Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2013

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130715-63

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Ordenanza gestión de residuos

El Pleno Municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2013, adoptó acuerdo por el que se aprueba inicialmente la ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición del municipio de Tres Cantos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete a información pública mediante anuncio publicado en el tablón de edictos municipal durante un plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante los cuales puede ser examinado el correspondiente expediente y presentarse reclamaciones y sugerencias dirigidas al Pleno.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El marco legislativo general en materia de producción y gestión de residuos es actualmente el establecido por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el ámbito autonómico madrileño, también la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos de la Comunidad de Madrid.

La problemática ambiental particular asociada a los residuos generados en las obras de construcción y demolición, residuos voluminosos que aún en la actualidad son a menudo objeto de recogida por gestores no autorizados y de vertidos incontrolados, ha dado lugar a la aprobación de normas específicas para este flujo de residuos, tanto a nivel estatal como autonómico. De esta manera, fueron aprobados respectivamente el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

La Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, establece en su primer artículo que los Ayuntamientos ejercerán el control sobre la producción y destino de los residuos de construcción y demolición generados en el desarrollo de obras y actuaciones sometidas a intervención administrativa previa. Se atribuye específicamente a los Ayuntamientos la competencia de establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo dicho control, para lo que deberán adecuar sus respectivas Ordenanzas.

Se hace necesaria en consecuencia una norma municipal específica en que se desarrollen los procedimientos administrativos de control y las condiciones específicas de gestión de los residuos de construcción y demolición que deben ser respetadas en el ámbito municipal con objeto de proteger el medio ambiente urbano. Asimismo, se adapta de esta manera a la normativa actual la regulación hasta el momento establecida en esta materia por la vigente Ordenanza municipal reguladora de la protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos que fue aprobada en el año 2003.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias que corresponden al Ayuntamiento de Tres Cantos en materia de control sobre la producción y destino de los residuos de construcción y demolición generados en el desarrollo de obras y actuaciones sometidos a intervención municipal, en el marco general de la normativa autonómica y estatal vigentes en la materia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Quedan sometidos a las prescripciones de esta Ordenanza todos los residuos de construcción y demolición que sean generados en todo tipo de obras o actuaciones que precisen de intervención administrativa municipal que tengan lugar en el término municipal de Tres Cantos, incluyendo las órdenes de ejecución de obras y obras municipales.

2. Quedan excluidos de la aplicación de la presente Ordenanza los residuos de actividades mineras regulados por el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, o norma que la sustituya o complemente.

3. A los residuos que se generen en obras de construcción o demolición y estén regulados por legislación específica sobre residuos, les será de aplicación esta Ordenanza en aquellos aspectos no contemplados en aquella legislación.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de la presente Ordenanza, de conformidad con la legislación estatal y autonómica en la materia, y sin perjuicio de lo que en cada momento establezca la normativa que sea de aplicación en cada caso, se entenderá por:

a) “Residuo”: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

b) “Residuo de construcción y demolición": cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de “residuo”, se genere en una obra de construcción o demolición. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, los residuos de construcción y demolición se clasifican en:

— “Residuos de construcción y demolición de nivel I”: residuos de construcción y demolición excedentes de la excavación y los movimientos de tierras cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados.

— “Residuos de construcción y demolición de nivel II”: residuos de construcción y demolición no incluidos en los de nivel I, generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios.

Los excedentes de la excavación y los movimientos de tierras no tendrán la consideración de "residuos" cuando se acredite de forma fehaciente su reutilización en la misma obra en que se han generado, bien por estar contemplada en el proyecto técnico correspondiente o bien mediante un certificado extendido por la Dirección facultativa de la obra.

c) “Obra de construcción o demolición”: la construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil. Se incluyen asimismo los trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.

Se considerará parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo a la misma, y en la medida en que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma.

d) “Productor de residuos de construcción y demolición”: Se considera productor de residuos de construcción y demolición:

— La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción y demolición.

— La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.

