Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
22-07-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130722-57

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Reglamento Registro Uniones de Hecho

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de fecha 25 de abril de 2013, aprobatorio del Reglamento Municipal del Registro Municipal de Uniones de Hecho, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO REGISTRO MUNICIPAL UNIONES DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO (MADRID)

PREÁMBULO

La realidad social que vivimos conlleva un concepto de familia más amplio que exige su reconocimiento y regulación por el Ayuntamiento en igualdad de condiciones que las uniones matrimoniales siempre que su singularidad lo permita. La existencia de las uniones de hecho son una manifestación del libre derecho constitucional al desarrollo de la personalidad regulado en el art. 10.1 C.E. y deriva esencialmente del carácter social y plural de nuestra Constitución.

Aunque no exista constitucionalmente una regulación expresa de las uniones de hecho, en el art. 39 de la Constitución asegura a través de los poderes públicos la protección social, económica y jurídica de la familia, concepto de familia en el que debe incluirse tanto la derivada de la relación matrimonial como la derivada de la relación no matrimonial.

La convivencia no matrimonial presupone una comunidad de vida, sin formalidades legales, que tiene una vocación estable con vínculos de afectividad, permanencia y dependencia recíproca que exige una regulación.

El Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, en el ejercicio de su competencia municipal de prestación de servicios de promoción social y de satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, y de acuerdo con lo previsto en los arts. 25 y 28 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, crea el Registro Municipal de Uniones de Hecho, que tendrá carácter administrativo y se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento y las disposiciones municipales, autonómicas o estatales que, en lo sucesivo, la desarrollen o la modifiquen.

En el Registro Municipal de Uniones de Hecho se inscribirán las uniones de hecho estables de aquellas personas que lo soliciten expresamente y que cumplan con los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del Registro Uniones de Hecho, previsto en la Ley 11/2011, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, así como la regulación del procedimiento para practicar las inscripciones previstas en la misma.

Artículo 2. Adscripción del Registro

El Registro estará adscrito a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, bajo la dependencia de la Secretaría General Técnica, a la cual compete velar por el buen funcionamiento y resolver o denegar la inscripción de las uniones de hecho y demás actos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Este Reglamento será de aplicación a las personas que convivan en pareja, independientemente de su sexo, de forma libre, pública, notoria, vinculadas de forma estable y con una relación de afectividad de al menos durante un período ininterrumpido de doce meses.

Capítulo II

De las inscripciones

Artículo 4. Datos de carácter personal

La información contenida en el Registro regulado en el presente Reglamento tiene la consideración de datos de carácter personal y, en consecuencia, serán recogidos, tratados y custodiados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid o la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tanto a nivel estatal como a nivel autonómico.

Artículo 5. Clases de inscripciones

Las inscripciones en el Registro se producirán siempre a instancia de los interesados y podrán ser de cuatro clases:

— Inscripciones básicas.

— Inscripciones complementarias.

— Inscripciones de cancelación.

— Notas marginales.

Artículo 6. Inscripciones básicas

Las inscripciones básicas tienen por objeto hacer constar la existencia de la unión de hecho, en los términos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de hecho de la Comunidad de Madrid y recogerán los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, el domicilio, la fecha de la resolución en la que se acuerde la inscripción abierto para cada unión de hecho, o cualesquiera otros datos que se consideren pertinentes.

Artículo 7. Inscripciones complementarias

Serán objeto de inscripción complementaria los pactos reguladores de las relaciones económicas entre los miembros de la unión de hecho y sus ulteriores modificaciones.

La inscripción de los pactos a los que se refiere el número anterior se realizará haciendo referencia a la escritura pública que sirva de soporte a la misma y al expediente administrativo común.

Artículo 8. Inscripciones de cancelación

La inscripción de cancelación en el Registro procederá cuando se concluya la unión de hecho por alguna de las siguientes causas:

a) De mutuo acuerdo.

b) Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión.

c) Por muerto o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho.

d) Por separación de hecho de más de seis meses.

e) Por matrimonio de uno de los miembros.

f) Cuando alguno de los dos miembros de la unión de hecho deje de estar empadronado, sin causa justificada, en el domicilio común declarado.

g) Cuando se aprecien circunstancias que impedirían la inscripción de la Unión por falta de concurrencia de alguno de los requisitos exigidos por este Reglamento.

La inscripción de la cancelación podrá efectuarse de oficio, cuando la Administración responsable del Registro aprecie concurrencia de alguna de las circunstancias recogidas en el párrafo anterior, previa audiencia de los miembros de la unión en un plazo de quince días, o a instancia de parte, conjunta o separadamente por los interesados.

La inscripción de cancelación hará constar la causa que la motiva y comportará la cancelación, tanto de la inscripción básica como de las complementarias y notas marginales.

Artículo 9. Notas marginales

Serán objeto de nota marginal aquellas modificaciones que, sin extinguir la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción básica.

Artículo 10. Efecto de las inscripciones

Las inscripciones en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid tendrán efectos declarativos sobre la constitución, modificación o extinción de las uniones de hecho, así como respeto de los pactos reguladores de las relaciones económicas. La validez jurídica y los efectos de los mencionados pactos se producirán al margen de la inscripción en el Registro, y nunca podrá perjudicar a terceros.

