Akerland, Sociedad Limitada”, para que en el improrrogable plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución presente, preferiblemente en soporte informático, la documentación y las actas del período de consultas, al igual que la comunicación que realizó a la autoridad laboral acerca del resultado del mismo, tal como previene el artículo 124.9 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Requerir igualmente, a la mencionada empresa para que en el mismo plazo de cinco días notifique a todos los trabajadores que pudieran resultar afectados por el despido colectivo la existencia del presente proceso judicial, a fin de que los mismos, en el plazo de quince días, comuniquen por escrito a este Tribunal un domicilio a efectos de notificación de la sentencia que en su día se dicte, de conformidad con lo establecido en el precepto procesal reseñado en el párrafo anterior, en cuyo escrito deberán consignar el número de esta Sección de Sección Tercera, autos DSC 1528/2013.

Recabar de la autoridad laboral copia del expediente administrativo relativo al despido colectivo frente al que se alzan los actores, que habrá de ser remitido al Tribunal en el plazo máximo de diez días.

Citar al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados corno instrumentos de comunicación con el Tribunal (artículo 53 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 124.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Ilustrísimos señores:

Don José Ramón Fernández Otero.

Doña Josefina Triguero Agudo.

Doña Rosario García Álvarez.

En Madrid, a 10 de junio de 2013, habiendo visto las presentes actuaciones, esta Sección de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados anteriormente de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española. En nombre de Su majestad el Rey, y por la autoridad que le confiere el pueblo español, ha dictado el siguiente

Auto

En la demanda DSC número 1.528 de 2013, seguida a instancias de don Miguel Martín Manzano, doña Mercedes de la Cruz Martín y don Vicente Martínez Reales, contra “Akerland Mantenimientos, Sociedad Limitada”, “Akerland Anclajes y Micropilotes, Sociedad Limitada”, y “Akerland, Sociedad Limitada”, en materia de despido colectivo y siendo magistrada ponente la ilustrísima señora doña Josefina Triguero Agudo, y deduciéndose de las actuaciones habidas la siguiente

Parte dispositiva:

Acuerdo admitir la prueba solicitada, habiéndose recibido el expediente solicitado, únase a la demanda y estése a lo acordado en el decreto de 3 de junio de 2013.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Tribunal, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), previa constitución del depósito de 25 euros, al que vendrán obligados todos aquellos que no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberán efectuar en la cuenta corriente número 2828-0000-69-1528-13, que esta sección tiene abierta en el “Banco Crédito Español”, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así lo mandaron los ilustrísimos señores magistrados referenciados, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana María López-Medel Bascones.—En Madrid, a 3 de julio de 2013.

Visto el estado en que se encuentran las presentes actuaciones, así como que constando devuelto por el servicio de Correos la carta relativa a la notificación a las empresas “Akerland, Sociedad Limitada”, “Akerland Mantenimientos, Sociedad Limitada”, y “Akerland Anclajes y Micropilotes, Sociedad Limitada”, y desplazado el agente judicial de esta sección al domicilio de la misma, resultando negativa, se acuerda la suspensión de los actos señalados para el día 11 de julio de 2013, fijándose nuevamente para el día 10 de septiembre de 2013, a las diez horas, manteniéndose el decreto de 3 de junio de 2013, a excepción de la fecha fijada para la celebración de la vista.

Cítese a las empresas mencionadas por medio de edictos insertando el decreto de 3 de junio de 2013, el auto de 10 de junio de 2013 y la presente diligencia.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el secretario judicial, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada, las empresas “Akerland Mantenimientos, Sociedad Limitada”, “Akerland Anclajes y Micropilotes, Sociedad Limitada”, y “Akerland, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.256/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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