Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130723-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62

86
Procedimiento ordinario 923 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 923 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, 10 de abril de 2013.—Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario con el número 923 de 2010, seguidos por el procurador de los tribunales señor Sanz Arroyo, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Pedro Teixeira, número 4, de Madrid, contra don Jean Pierre Pérez Canchica, representado por la procuradora señora Murillo de la Cuadra, y don Ángel Pérez Romero y doña Thania Mozos Ramírez, declarados en rebeldía, procede a dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales señor Sanz Arroyo, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Pedro Teixeira, número 4, de Madrid, contra don Jean Pierre Pérez Canchica, representado por la procuradora señora Murillo de la Cuadra y don Ángel Pérez Romero y doña Thania Mozos Ramírez, declarados en rebeldía, procede declarar que la única y más adecuada vía para reparar la avería comunitaria es a través de la mocheta y solado del baño del piso primero A y del techo y mocheta del bajo A, condenando a los demandados a permitir el acceso a su vivienda para efectuar la reparación comunitaria, con expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado por medio de escrito en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de su notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ángel Pérez Romero se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 31 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/5.186/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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