Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130722-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

68
Procedimiento 1.004 de 2011

EDICTO

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.004 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Matute Toro, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, unificar el nombre de la mutua como esta: “Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Rabazas Carrión, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia en fecha 18 de febrero de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 18 de febrero de 2013.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 36 de 2013

En los autos de juicio verbal sobre incapacidad temporal, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Luis Matute Toro, con documento nacional de identidad número 2846768-N, defendido por el letrado don David Molina Ortega, y de la otra, y como demandados, “Rabazas Carrión, Sociedad Limitada”; “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Cyclops”, representada y defendida por la letrada doña María Toledo Gutiérrez, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados y defendidos por el letrado de la Seguridad Social don Manuel Felipe Ruiz Arroyo.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Luis Matute Toro, contra “Rabazas Carrión, Sociedad Limitada”, “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Cyclops”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, reconozco al actor el derecho a la percepción de las prestaciones económicas de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común en el período comprendido entre el día 27 de mayo de 2010 y el día 7 de octubre de 2010, a razón del 70 por 100 de una base reguladora de 50,67 euros diarios, condenando a “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social Cyclops”, como responsable directa del pago de la prestación, al abono al actor de la cantidad de 4.645,26 euros. Condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, en su respectivo ámbito de competencias, a asumir la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia de la mutua. Y absuelvo a “Rabazas Carrión, Sociedad Limitada”, de la pretensión deducida en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en esa misma cuenta bancaria.

Si la recurrente fuese una entidad gestora, estará exenta de las anteriores consignaciones pero, si existe condena en su contra a prestación periódica, habrá de certificar al anunciar su recurso que comienza el abono de la prestación reconocida, y proceder puntualmente a su abono durante la tramitación del recurso.

Asimismo, la parte recurrente habrá de justificar al interponer el recurso el abono de la tasa legalmente establecida para esta clase de recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rabazas Carrión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de junio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.296/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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