Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2013

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130726-87

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

87
Ordenanza fiscal ocupación dominio público

El Pleno del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2013, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la imposición de la tasa por ocupación del dominio público con terrazas y veladores y la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, VELADORES Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS

En Olmeda de las Fuentes las terrazas de veladores constituyen lugares tradicionales de esparcimiento y relación social que proyectan fielmente la imagen abierta, vitalista y acogedora de nuestro municipio y de sus gentes.

Desde esta línea de trabajo, el Ayuntamiento de Olmeda establece entre sus objetivos ofrecer y mantener una imagen común y cuidada de destino turístico, un hecho que implica a distintos sectores, entre los que se encuentra la hostelería. Así, se dispone a exponer los criterios y requisitos que permitan hacer compatible la utilización del espacio público para disfrute de los usuarios con la ocupación del mismo por parte de los titulares de los establecimientos que dispongan de servicio de terraza. El fin es poder tomar medidas tendentes a buscar un equilibrio y distribución equitativa y razonable del dominio público.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es regular el procedimiento, condiciones y requisitos necesarios para la instalación y funcionamiento, en espacio de uso público, de terrazas y quioscos de temporada, si se diera el caso, que sirvan de complemento temporal a un establecimiento del sector hostelero.

Los criterios y requisitos para su instalación serán de aplicación a todo el término municipal de Olmeda de las Fuentes.

La ocupación de terrenos de uso público para terrazas o quioscos con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería se someterá a la previa obtención de la licencia municipal en las condiciones establecidas en esta ordenanza.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza será de aplicación, no solo a la instalación de terrazas en los espacios de uso y dominio públicos, sino que es extensiva a todos los espacios libres, abiertos sin restricciones al uso público, independientemente de la titularidad registral, como pueden ser calles o entrantes particulares, en este último supuesto, los titulares de las terrazas no tendrán que pagar al Ayuntamiento por el concepto de ocupación de la vía pública.

Art. 3. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza se definen los siguientes conceptos:

— Terraza: conjunto de veladores y demás elementos instalados fijos o móviles autorizados en espacios de uso público o espacios libres abiertos, sin restricciones al uso público, con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.

— Velador: conjunto compuesto por mesa y cuatro sillas instaladas en espacios de uso público o espacios libres abiertos, sin restricciones al uso público, con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.

— Quiosco de temporada: son establecimientos de restauración de pública concurrencia y carácter temporal, ubicados sobre suelo público o espacios libres abiertos, sin restricciones al uso público, con elementos arquitectónicos de carácter desmontable, dedicados a la actividad de suministro de comida y bebidas, donde se sirve al público de manera profesional y mediante precio, tapas, bocadillos, raciones y productos que no precisen elaboración o que ya estén cocinados por industria autorizada, que no necesiten manipulación alguna para su consumo y que por sus propiedades no sean susceptibles de alterarse desde el punto de vista microbiológico. Pueden disponer de su propia terraza de veladores.

TÍTULO II

Criterios de emplazamiento y estéticos

Art. 4. Emplazamiento.—1. La instalación de las terrazas o quioscos en el término municipal solo se podrá realizarse en aquellos emplazamientos que estén expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

2. Las terrazas se ubicarán junto al establecimiento/quiosco o en su frente. Cuando esto no fuera posible, solo se autorizará su instalación si la distancia entre los puntos más próximos de la terraza y el establecimiento es inferior a 50 metros y ese espacio esté libre de ocupación.

3. No podrán instalarse terrazas en los lugares que a continuación se indican:

— Los pasos de peatones y los vados, más 1 metro a cada uno de sus lados.

— Accesos a locales o edificios contiguos, más 0,50 metros a cada lado de los mismos.

4. Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza, podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas, si su instalación dificulta de forma notable el tránsito peatonal.

5. Siempre deberá quedar un espacio mínimo de 1,50 metros de anchura de paso por la zona de cruce más lógica de la terraza.

6. La disposición de cada terraza o quiosco se especificará en un plano facilitado por los Servicios Municipales de este Ayuntamiento.

Art. 5. Mobiliario.—Todo el mobiliario que se pretenda instalar en las terrazas deberá garantizar la seguridad de los usuarios y viandantes y se atendrá a las siguientes determinaciones:

Veladores:

1. Las mesas y sillas serán en su conjunto del mismo tamaño, forma y modelo comercial.

2. Se permitirá la instalación de mesas con altura máxima de 1,35 metros, debiendo estar garantizada su estabilidad en condiciones normales de utilización.

3. Los materiales serán: lona, metal, madera o mimbre. Quedan prohibidas las sillas o mesas realizadas en su totalidad con materiales plásticos, tales como PVC, polipropileno, policarbonatos, etcétera, el uso de estos materiales solo será permitido, excepcionalmente, cuando formen parte en elementos concretos de dicho mobiliario y, en todo caso, la propuesta será sometida al criterio de los servicios técnicos municipales los cuales podrán aprobarla o desestimarla.

