Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130725-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

110
Procedimiento 54 de 2008

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

Don Joaquín Sampedro Escolar, secretario judicial de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 54 de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar el recurso interpuesto por el procurador de los tribunales don Cesáreo Hidalgo Senén, en nombre y representación de la entidad “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa y aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil” en el término municipal de San Lorenzo de El Escorial, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 285, de fecha 30 de noviembre de 2007, cuyos artículos 5 y 6 anulamos, por no ajustarse a derecho, sin imposición de costas.

Dicha sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo por la parte recurrente, habiéndose dictado por dicho Tribunal, en el recurso de casación número 229 de 2010, la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Primero.—Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada con fecha 29 de octubre de 2009 por la Sala de lo contencioso-administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 54 de 2008, que se casa y anula, salvo en lo relativo a su pronunciamiento estimatorio parcial en el que declaró nulo de pleno derecho los artículos 5 y 6 de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Segundo.—Que debemos estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza reguladora de la “Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio púbico local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil” del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, declarando, en relación con los servicios de telefonía móvil, la nulidad del último inciso (“con independencia de quien sea el titular de aquellas”) del artículo 2 y del artículo 3, en cuanto atribuye la condición del sujeto pasivo de la tasa regulada a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas».

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo, en Madrid, a 24 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/22.909/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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