Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130719-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

98
Procedimiento ordinario 1.176 de 2011

EDICTO

Don Juan Manuel Escourido Pérez-Sindín, secretario del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 1.176 de 2011, se siguen autos de procedimiento ordinario, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 159 de 2013

En Madrid, a 26 de junio de 2013.—La ilustrísima señora doña Eva Estrella Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los precedentes autos de juicio ordinario civil número 1.176 de 2011, promovidos por don Manuel Burillo Morales, representado por la procuradora señora Cezón Barahona y dirigido por la letrada doña Ana Teresa Mayayo de Julián, contra don Roberto Palmer Pilarczyk, declarado en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad derivada de incumplimiento contractual.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora señora Cezón Barahona, en nombre y representación de don Manuel Burillo Morales, contra don Roberto Palmer Pilarczyk, y, en consecuencia, debo condenarle y le condeno a abonar al actor la cantidad de 19.885,30 euros, que devengarán el interés legal desde la presentación de la demanda, y al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Roberto Palmer Pilarczyk, en situación de rebeldía procesal, la sentencia de fecha 26 de junio de 2013, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Se advierte a las partes que no se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso, la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

En Madrid, a 26 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/5.153/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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