Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130722-121

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

121
Autos 168 de 2013

EDICTO

Don Pedro Fidel Lagunas Domínguez, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña Justa Picazo Ruipérez, comunidad de propietarios de “Hotel Villa de Alarcón, Sociedad Limitada”, doña María Teresa Merchante Niño, Fondo de Garantía Salarial, don Antonio Jorge Cordero, don José Fraile del Pozo, “Villa de Alarcón, Sociedad Limitada”, “Fraymer Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y “Terrasuites, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número despido/ceses en general 168 de 2013, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a “Fraymer Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 1, situado en calle Gerardo Diego, sin número, Cuenca, el día 4 de septiembre de 2013, a las doce y quince horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Auto

La magistrada-juez doña María Elena Rivera Ochandio.—En Cuenca, a 23 de mayo de 2013.

Parte dispositiva:

Dispongo: Acumular este procedimiento a los autos que en este órgano judicial se siguen con el número 168 de 2013.

Se señala para los actos de conciliación y juicio el día 4 de septiembre de 2013, a las doce y quince horas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas, hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo social número 1, abierta en “Banesto”, cuenta número 1619000069008413, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría, doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez doña María Elena Rivero Ochandio.—En Cuenca, a 23 de mayo de 2013.

Se ha presentado escrito por doña Justa Picazo Ruipérez, en fecha 22 de mayo de 2013, con entrada en la UPAD Social el 23 de mayo de 2013, solicitando ampliación de la demanda.

Visto el contenido del mismo, acuerdo tener por ampliada la demanda contra “Villa de Alarcón, Sociedad Limitada”, doña María Teresa Merchante Niño, Fondo de Garantía Salarial, don Antonio Jorge Cordero, “Fraymer Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, don José Fraile del Pozo y “Terrasuites, Sociedad Limitada” y, en su consecuencia, se suspende el señalamiento previsto para el día 10 de junio de 2013 y se señala nuevamente, para la celebración del acto de conciliación ante el secretario judicial, el día 4 de septiembre de 2013, a las doce horas, y en caso de no avenencia a las doce y quince horas del mismo día para el acto del juicio ante la magistrada-juez en la Sala de vistas de este órgano judicial, sito en calle Gerardo Diego, sin número, Cuenca.

Hágase entrega a la demandada “Villa de Alarcón, Sociedad Limitada”, doña María Teresa Merchante Niño, Fondo de Garantía Salarial, don Antonio Jorge Cordero, “Fraymer Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, don José Fraile del Pozo y “Terrasuites, Sociedad Limitada”, contra los que se ha ampliado la demanda, de copia de la demanda presentada y del resto de documentos, advirtiendo a las partes de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 Ley de la Jurisdicción Social.

Respecto al otrosí, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). A tal efecto, cítese a los legales representantes de las empresas demandadas, así como a los demandados como personas físicas, con los apercibimientos legales para el interrogatorio de parte, y hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o a través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole de que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia, los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o Tribunal acuerde su declaración como testigos.

Respecto a la documental, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Requiérase a la codemandada comunidad de vecinos “Hotel Villa de Alarcón” para que aporte los siguientes documentos:

— Título constitutivo o acuerdo donde consten los propietarios, el porcentaje de participación en los elementos comunes.

— Licencia de actividad de hotel SPA en Alarcón (Cuenca).

— Libro de ingresos y gastos.

— Libros del impuesto sobre el valor añadido.

Respecto a la más documental, requiérase a las mercantiles demandadas para que aporten:

— Escrituras de constitución y de nombramientos de los cargos de administrador o administradores.

Respecto a la más documental, requiérase a la codemandada “Villa de Alarcón, Sociedad Limitada”, para que aporte:

— Libro diario.

— Libro de ingresos y gastos.

— Libros del impuesto sobre el valor añadido.

— Licencia de actividad del hotel SPA en Alarcón (Cuenca).

Con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo social número 1, abierta en “Banesto”, cuenta número 1619000069016813, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría, doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado, o representada por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a “Fraymer Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Cuenca, a 24 de junio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.585/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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