Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130724-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3

96
Juicio de faltas 18 de 2013

EDICTO

Doña María José Moraleja León, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 18 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Leganés, a 31 de enero de 2013.—Don Jorge Moreno González, magistrado-juez de instrucción, habiendo visto el juicio de faltas número 18 de 2013, incoado en virtud de una presunta falta de hurto, teniendo la condición de denunciantes don Carlos Alberto Ordiales Santero y don Felipe García Madueño, con domicilio a efectos de notificaciones en el centro comercial “Carrefour”, sito en el centro comercial “Plaza Nueva”, de Leganés, y de denunciado don Johnny Rafael Romero Pucha, con la presencia del ministerio fiscal, y en el ejercicio de las potestades que le confieren la Constitución y las Leyes de España dicta la presente resolución, que se basa en el siguiente

Fallo

Condeno a don Johnny Rafael Romero Pucha, como autor de una falta de hurto, sin que concurra circunstancia alguna que, ya fuese por incidir en la antijuricidad del hecho o culpabilidad del autor, pueda modificar la responsabilidad criminal, imponiéndose la pena de treinta días de multa, a razón de 2 euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, más las costas.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Johnny Rafael Romero Pucha la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Leganés, a 21 de junio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/22.541/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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