Sombrillas:

1. Se admitirán sombrillas individuales que cubran un solo velador y aquellas que cubran varios veladores pero que puedan ser retiradas al final del horario permitido, su superficie ocupada, una vez desplegadas, quedará dentro de la autorizada para la terraza y tendrán una altura mínima de 2,20 metros en su punto más bajo.

2. Bajo autorización de los servicios técnicos municipales se podrá instalar lonas o telas sombreadoras de mayor tamaño y de carácter fijo, que solo podrán estar colocadas durante los meses de abril a octubre.

No obstante, y en casos excepcionales debidamente autorizados, se permitirá que estas telas-lonas estén colocadas fuera del período antes indicado.

3. Los materiales a emplear serán lona o similar para la cobertura y pies de madera o metálicos.

4. Colores autorizados: las sombrillas serán lisas, de un solo color y tonalidad.

Excepcionalmente, se podrán presentar propuestas que incluyan diferentes colores y tonalidades, siempre que estas presenten un diseño especial y de calidad que podrán ser aprobadas o rechazadas según criterio de los servicios técnicos municipales, todo ello dando cumplimiento a lo establecido en la ordenanza municipal sobre condiciones estéticas del suelo urbano.

Elementos auxiliares

1. Jardineras:

I. Se admite su colocación únicamente dentro del área autorizada de terraza.

II. Serán prefabricadas, estando su color y material en consonancia con el resto del mobiliario de la terraza.

III. Su forma podrá ser cuadrada, rectangular o circular.

IV. No se permite en ellas ningún tipo de publicidad.

V. El titular de la licencia está obligado al buen mantenimiento y cuidado de las especies vegetales plantadas.

2. Estufas para exteriores:

I. Al objeto de acondicionar térmicamente las terrazas se permitirá la colocación, en el interior del área autorizada, de estufas de gas de pie.

II. La salida del calor se situará a una distancia superior a 2,20 metros respecto del suelo.

III. No se permitirá la calefacción mediante radiadores eléctricos infrarrojos.

3. Mostradores y máquinas:

I. El servicio de la terraza deberá atenderse desde el propio establecimiento o quiosco.

II. Se prohibe la instalación en la terraza de mostradores, frigoríficos, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos y similares, salvo cuando se autorice con motivo de la celebración de fiestas patronales o de carácter público, o algún acto social y deportivo.

III. Excepcionalmente, y con autorización municipal expresa, se podrá colocar una mesa o mueble, destinados únicamente a la atención de los servicios de la terraza, tendrá una anchura máxima de 60 cm, irá adosado a la fachada del establecimiento o en lugar apropiado dentro del recinto autorizado y deberá ser retirado diariamente del espacio público una vez concluido el horario establecido. Este mobiliario deberá estar en consonancia con el definido para la terraza, en caso de no ser así, se permite su ocultamiento con telas del mismo color y tono a las utilizadas en la misma.

4. Tarimas y alfombrados:

I. Por razones de higiene no se permitirá ningún tipo de alfombrado ni enmoquetado.

II. Las tarimas se permitirán de forma excepcional con el fin de salvar exclusivamente el desnivel del terreno, para su implantación en ningún caso se autoriza la realización de obras en el pavimento. Sus acabados serán en madera natural tratada o barnizada.

III. La instalación de tarimas precisará de la autorización municipal correspondiente.

5. Iluminación:

I. Solo se permitirán con carácter excepcional en zonas en las cuales, a juicio de los técnicos municipales, el alumbrado público sea insuficiente. La propuesta de luminaria y, en su caso, las obras a realizar deberán contar con la aprobación expresa de los servicios técnicos municipales.

TÍTULO III

Condiciones generales de funcionamiento

Art. 7. Obligaciones de los titulares de terrazas y quioscos.—1. El titular de la licencia deberá mantener permanentemente en perfecto estado de limpieza, seguridad y ornato la terraza, en su caso, el quiosco y el mobiliario de que ambos pudieran disponer, siendo responsable de la limpieza del espacio público afectado por su actividad y en sus inmediaciones, debiendo limpiarlo con la frecuencia que sea precisa y, en todo caso, diariamente al cese de aquella, retirando los materiales residuales resultantes.

2. Los posibles desperfectos o daños al mobiliario urbano u otros elementos, tales como fachadas, pavimentos o zonas verdes provocados como consecuencia del uso de la terraza o quiosco serán responsabilidad del titular de la misma.

3. Tanto por razones de estética y decoro como por higiene, queda prohibido almacenar o apilar junto a las terrazas o quioscos productos, materiales y elementos móviles, así como residuos propios de la instalación.