— El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición.

e) “Poseedor de residuos de construcción y demolición”: la persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedores de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.

f) “Gestión de residuos”: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

g) “Gestor de residuos”: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

h) “Obra menor de construcción y reparación domiciliaria”: obra de construcción y/o demolición de un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

i) "Punto Limpio": instalación de titularidad municipal destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico en el que el usuario deposita los residuos segregados para facilitar su valorización o eliminación posterior.

Artículo 4. Régimen supletorio

En todo lo que no esté previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, o normas que las complementen o sustituyan, así como las disposiciones de Régimen Local que sean de aplicación.

Artículo 5. Fomento de buenas prácticas en obras municipales

En obras municipales, tanto si se efectúan por la Administración como si son objeto de contratación a terceros, el Ayuntamiento velará por que se apliquen medidas tendentes a la prevención en la generación de residuos, así como por el fomento de la valorización de los residuos generados y la utilización de materiales procedentes de reciclado de residuos, en la medida en que sea técnicamente posible y económicamente viable.

Capítulo II

Gestión de residuos de construcción y demolición

Artículo 6. Obligaciones y prohibiciones relativas a la gestión de residuos de construcción y demolición

1. Con carácter general, los poseedores de residuos de construcción y demolición o, en su defecto, los productores de los mismos, están obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de este tipo de residuos, para su tratamiento, así como a sufragar los correspondientes costes de gestión.

2. Todos los gestores que intervengan en la recogida y posterior tratamiento de los residuos de construcción y demolición deberán estar debidamente autorizados o registrados para el ejercicio de su actividad por la Comunidad Autónoma en que se ubiquen, lo que deberá ser comprobado por los productores y/o poseedores de forma previa a la entrega de los residuos.

3. Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, preparación para la reutilización, reciclado u otras formas de valorización, o a la eliminación. Todos los residuos potencialmente reciclables o valorizables deberán ser destinados a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.

4. Los poseedores y/o productores de residuos de construcción y demolición de nivel II procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria realizadas en domicilios particulares podrán depositar gratuitamente los residuos y escombros procedentes de dichas obras en los recipientes o contenedores específicos instalados por el Ayuntamiento en el Punto Limpio municipal, hasta un máximo de un metro cúbico por persona y día. Dicha cantidad máxima podrá ser modificada por el Ayuntamiento.

La entrega de residuos de construcción y demolición en el Punto Limpio será justificada por dicha instalación a solicitud del depositante, especificando la identidad del productor del residuo, la obra de procedencia y el volumen estimado de residuos entregados.

5. Se prohíbe expresamente el depósito de residuos de construcción y demolición en los contenedores destinados a la recepción de residuos domiciliarios, así como en solares, descampados, bordes de caminos o carreteras, aceras, márgenes de ríos, lagunas, arroyos, vías pecuarias y en cualquier otro espacio no permitido. La persona que fuera sorprendida realizando esta acción será obligada a recoger los residuos y gestionarlos mediante gestor autorizado, independientemente de las sanciones que puedan ser aplicadas.

6. De forma previa al comienzo de las obras y conforme a los procedimientos regulados en el artículo 7 de la presente Ordenanza, el productor de residuos de construcción y demolición deberá constituir ante el Ayuntamiento de Tres Cantos una fianza o garantía financiera equivalente que responda de la correcta gestión de los residuos que sean generados durante la obra.

7. El régimen jurídico de la reutilización de tierras y materiales pétreos no contaminados en la misma obra, en una obra distinta, en actividades de restauración, acondicionamiento, relleno o con fines constructivos, será el establecido por la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, o norma que la complemente o sustituya.

8. Además de lo anterior, los productores y poseedores de residuos de construcción y demolición deberán cumplir las obligaciones previstas por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, o normas que las complementen o sustituyan.