Capítulo III

De los procedimientos para realizar las inscripciones

Artículo 11. Solicitud de las inscripciones básicas, complementarias y notas marginales

La solicitud de inscripción básica se presentará personal y conjuntamente por los miembros de la unión de hecho ante el Registro. Además, deberán acudir acompañados de dos testigos, mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, y con plena capacidad de obrar, con el fin de acreditar la existencia de una convivencia libre, pública y notoria en relación de afectividad.

La solicitud de inscripción básica deberá estar acompañada de original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

— DNI, pasaporte, tarjeta de residente o permiso de conducir en vigor de los solicitantes y testigos.

— Acreditación de la emancipación, en su caso.

— Certificación estado civil.

— Certificación del padrón municipal que acredite que los solicitantes tienen la condición de residentes en el mismo municipio de Moraleja de Enmedio (Madrid) y que acredite una convivencia que implique relación de afectividad entre los solicitantes actual y durante al menos los doce meses inmediatamente anteriores y continuados.

— El referido certificado de empadronamiento podrá sustituirse por acta notarial que acredite la citada convivencia.

— Cuando los solicitantes tengan descendencia común no será exigible un período mínimo de convivencia.

— Declaración de no tener entre sí relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado, por consaguinidad o adopción.

— Declaración de no estar incapacitados a efectos de prestar válidamente su consentimiento de la unión.

— Declaración de no formar unión estable con otra persona.

— Si la unión ya estuviese registrada en la Comunidad de Madrid o en otro Registro de otro municipio de la Comunidad de Madrid o de fuera de la Comunidad de Madrid, certificación del Registro correspondiente de la cancelación de dicha inscripción.

La solicitud de inscripción complementaria, que podrá realizarse simultáneamente o posteriormente a la inscripción básica, deberá realizarse por ambos miembros conjuntamente y deberá estar acompañada de la escritura pública, en original o copia simple, en la que se establezcan los pactos reguladores de las relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese. Se presentará personalmente o por representante con poder especial, a menos que en la escritura pública conste la voluntad de ambas partes de proceder a su inscripción en el Registro, en cuyo caso podrá presentarse por un tercero.

La solicitud de inscripción de nota marginal se presentará acompañada de la documentación, original o fotocopia compulsada, que acredite la variación de datos personales o cambio de domicilio.

Artículo 12. Tramitación y resolución de las inscripciones básicas, complementarias y notas marginales

Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción básica que se presente, integrado por la solicitud y la justificación documental correspondiente. Las solicitudes de inscripción complementaria y nota marginal junto con su documentación se unirán al expediente principal.

Si la solicitud de inscripción no reuniese la documentación que se señala en el artículo anterior se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva con la indicación de que, si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su petición.

En el plazo máximo de dos meses a contar desde el inicio del expediente se notificará a los interesados la correspondiente resolución administrativa.

Cuando se haya solicitado la inscripción de nota marginal por variación de datos personales o de domicilio se acordará su inscripción sin más trámite, siempre que dicha variación se considere acreditada.

Las resoluciones acordando o denegando las correspondientes inscripciones podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13. Solicitud y tramitación de las inscripciones de cancelación

Los miembros de la unión tienen la obligación de comunicar al Registro los hechos que, de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento, supongan extinción de la unión.

Extinguida la unión de hecho, la inscripción de cancelación se solicitará conjunta o separadamente, por los interesados, mediante comparecencia personal o por representante con poder notarial especial para ello. En el plazo máximo de quince días se notificará a los interesados la inscripción de cancelación.

Artículo 14. Fecha de las inscripciones

Las uniones a las que se refiere el presente Reglamento producirán sus efectos desde la fecha de la inscripción en el Registro de las Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, previa acreditación de los requisitos exigidos.

Artículo 15. Acreditación

La existencia de la unión de hecho se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría. Puede requerirse el previo abono de la tasa de expedición de documentos públicos según se determine en las Ordenanzas municipales.

Capítulo IV

Organización y funcionamiento del Registro

Artículo 16. Estructura del Registro

El Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio constará de un fichero informático y un fichero físico de expedientes que ordenará e integrará su documentación y soportes de información.

Ambos archivos informático y físico, tienen la consideración de datos de carácter personal y como tales serán recogidos y custodiados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 17. Archivo de expedientes

Conformarán el archivo de los expedientes aquellos documentos que deban ser presentados para realizar las distintas inscripciones. Existirá un expediente por cada solicitud de inscripción básica que se realice asignándosele el número correlativo que le corresponda, que figurará anotado en el libro principal y auxiliar.

Artículo 18. Certificaciones

El contenido del Registro, se acreditará mediante certificaciones expedidas por Secretaría, con el Visto Bueno de la Alcaldía-Presidencia o Concejalía en la que se delegue.

Únicamente podrán expedirse certificaciones a solicitud de cualquiera de los miembros de la unión de hecho, de sus causahabientes y de los Jueces y Tribunales de Justicia.

Artículo 19. Tasa reguladora en Ordenanza Fiscal

La inscripción en el Registro de Unión de Hecho y su tramitación estará sujeta al pago de una tasa regulada en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se aprueban, junto con este Reglamento, el modelo de solicitud de inscripción de constitución de una Unión de Hecho, el modelo de solicitud de baja y el modelo de solicitud de modificación de datos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo legalmente establecido.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Moraleja de Enmedio, a 8 de julio de 2013.—El alcalde, Carlos Alberto Estrada Pita.

(03/23.432/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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