Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130723-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

116
Procedimiento ordinario 114 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 114 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Serrano Calvo, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 524 de 2012

En Madrid, a 10 de diciembre de 2012.—Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, seguidos a instancias de doña María Serrano Calvo, asistida del letrado don David Retamar de Blas, contra “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, no obstante estar citados en legal forma.

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por doña María Serrano Calvo, contra la empresa demandada “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, y condenar a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de 1.698,98 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de junio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.505/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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