Artículo 7. Requisitos administrativos previos al inicio de las obras. Depósito de fianza o garantía financiera equivalente

1. En el caso de obras para las que sea necesaria la presentación en el Ayuntamiento de un proyecto técnico firmado por técnico competente, se deberá proceder de la siguiente manera:

a) El productor de los residuos de construcción y demolición deberá presentar como parte del proyecto técnico, y por tanto firmado por el técnico redactor y en su caso visado por Colegio Profesional, un Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, cuyo contenido mínimo se ajustará al establecido por el artículo 4 del Real Decreto 205/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, o lo establecido por la normativa que lo complemente o sustituya. La identificación y cuantificación de los residuos de construcción y demolición previstos en el citado Estudio deben ser en todo caso coherentes con la obra proyectada.

b) En base al contenido del proyecto técnico y el Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición incluido en el mismo, los Servicios Técnicos Municipales determinarán la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente correspondiente, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Ordenanza.

En los casos en que la fase de excavación y movimientos de tierras esté claramente diferenciada del resto de la obra y a solicitud del productor de residuos de construcción y demolición, los Servicios Técnicos Municipales podrán cuantificar por separado las fianzas correspondientes a los residuos de construcción y demolición de nivel I y de nivel II, que podrán ser depositadas como dos fianzas o garantías financieras equivalentes independientes.

c) El depósito ante el Ayuntamiento por parte del productor de residuos de construcción y demolición de la fianza o garantía financiera equivalente deberá ser acreditado como requisito previo a la concesión de licencia o autorización de obras o, en su caso, junto con la comunicación previa o declaración responsable.

2. En el supuesto de obras sujetas a licencia urbanística u otra forma de intervención municipal que no precisen de un proyecto técnico firmado por técnico competente, se deberá proceder de la siguiente manera:

a) Junto con la solicitud de licencia o autorización o, en su caso, junto con la presentación de actos comunicados o declaraciones responsables, el productor de los residuos de construcción y demolición deberá presentar un documento de estimación de la cantidad (en toneladas y metros cúbicos) y tipo de residuos que se prevé generar, desglosados por materiales, así como el destino previsto para los mismos. La identificación y cuantificación de los residuos de construcción y demolición previstos en el citado documento deben ser en todo caso coherentes con la obra que se pretende realizar.

b) Con carácter previo al inicio de las obras y junto con la documentación especificada en el apartado anterior, el productor de residuos de construcción y demolición deberá acreditar el depósito de fianza o garantía financiera equivalente en el Ayuntamiento, cuya cuantía será la resultante de aplicar los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Ordenanza, con base al documento de estimación de residuos presentado.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por los apartados anteriores en obras que precisen de comunicación previa o declaración responsable supondrá que el acto comunicado o declaración responsable carecerá de efecto, por lo que el órgano municipal competente podrá acordar la suspensión temporal de las obras hasta que se acredite su cumplimiento, y ello con independencia de las sanciones que, en su caso, procedieran.

4. En el caso de obras en que el promotor sea una Administración Pública, no será exigible la constitución de fianza o garantía financiera equivalente que responda de la correcta gestión de los residuos de la obra, pero sí la presentación de Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición o en su caso documento de estimación de la cantidad, tipo y destino de residuos que se prevé generar, en las condiciones especificadas en los apartados 1 y 2 anteriores.

5. Cuando se trate de licencias urbanísticas que tengan por objeto la legalización de obras ya finalizadas, no procederá la exigencia de la constitución de fianza o garantía financiera equivalente que responda de la correcta gestión de los residuos de la obra por haber desaparecido los potenciales riesgos productores de los daños que justifican su constitución, sin perjuicio de la incoación de los correspondientes procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística y sancionadores en su caso.

En el supuesto de que por parte del solicitante de la licencia se haya constituido la garantía que corresponda, se procederá a su devolución previo informe que justifique que se encuentra en uno de estos supuestos de legalización.

Artículo 8. Determinación de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente

1. El importe de la fianza o garantía financiera equivalente prevista en los artículos 6 y 7 de la presente Ordenanza, se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Residuos de construcción y demolición de nivel I: 5 euros /m3 de residuo que se prevé generar, con una cuantía mínima de 100 euros y máxima de 60.000 euros.

b) Residuos de construcción y demolición de nivel II: 15 euros /m3 de residuo que se prevé generar, con una cuantía mínima de 150 euros y del 0,2% del presupuesto de ejecución material de la obra.

