Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130725-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

115
Recurso 454 de 2012

Sección Octava

EDICTO

Don Tomás Muñoz Ortiz, secretario de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se tramita recurso de apelación número 454 de 2012, dimanante del procedimiento ordinario número 243 de 2003, del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Majadahonda, el cual fue instado por la representación procesal de don José María Molina Moreno, contra doña Mercedes Ulloa Ramírez de Haro, don Rafael Molina Moreno, doña Asunción Molina Ojeda y doña Francisca José Molina Moreno, declarados los tres en rebeldía procesal, habiéndose dictado en fecha de 20 de mayo de 2013, sentencia por esta Sala cuya parte dispositiva contiene el tenor literal que dice:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Alberto Cardeña Fernández, en representación de don José María Molina Moreno, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 3 de Majadahonda, en fecha 14 de junio de 2004, que debemos confirmar íntegramente con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la recurrente.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, por don José María Molina Moreno, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Para que sirva de notificación en forma a don Rafael Molino Moreno, cuyo domicilio se desconoce, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de esta Sección Octava, expido y firmo el presente en Madrid, a 24 de mayo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.917/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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