Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130713-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

95
Procedimiento 1.176 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.176 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Encarnación García Ortega, frente a “Art Cosmic, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento de impugnación de sanciones (artículos 114 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral), se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 85 de 2013

En Madrid, a 21 de marzo de 2013.—La señora doña Yolanda Urban Sánchez, magistrada-juez sustituta en funciones del Juzgado de lo social número 40 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre sanción, instados por doña Encarnación García Ortega, contra la empresa “Art Cosmic, Sociedad Limitada”.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Con fecha 2 de noviembre de 2011 correspondió a este Juzgado, por turno de reparto, demanda en la que la parte actora solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideraba oportunos, se dictara sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de su demanda.

Segundo.—Admitida a trámite la demandada y previos los trámites legales oportunos se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 20 de marzo de 2013, compareciendo la parte actora asistida de letrado y no compareciendo la empresa demandada pese a estar citada en legal forma. Abierto el acto del juicio la parte actora se afirmó y ratificó en los términos de su demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba. Recibido el pleito a prueba se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en acta, elevando a definitivas la parte sus conclusiones provisionales, con lo cual se dió por terminado el acto quedando los autos conclusos para sentencia.

Tercero.—En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Hechos probados:

Primero.—La demandante doña Encarnación García Ortega ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil demandada “Art Cosmic, Sociedad Limitada”, con categoría profesional de dependiente, con antigüedad de fecha 4 de abril de 2005, y percibiendo un salario mensual de 1.047,01 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras (documento 2 ramo prueba actor).

Segundo.—Con fecha 30 de septiembre de 2011 la empresa sanciona a la trabajadora por la comisión de dos faltas muy graves con sanción de dieciséis días de suspensión de empleo y sueldo al amparo del artículo 59.c).4 y 59.c).9 del Convenio Colectivo del Comercio Textil (documento 1 actora).

Tercero.—Se han intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación (folio 14).

Fundamentos de derecho:

Primero.—Conforme a lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral (actual Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) los hechos declarados probados en esta sentencia se han obtenido de la valoración conjunta de la prueba, de acuerdo con los principios de la sana e imparcial crítica y, en concreto, resultan de la documental obrante en autos tal como se detalla en cada uno de los hechos probados.

Segundo.—Acreditada la relación laboral entre las partes, así como la imposición por la empresa a la actora de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días por la comisión de una falta muy grave, corresponde a la empresa demandada acreditar la certeza de los hechos que imputa a su empleada conforme a la distribución de la carga de la prueba legalmente establecida para este tipo de procesos (artículo 114 de la Ley de Procedimiento Laboral y actual Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), de modo que el legislador sanciona con la revocación total de la sanción cuando la realidad de los hechos imputados no haya sido probada por el empresario (artículo 115 de la Ley de Procedimiento Laboral y 115.1 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), supuesto en el que nos encontramos ante la inasistencia de la empresa al acto del juicio pese a su citación en legal forma.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Encarnación García Ortega, contra la empresa “Art Cosmic, Sociedad Limitada”, debo revocar y revoco totalmente la sanción de dieciséis días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de faltas muy graves impuesta a la actora mediante carta fechada el 30 de septiembre de 2011 y en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por la anterior resolución dejando sin efecto dicha sanción con devolución, en su caso, de los salarios que hubieran sido detraídos a la trabajadora.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso de suplicación (artículo 191 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Art Cosmic, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.916/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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