2. En caso de que en una misma obra se prevea la generación de residuos de construcción y demolición de nivel I y de nivel II, la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente será la resultante de la suma de las cuantías calculadas para cada tipo de residuo, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 7.1.b de la presente Ordenanza en cuanto a la posibilidad de su depósito por separado.

Artículo 9. Justificación de la correcta gestión de los residuos. Devolución de fianza o garantía financiera equivalente

1. La devolución de la fianza depositada se producirá previa solicitud del depositante, una vez finalizada la obra, debiendo aportarse justificación de dicha circunstancia mediante la presentación del certificado final de obra en el caso de las obras que precisen de proyecto técnico firmado por técnico competente. Junto a la solicitud de devolución se deberá presentar justificación documental de la correcta gestión de los residuos generados en la obra, aportando a tal efecto la documentación relacionada en el artículo 10.2 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, o lo establecido por la normativa que la complemente o sustituya.

2. En caso de que los residuos de construcción y demolición finalmente generados durante la obra hayan sido significativamente inferiores a los inicialmente previstos, se presentará como justificación de dicha circunstancia certificado extendido por la Dirección facultativa de la obra, con indicación de las cantidades y tipos de residuos afectados.

3. En los casos en que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 7.1.b de la presente Ordenanza, hayan sido depositadas dos fianzas diferentes, una para cada nivel de residuos de construcción y demolición a generar en una misma obra, podrá ser devuelta la fianza correspondiente a los residuos de construcción y demolición de nivel I antes del final de la obra completa previa solicitud del depositante y aportación de certificado de la Dirección facultativa de la obra que justifique la finalización de los movimientos de tierras, y siempre y cuando se justifique documentalmente la correcta gestión de dichos residuos aportando a tal efecto la documentación relacionada en el artículo 10.2 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, o lo establecido por la normativa que la complemente o sustituya.

4. En aquellos casos en que no se haya depositado fianza, aún siendo ésta preceptiva o por no haberse previsto generación de residuos de construcción y demolición antes del inicio de las obras pero que finalmente hayan dado lugar a la producción de este tipo de residuos, igualmente se deberá presentar ante el Ayuntamiento la justificación documental de la correcta gestión de los residuos generados en la obra, aportando a tal efecto la documentación relacionada en el artículo 10.2 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, o lo establecido por la normativa que la complemente o sustituya.

5. En los casos en que proceda la incautación de la fianza o garantía financiera equivalente por no haberse acreditado la adecuada gestión de los residuos o de haber prescrito el derecho a su devolución por el transcurso del plazo establecido por la normativa vigente, el Ayuntamiento podrá destinar su importe a la ejecución subsidiaria de las obligaciones incumplidas o a la limpieza de residuos abandonados en el término municipal. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 10. Almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición en el lugar de la obra

1. El depósito temporal de los residuos de construcción y demolición en el lugar de la obra se podrá efectuar de las formas siguientes:

a) Mediante el empleo de sacos industriales, elementos de contención o recipientes flexibles, reciclables, normalizados, con una capacidad inferior o igual a un metro cúbico.

b) En contenedores de obras específicos, entendiendo como tales los recipientes metálicos normalizados diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y que se destinan a la recogida de residuos de construcción y demolición.

c) Acopiados en la zona de obras, en lugares debidamente señalizados, vallados y segregados del resto de los residuos.

2. El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación. Se deberá mantener asimismo la vía pública y espacios públicos en perfecta condiciones de limpieza en todo momento.

3. Los contenedores para el almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición en el lugar de producción que afecten a vía pública, así como para su transporte, deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, especialmente durante la noche, y deberán contar con una banda de material reflectante, de al menos quince centímetros, a lo largo de todo su perímetro o, como mínimo, en todas sus esquinas más expuestas.

En todos los contenedores y en los sacos industriales y demás elementos de contención o recipientes utilizados para el almacenamiento temporal deberá figurar, de forma visible y legible, la siguiente información:

a) Identificación del titular del contenedor o recipiente (nombre o razón social, NIF o CIF y teléfono de contacto).

b) Número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos de la Comunidad de Madrid o en el de gestores que corresponda.