4. Se prohíbe la instalación de parrillas y barbacoas, así como la elaboración y cocinado de alimentos en las terrazas.

5. No se permitirán espectáculos o actuaciones musicales, ni la utilización de altavoces, amplificadores o reproductores de sonido o visuales, incluidas pantallas de televisión, sin autorización municipal.

6. El titular estará obligado a instalar todos los veladores y demás elementos autorizados que tenga apilados en la vía pública para poder ejercer la actividad de terraza. No podrán permanecer en la vía pública durante la actividad las cadenas, correas u otros dispositivos utilizados para asegurar el mobiliario durante la noche.

7. El mobiliario de la terraza o quiosco tendrá que ser recogido diariamente al final de la actividad. El mobiliario solo podrá permanecer apilado en la vía pública desde su recogida durante la noche y hasta las doce horas.

8. Las sombrillas solo podrán instalarse en horario de diez a veintidós horas. Finalizado dicho horario, todas las sombrillas, incluso aquellas que cubran varios veladores, deberán ser plegadas.

9. Al finalizar la temporada, todos los elementos fijos o móviles serán retirados por el interesado. De no ser así, serán retirados subsidiariamente por la autoridad municipal a costa del titular de la licencia.

10. La lista de precios aplicables a la terraza o quiosco deberá estar expuesta dentro del establecimiento.

11. Serán aplicables a las instalaciones objeto de la presente ordenanza las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.

Art. 8. Fechas y horario.—1. Estas ordenanzas permiten la posibilidad de solicitar por los interesados una licencia anual que permitirá la instalación de las terrazas o quioscos durante todo el año, o una licencia de temporada para períodos concretos inferiores al año o para fechas especiales, tales como las fiestas patronales.

2. Anualmente se establecerá un plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, de renovación de autorizaciones. No obstante, podrán presentarse solicitudes transcurrido el plazo establecido cuando se trate de cambios de número de mesas a instalar, cambios de titularidad o establecimiento con licencias de aperturas posteriores.

3. El horario a partir del cual se podrá instalar la terraza se fija en las nueve horas.

4. La recogida de la terraza será durante los meses de enero a mayo y de septiembre a diciembre a las veinticuatro horas los días laborables, ampliándose hasta la una las noches de viernes a sábados, sábados a domingos y vísperas de festivos.

Los meses de junio, julio y agosto, a la una horas los días laborables, ampliándose a las dos horas las noches de viernes a sábados, sábados a domingos y vísperas de festivos. Durante las fiestas patronales el horario de cierre se ampliará a las cinco horas.

5. En el horario de recogida de la terraza está incluido el tiempo necesario para la retirada de todo el mobiliario, de tal manera que a la hora límite marcada esté todo el espacio público diáfano.

6. Cuando el horario de cierre del establecimiento del que depende sea anterior al regulado para la terraza, esta última se regirá por el horario de cierre del establecimiento.

7. Los quioscos se regirán por el mismo horario que las terrazas.

8. En zonas o calles que puedan resultar conflictivas, el Ayuntamiento podrá, bajo su criterio, anticipar el horario de recogida de la terraza.

9. Cuando por motivo de la celebración de algún acto religioso, cultural, social, deportivo o cualquier montaje de interés para el municipio, alguna terraza esté ubicada en el lugar de celebración, o en su itinerario o zona de influencia, y se prevea una afluencia masiva de personas, la Administración Local comunicará con antelación este hecho al titular, quien deberá abstenerse de instalar la terraza o retirarla antes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a su instalación hasta que finalice el acto.

TÍTULO IV

Procedimiento de solicitud de licencias

Art. 9. Procedimiento.—1. Para la concesión de licencia es imprescindible una solicitud para cada ejercicio. Una vez acreditado ante el Ayuntamiento el pago de las tasas correspondientes, este facilitará el cartel indicativo para el ejercicio y período correspondiente que deberá exhibirse en lugar visible y presentarse siempre que sea requerido por la autoridad municipal. El cartel indicativo contendrá el nombre del establecimiento, ubicación, temporada, metros cuadrados de ocupación, número de veladores y horario.

2. La instalación de terraza o quiosco sin haber efectuado el pago de la tasa del año anterior o sin proveerse del cartel indicativo para el ejercicio y período correspondiente será considerada instalación de terraza sin licencia municipal.

3. Cuando se produzca un cambio de titular de un establecimiento que tenga autorizada la instalación de terraza o quiosco, el adquiriente deberá solicitar cambio de titularidad de la misma, siendo suficiente, siempre que no sufra variación alguna en las condiciones de autorización, la comunicación al Ayuntamiento y el pago de las tasas correspondientes.

4. Las licencias tendrán carácter personal e intransferible, estando prohibido el sub- arriendo y su explotación por terceros.

