Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130717-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace público el Acuerdo de 27 de junio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en el ámbito de la Escuela Universitaria de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, parcela situada en el ­“Cerrillo de San Blas”, calle Alfonso XII, números 3 y 5, y paseo de la Infanta Isabel.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 27 de junio de 2013, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. Con fecha 26 de marzo de 2013, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de 1997, en el ámbito de la Escuela Universitaria de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, parcela situada en el “Cerrillo de San Blas” (calle Alfonso XII, números 3 y 5, y paseo de la Infanta Isabel) relativa a la ampliación y mejora de una dotación pública ya existente, calificando toda la parcela con el Uso Dotacional de Servicios Colectivos en su clase de Equipamiento Singular (ES) y su remisión para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 20 de octubre de 2011; de la Dirección General de Patrimonio Verde del Ayuntamiento de Madrid, de 6 de marzo de 2013; de la Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, de 4 de mayo de 2012, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 1 de marzo de 2013.

II. La parcela objeto de la presente Modificación Puntual No Sustancial se localiza en el “Cerrillo de San Blas”, en las estribaciones del Parque del Retiro y en el entorno del Observatorio Astronómico y con la parte sur con frente al paseo de la Infanta Isabel, en el Centro Histórico de Madrid. La parcela completa abarca los terrenos ocupados por el edificio de la Escuela de Obras Públicas y el solar adyacente situado en el frente del mismo y con salida al paseo de la Infanta Isabel. Ambas porciones conforman una única parcela catastral.

La Modificación Puntual No Sustancial propuesta tiene como objeto la ampliación y mejora de una dotación pública ya existente, quedando encuadrada a los efectos de su ejecución como una Actuación Aislada en suelo urbano consolidado, dentro del APE 00.01 “Centro Histórico”.

En concreto, se propone dotar de ordenación al citado ámbito mediante la fijación de condiciones urbanísticas específicas que permitan la ampliación y modernización de las instalaciones docentes existentes con una nueva edificación, aprovechando el espacio del abrupto talud situado al sur del actual edificio, entre este y el paseo de la Infanta Isabel, como una actuación a distintos niveles aterrazados y bajo los cuales irá un aparcamiento subterráneo. La edificabilidad máxima de la nueva construcción se eleva a 4.300 metros cuadrados edificables en edificio de 4 plantas sobre la cota de origen del paseo de la Infanta Isabel.

Asimismo, se pretende subsanar el error detectado en el Plan General vigente al haber calificado el terreno donde se prevé esta ampliación con frente al paseo de la Infanta Isabel, como “Zona Verde Básica obtenida”, dentro del ámbito denominado “Talud en el borde sur del Retiro” incluido en el Catálogo de Parques Históricos y Jardines de Interés, número de catálogo 50.407, cuando en realidad estos terrenos deberían estar calificados como Dotacional de Servicios Colectivos en su clase de Equipamiento Singular, en consonancia con la calificación urbanística del resto de la parcela de la Escuela de Obras Públicas. Se crea una ordenanza específica para este Equipamiento Singular Educativo, denominada ORD.ES, que se incorpora como Anexo en la Ficha de Condiciones Urbanísticas del ámbito de referencia.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual No Sustancial propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite el informe favorable técnico-jurídico, de 21 de mayo de 2013, señalando lo siguiente:

1. La superficie catastral de la parcela incluida en el ámbito de la presente Modificación Puntual No Sustancial es inferior a la superficie de 10.000 metros cuadrados, establecida por el Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

2. La superficie del ámbito de la presente modificación es inferior a la superficie equivalente al 1 por 100 de la totalidad del suelo urbano del municipio de Madrid.

Por lo tanto, la Modificación Puntual cumple los requisitos exigidos en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, toda vez que se trata de una modificación de escasa entidad y alcance reducido o local, en la que la superficie afectada no excede de 10.000 metros cuadrados ni del 1 por 100 del suelo urbano del municipio; acreditándose igualmente, la ausencia incidencia negativa en el medio ambiente, la movilidad y las infraestructuras.

Igualmente, el procedimiento seguido se ajusta a lo establecido en el artículo 2 del citado decreto y demás legislación aplicable. Procede señalar que en el mismo se han cumplimentado todos los trámites legales y reglamentarios que exige la Normativa Urbanística, entendiéndose completo en cuanto a la tramitación administrativa del mismo.

Consta en el expediente los informes sectoriales legalmente exigibles los cuales establecen una serie de condiciones que deberán cumplirse en la fase de ejecución.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 12 de junio de 2013, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 21 de mayo de 2013, informó favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el ámbito de la Escuela Universitaria de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Parcela situada en el “Cerrillo de San Blas”, calle Alfonso XII, números 3 y 5, y paseo de la Infanta Isabel, con las condiciones señaladas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 20 de octubre de 2011; de la Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, de 4 de mayo de 2012, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 1 de marzo de 2013, obrantes en el expediente.

V. El artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, otorga la competencia al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, previo informe de la Comisión de Urbanismo, proceder a la aprobación definitiva de las Modificaciones de Planes Generales y de Planes de Sectorización, que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 12 de junio de 2013, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de junio de 2013,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el ámbito de la Escuela Universitaria de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Parcela situada en el “Cerrillo de San Blas”, calle Alfonso XII, números 3 y 5, y paseo de la Infanta Isabel, con las condiciones señaladas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 20 de octubre de 2011; de la Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, de 4 de mayo de 2012, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 1 de marzo de 2013, obrantes en el expediente.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado. Asimismo, se pondrá a disposición en www.madrid.org

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 28 de junio de 2013.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.

(03/23.195/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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