Artículo 11. Normas de uso de los contenedores o recipientes de residuos de construcción y demolición

1. Siempre que sea posible, los contenedores y demás recipientes de residuos de construcción y demolición se colocarán en el interior de la zona vallada de la obra. En caso de ser necesaria su ubicación en la vía pública, dicha ocupación de vía pública estará sujeta a autorización municipal, de acuerdo con lo regulado en la Ordenanza municipal de obras en la vía pública o norma que la complemente o sustituya, debiendo cumplir asimismo el resto de condicionantes exigidos por dicha normativa. En este caso, los contenedores o recipientes se ubicarán lo más cerca posible de la obra y en los lugares autorizados por el Ayuntamiento.

2. En caso de ubicarse en zona de estacionamiento en calzada, los contenedores y demás recipientes de residuos de construcción y demolición se colocarán sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados

3. No podrán almacenarse residuos en cantidad tal que rebase la capacidad máxima del contenedor o recipiente. Se entenderá por capacidad máxima el plano definido por las aristas superiores del mismo.

4. Los contenedores y recipientes de residuos de construcción y demolición sólo podrán ser utilizados por los titulares de la autorización. Ninguna persona podrá efectuar en ellos vertidos de clase alguna, salvo autorización del titular.

5. En los contenedores y recipientes de residuos de construcción y demolición sólo se podrán depositar residuos de construcción y demolición, prohibiéndose expresamente arrojar a los mismos cualquier otra clase de residuos. El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor o recipiente adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la misma. Los contenedores y recipientes permanecerán cerrados o cubiertos, al menos, fuera del horario de trabajo.

6. Los contenedores y recipientes de residuos de construcción y demolición deberán utilizarse de modo que su contenido no se vierta o se esparza por acción de cualquier agente atmosférico.

7. Si se utilizan sacos para el almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición, no podrán depositarse en la vía pública hasta que el vehículo utilizado en su transporte no se encuentre en disposición de proceder a su retirada.

8. Los contenedores y recipientes de residuos de construcción y demolición, una vez alcanzada su capacidad máxima, deberán ser retirados en un plazo no superior a las 48 horas.

9. El incumplimiento de los preceptos establecidos en el presente artículo podrá dar lugar a la retirada de los contenedores o recipientes, la cual se llevará a cabo de forma inmediata por su titular una vez se le comunique el incumplimiento. Si una vez realizada la comunicación no se efectúa dicha retirada en un plazo máximo de 24 horas, o si dicha comunicación no es posible, los servicios municipales o empresa concesionaria que corresponda podrán retirar el contenedor, que una vez vacío quedará en depósito, pudiendo retirarse previo pago de los gastos a que ascienda la retirada, transporte y vertido. La retirada municipal podrá realizarse de manera inmediata si concurren circunstancias de urgencia, tales como afección a la circulación viaria y seguridad de las personas o vehículos, por reformas en la pavimentación o urbanización pública o por otros hechos justificados. Todo ello sin perjuicio de las consecuencias disciplinarias que procedan.

Artículo 12. Retirada de los contenedores o recipientes de residuos de construcción y demolición

1. Las operaciones específicas de instalación o retirada de contenedores o recipientes de residuos de construcción y demolición, así como el cambio o sustitución de contenedores de obra llenos por otros vacíos, sólo podrán realizarse en días laborables en el período comprendido entre las 08,00 y las 22,00 horas, de lunes a viernes, y entre las 9,00 y las 21,00 horas, los sábados, salvo autorización municipal expresa.

2. Al retirar o sustituir el contenedor o recipiente de residuos de construcción y demolición, el poseedor o productor de los residuos de construcción y demolición deberán dejar en perfectas condiciones de limpieza la superficie de la vía pública afectada por su ocupación, procediendo a la retirada y correcta gestión de todos los residuos que se encuentren en los contenedores o recipientes y en los alrededores.

3. El transporte de residuos de construcción y demolición se realizará en vehículos apropiados y debidamente autorizados que reúnan las condiciones adecuadas de higiene y seguridad y con las autorizaciones preceptuadas en la legislación vigente.

