Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130715-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16

78
Procedimiento ordinario 1.073 de 2011

EDICTO

Don Juan Manuel Ávila de Encío, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, en los autos de juicio ordinario número 1.073 de 2011 se ha dictado la sentencia de fecha 30 de abril de 2013, cuya cabecera y fallo son del tenor literal siguiente:

Su señoría ilustrísima don Francisco Serrano Arnal, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.073 de 2011, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Isabel Alconchel Pecino, representada por el procurador de los tribunales don José Ramón Rego Rodríguez y asistida del letrado don Alfonso Menéndez Montañés, contra “Construcciones Santa Fe, Sociedad Anónima” (en rebeldía), sobre acción declarativa de dominio y (alternativamente) elevación de contrato privado a escritura pública.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta en nombre de doña Isabel Alconchel Pecino, condeno a “Construcciones Santa Fe, Sociedad Anónima”, a otorgar dentro del plazo máximo de un mes escritura pública de compraventa a favor de la actora, en los términos y condiciones recogidos por ambas partes en el contrato privado de 21 de mayo de 1969, relativo a la vivienda sita en el piso segundo izquierda del edificio señalado con el número 6 de la calle Enrique Borrás, de Madrid, finca registral número 33.875 del Registro de la Propiedad número 52 de Madrid, referencia catastral 7133306VK3773C0008QT, teniendo en cuenta que el precio de la compraventa, ascendente a la suma de 3.606,07 euros, ya fue abonado por la compradora, a cuyo fin la demandada deberá comparecer dentro del plazo máximo señalado en la notaría de esta ciudad que señale la compradora, siendo los gastos derivados de la formalización de la escritura pública de compraventa de cargo de la compradora, según lo dispuesto en la estipulación quinta del contrato privado de compraventa, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo la demandada, se procederá por su señoría a otorgar la misma en su nombre, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá formalizarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.—Doy fe.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a la demandada “Construcciones Santa Fe, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía y en paradero desconocido, expido y firmo la presente en Madrid, a 6 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/4.936/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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