Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130724-140

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

140
Ejecución 144 de 2013-M

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 144 de 2013-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Rivera Cortés, frente al administrador concursal don Pedro B. Martín Molina, “Beliche Consultores, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Grupo Lekunbide, Sociedad Limitada”, “Hormilekun, Sociedad Limitada”, “Lekunbide Energía, Sociedad Limitada”, y “Lekunbide, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado en el día de la fecha resoluciones del tenor literal siguiente:

Acuerdo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia firme de fecha 27 de marzo de 2013 a favor del ejecutante don Miguel Ángel Rivera Cortés, frente al administrador concursal don Pedro B. Martín Molina, “Beliche Consultores, Sociedad Limitada”, “Grupo Lekunbide, Sociedad Limitada”, “Lekunbide Energía, Sociedad Limitada”, “Lekunbide, Sociedad Limitada”, “Hormilekun, Sociedad Limitada” (hallándose esta en situación de concurso declarado por el Juzgado de primera instancia e instrucción y mercantil número 2 de Segovia, a los únicos efectos de celebrar la comparecencia prevista en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2519/0000/64/0144/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera.

Los dos escritos presentados por la parte actora en fecha 17 de mayo de 2013, únanse a los autos de su razón.

De conformidad con lo interesado, expídase copia de la grabación audiovisual del acto de juicio, que quedará a disposición del solicitante para ser retirada en la Secretaría de este Juzgado.

Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en sentencia de fecha 27 de marzo de 2013 a la parte demandada “Hormilekun, Sociedad Limitada”, y otros en favor del demandante don Miguel Ángel Rivera Cortés y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, quinta planta, de Madrid, el día 25 de septiembre de 2013, a las nueve y cinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Obténgase de la aplicación informática disponible en este Juzgado la consulta de situación laboral del ejecutante, y únase a los autos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lekunbide, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, y con carácter cautelar a “Beliche Consultores, Sociedad Limitada”, “Grupo Lekunbide, Sociedad Limitada”, “Lekunbide Energía, Sociedad Limitada”, y “Hormilekun, Sociedad Limitada”, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 3 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.758/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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