4. La circulación y el estacionamiento de los vehículos de transporte de residuos de construcción y demolición se ajustarán a las condiciones y limitaciones establecidas por la Ordenanza municipal de regulación del tráfico urbano de vehículos pesados, o norma que la complemente o sustituya, así como a la legislación aplicable en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

5. Los residuos de construcción y demolición transportados deberán ir cubiertos con una lona, malla o dispositivo adecuado para evitar su pérdida.

6. Los transportistas serán los responsables de la suciedad que puedan ocasionar como consecuencia del transporte de los residuos de construcción y demolición, siendo responsabilidad suya la limpieza inmediata de las zonas afectadas.

7. Los transportistas están obligados a entregar los residuos de construcción y demolición en instalaciones debidamente autorizadas para su gestión. Asimismo quedan obligados a retirar a sus expensas en cualquier momento y siempre que sean requeridos por los agentes de la autoridad municipal, los residuos de construcción y demolición que hayan vertido o colocado en lugares no autorizados. Del cumplimiento de estas obligaciones serán responsables los transportistas y, subsidiariamente, los productores de los residuos de construcción y demolición.

Capítulo III

Régimen disciplinario

Artículo 13. Sujetos responsables

1. A efectos de lo establecido por esta Ordenanza, los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor y/o gestor de los mismos.

2. Sólo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados o registrados al efecto, según proceda, y siempre que la entrega se realice cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación aplicable.

3. Igualmente, los poseedores de residuos de construcción y demolición debidamente entregados en el Punto Limpio municipal quedarán exentos de responsabilidad administrativa respecto a los mismos.

4. La responsabilidad será solidaria en los siguientes supuestos:

a) Cuando el productor, poseedor, o gestor de los residuos los entregue a persona física o jurídica distinta a la señalada por la normativa aplicable.

b) Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción.

c) Los poseedores y productores de los residuos de construcción y demolición, así como las empresas arrendatarias de los contenedores y/o recipientes, serán responsables solidarios de las infracciones por incumplimiento de los artículos 10, 11 y 12 de esta Ordenanza. Desde el momento en que se hagan cargo de la retirada de los residuos de construcción y demolición, serán responsables de dichas infracciones los conductores de los vehículos, o subsidiariamente, las personas o entidades titulares de la actividad de transporte.

Artículo 14. Régimen de infracciones y sanciones

1. Se considerarán infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid o norma que la complemente o sustituya, así como de la presente Ordenanza.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza dará lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido por la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid o norma que la complemente o sustituya y por la presente Ordenanza.

3. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden a que hubiere lugar.

Artículo 15. Infracciones muy graves

Constituye infracción muy grave:

a) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos de construcción y demolición.

b) Impedir u obstaculizar la labor inspectora municipal.

c) La reincidencia en la comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año.

Artículo 16. Infracciones graves

Constituye infracción grave:

a) La no presentación en el Ayuntamiento de justificación documental de la gestión de los residuos de construcción y demolición generados durante la obra a requerimiento municipal.

b) La instalación de contenedores, sacos u otros recipientes de residuos de construcción y demolición en que no figure la información exigida por la presente Ordenanza.

c) La colocación de contenedores sin los elementos de visibilidad exigidos por la presente Ordenanza.

d) El almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición en lugares distintos de los permitidos o incumpliendo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

e) El depósito de residuos de construcción y demolición en los contenedores destinados a la recepción de residuos domiciliarios.

f) El vertido en los contenedores o sacos de obra de materiales que no tengan la consideración de residuos de construcción y demolición propios de la obra.

g) La no retirada de contenedores o recipientes de residuos de construcción y demolición en el plazo de 48 horas desde que se alcanzó su capacidad máxima, o en el plazo de 24 horas previo requerimiento municipal.

h) No mantener la vía pública en perfectas condiciones de limpieza en la zona afectada por la obra durante el transcurso de la misma y cuando se proceda a la sustitución o retirada de contenedores o recipientes de residuos de construcción y demolición.

i) La no recogida de manera inmediata de los residuos de construcción y demolición transportados en caso de caída accidental a la vía pública.

j) El transporte de residuos de construcción y demolición sin lonas, mallas o dispositivos adecuados para evitar su pérdida.

k) La ocultación o alteración maliciosas de datos relativos a la generación y gestión de residuos de construcción y demolición aportados al Ayuntamiento.

l) La reincidencia en la comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año.

