Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130722-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14

127
Autos 185 de 2012

EDICTO

Doña María Piedad Rubio Fernández, secretaria del Juzgado de lo social número 14 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 185 de 2012, a instancias de don Juan Antonio Guisado Corbo, frente a “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en los que el día 13 de junio de 2013 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Juan Antonio Guisado Corbo, contra la empresa “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 6.610,05 euros, con el recargo por mora del 10 por 100 anual.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco Español de Crédito“(“Banesto”), en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; igualmente, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 14 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.286/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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