5. Todas las licencias se otorgan dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros, entendiéndose concedidas en precario, pudiendo la Corporación disponer su retirada, temporal o definitiva, sin derecho a indemnización alguna.

Art. 10. Solicitudes.—1. Podrán solicitar autorización para la instalación de terrazas o quioscos las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de la licencia de apertura de establecimiento del sector de hostelería del que dependerá la terraza.

b) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones con la hacienda municipal.

2. Las solicitudes y, en su caso, la renovación de autorizaciones se presentarán como mínimo con un mes de antelación al inicio de la temporada. No obstante, podrán presentarse solicitudes transcurrido el plazo establecido cuando se trate de cambios de número de mesas a instalar, cambios de titularidad o establecimiento con licencias de aperturas posteriores.

3. La solicitud de terraza incorporará los datos siguientes:

a) Datos personales del titular.

b) Nombre comercial del establecimiento del que dependerá y fotocopia de la licencia de apertura del mismo.

c) Planos de situación del establecimiento y croquis acotados y a escala de la terraza que se solicita, con el número de veladores, sombrillas y demás elementos decorativos o delimitadores a instalar, en el que se reflejarán la superficie a ocupar, distancias, mobiliario urbano y todos aquellos elementos que sean afectados, verificándose en todo momento el cumplimiento de los criterios de emplazamiento del artículo 4 de estas ordenanza.

d) Memoria fotográfica del mobiliario y elementos auxiliares a instalar en la que se aprecien claramente los materiales y colores del mismo, así como la indicación de sus dimensiones.

e) Autorización expresa de los titulares de los establecimientos o fincas colindantes, cuando la longitud de la terraza exceda la fachada del establecimiento para el que se solicita la licencia

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Art. 11. Clasificación de las infracciones.—1. Son infracciones leves:

a) El deterioro leve de los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan a consecuencia de la actividad objeto de la licencia.

b) La ocupación de mayor superficie de la autorizada con un incremento de hasta un 10 por 100.

c) Mantener elementos de la terraza apilados en la vía pública una vez comenzada la actividad.

d) No retirar de la vía pública las cadenas, correas u otros dispositivos utilizados para asegurar la terraza durante la noche.

e) Los incumplimientos de la presente ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves.

2. Son infracciones graves:

a) La comisión de tres faltas leves en el período de un mes.

b) La ocupación de mayor superficie de la autorizada entre un 10 y un 30 por 100.

c) La instalación de mayor número de veladores u otros elementos de los autorizados.

d) No mantener la terraza y su ámbito de influencia en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

e) Colocación en la terraza de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de imagen, sonido o vibraciones acústicas.

f) No instalar todos lo veladores autorizados, dejando parte de ellos apilados en la vía pública durante el ejercicio de la actividad.

3. Son infracciones muy graves:

a) La comisión de tres faltas graves en el período de un mes.

b) La instalación de terraza sin licencia municipal.

c) La instalación de terraza en emplazamiento distinto del autorizado.

d) La utilización de mobiliario distinto del autorizado.

e) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más de un 30 por 100.

f) La falta de recogida diaria de la terraza.

g) La falta de retirada de la terraza al finalizar la temporada.

h) No respetar el horario de cierre de las terrazas de forma reiterada y grave.

i) Ceder por cualquier título o subarrendar la explotación de la terraza a terceras personas.

j) La negativa de recoger la terraza, habiendo sido requerido al efecto por la autoridad municipal o sus agentes con motivo de la celebración del algún acto en la zona de ubicación o influencia de la terraza.

k) Desobedecer las órdenes de los Servicios Municipales, así como obstruir su labor inspectora.

Art. 12. Sanciones.—1. Infracciones leves: multa de hasta 300 euros y/o suspensión temporal de la licencia municipal de uno a siete días.

2. Infracciones graves: multa de 301 euros a 600 euros y/o suspensión temporal de la licencia municipal de ocho a quince días.

3. Infracciones muy graves: multa de 601 euros hasta 1.200 euros y/o suspensión temporal o definitiva de la licencia municipal.

Art. 13. Procedimiento sancionador.—En la tramitación del proceso sancionador se aplicarán las reglas establecidas en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

TÍTULO VI

Cuota tributaria

Art. 14. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

Art. 15. Sujeto pasivo.— Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que hayan recibido por parte del Ayuntamiento la autorización correspondiente para la instalación de terraza o quiosco, en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.

Art. 16. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija de 10 euros velador/año o fracción de este, entendiendo por velador el conjunto compuesto por una mesa y cuatro sillas.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gasto de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

DISPOSICIÓN FINAL

Única: La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Olmeda de las Fuentes, a 4 de julio de 2013.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Alonso Juliá.

(03/24.150/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130726-87