Artículo 17. Infracciones leves

Constituye infracción leve:

a) La instalación o retirada de contenedores o recipientes de residuos de construcción y demolición fuera del horario establecido por la presente Ordenanza sin autorización municipal.

b) El incumplimiento de cualquier otra prescripción establecida en esta Ordenanza, cuando no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

Artículo 18. Sanciones

Sin perjuicio de la exigencia en los casos que proceda de las correspondientes responsabilidades civiles y penales, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza podrán ser sancionadas de la siguiente manera:

a) Las infracciones muy graves, con multa desde 1001 a 3000 euros.

b) Las infracciones graves, con multa desde 301 a 1000 euros.

c) Las infracciones leves, con multa desde 150 a 300 euros.

Artículo 19. Criterios de graduación de las sanciones

1. La imposición de las sanciones deberá guardar la debida proporcionalidad con la gravedad del hecho u omisión constitutiva de la infracción, y habrán de considerarse especialmente las siguientes circunstancias para graduar la sanción que se aplique:

a) Naturaleza y gravedad de la infracción.

b) Riesgo o daño ocasionado al medio ambiente, entorno urbano así como a los derechos de las personas en materia de protección de la salud, seguridad, medio ambiente, y derechos económicos.

c) Grado de intencionalidad, negligencia, reiteración y grado de participación.

d) Beneficio obtenido con la infracción.

e) La reparación voluntaria por el infractor de los perjuicios causados y su colaboración con el Ayuntamiento y/o empresa gestora del servicio municipal de recogida.

2. En la determinación de las sanciones se tendrá en cuenta que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida.

Artículo 20. Reparación de los daños e indemnizaciones

1. Sin perjuicio de las sanciones que sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar el daño causado, con objeto de restaurar el medio ambiente y reponer la situación alterada a su estado originario.

2. La resolución sancionadora deberá reflejar expresamente esta obligación del infractor, determinando el contenido de la misma y el plazo para hacerla efectiva.

3. Si el infractor no reparase el daño en el plazo que se haya fijado en la resolución o no lo hiciese en la forma en ella establecida, el Ayuntamiento podrá imponerle multas coercitivas, que serán reiteradas por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado. Estas multas serán independientes y compatibles con las sanciones que se hubieran impuesto por la infracción cometida. La cuantía de las multas coercitivas se establecerá a tenor de los criterios establecidos por la Ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid, o norma que la sustituya o complemente.

4. El Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución subsidiaria de restauración del medio ambiente y reposición de la situación alterada a su estado originario, lo que se realizará a costa de los responsables, sin perjuicio de las sanciones y demás indemnizaciones a que hubiere lugar.

5. El responsable de las infracciones deberá indemnizar por los daños y perjuicios causados. La valoración de los mismos se hará por el Ayuntamiento, previa tasación contradictoria cuando el responsable no prestara su conformidad con la valoración realizada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza, y en particular los artículos 4.11, 4.12 y 4.16 y los capítulos VIII, IX y X de la Ordenanza municipal reguladora de la protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 de la presente Ordenanza no se aplicarán a los residuos de construcción y demolición de aquellas obras que, a la fecha de entrada en vigor de la misma, dispongan de licencia o la tengan solicitada, o en su caso hayan sido debidamente comunicadas o declaradas al Ayuntamiento, así como a obras de titularidad pública adjudicadas o aquellas otras con proyecto de construcción aprobado, todo ello siempre que dichas obras se inicien en el plazo máximo establecido en la correspondiente licencia o aprobación o en el de seis meses desde su obtención o comunicación al Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor tras su aprobación definitiva por el Ayuntamiento, y una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tres Cantos, a 27 de junio de 2013.—El alcalde, PDF (decreto de Alcaldía 1655/2012, de 31 de mayo), el concejal-delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, Javier Morales Escudero.

(03/22.573/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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