Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130722-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

76
Procedimiento 145 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 145 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Freddy Alberto Rogel Elisalde, frente a “Asador Frontón, Sociedad Limitada”, y don Fernando Lesme Sánchez, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 246 de 2013

En Madrid, a 11 de junio de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, doña María Henar Merino Senovilla, los presentes autos número 145 de 2013, seguidos a instancias de don Freddy Alberto Rogel Elisalde, contra don Fernando Lesme Sánchez y “Asador Frontón, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Freddy Alberto Rogel Elisalde, frente y como demandados, la empresa “Asador Frontón, Sociedad Limitada”, y don Fernando Lesme Sánchez, debo declarar y declaro improcedente el despido, y como se ha expuesto, debo declarar extinguida la relación laboral que unía a la parte actora con la empresa demandada en la fecha de la presente resolución (11 de junio de 2013), y, asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono a la parte actora de una indemnización cifrada en la cantidad de 9.405,12 euros. Igualmente, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 5.177,93 euros por los salarios devengados y dejados de percibir por el trabajador (reclamación de cantidad), más el 10 por 100 de interés por mora establecido legalmente, y debo condenar a la demandada a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

Y como el actor dejó de prestar servicios en fecha 14 de enero de 2013, se condena a la parte demandada a abonar los salarios dejados de percibir desde esa fecha y hasta la fecha de esta resolución, entendiéndolo así cuando, además, la parte demandada ha mantenido de alta en la Seguridad Social al actor hasta el día 1 de abril de 2013. Estos salarios de tramitación desde el día 14 de enero y hasta el día 12 de junio son ciento cuarenta y ocho días, a razón de 39,5 euros, lo que da un total de 5.846 euros, condenando a la demandada a abonar esta cantidad en concepto de salarios de tramitación.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2524/0000/61/0145/13 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2 y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asador Frontón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 20 de junio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.323/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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