Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130712-116

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

116
Modificación ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento en sesión de 10 de julio de 2013 ha acordado:

Declarar de oficio la nulidad de pleno derecho del acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de 29 de diciembre de 2012, por el que se desestima la única alegación presentada y se aprueba definitivamente la modificación para 2013, de la ordenanza fiscal número 8, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en la parte relativa al epígrafe M), utilización de dependencias y edificios públicos municipales para celebración de actos diversos y bodas civiles, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de enero de 2013.

Declarar de oficio la nulidad de pleno derecho de la providencia de Alcaldía de 20 de diciembre de 2012, por la que se eleva a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de 8 de noviembre de 2012, de aprobación provisional de la modificación para 2013, de la ordenanza fiscal número 8, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en la parte relativa al epígrafe M), utilización de dependencias y edificios públicos municipales para celebración de actos diversos y bodas civiles, así como de la citada modificación de ordenanza publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2013.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Asimismo, en la misma sesión, el Pleno del Ayuntamiento ha adoptado acuerdo de:

Desestimar la alegación presentada, al acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de 8 de noviembre de 2012, aprobatorio de las modificaciones de las ordenanzas fiscales de tasas municipales para el año 2013 y relativa a que se modifique la ordenanza fiscal número 8, reguladora de las tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, epígrafe M), y aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal de tasas número 8, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, epígrafe M), para 2013, cuya aprobación provisional se efectuó por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión de 8 de noviembre de 2012 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de noviembre de 2012,con entrada en vigor a partir de la publicación de esta aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto íntegro de la modificación aprobada es como sigue:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8, REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Epígrafe M). Utilización de dependencias y edificios públicos municipales para celebración de actos diversos y bodas civiles:

— Bodas civiles, en dependencias municipales: 400 euros.

— Si alguno de los contrayentes está empadronado: 130 euros.

— Parejas de hecho: 130 euros.

— Auditorio: 507 euros.

— Salón de actos Centro Cívico: 304,2 euros.

— Aulas: 126,75 euros.

Los técnicos de sonidos y luces deberán ser contratados por la persona física o jurídica que alquile el espacio municipal, siendo, así mismo, estas, responsables del correcto uso de los equipos de luces y sonido puestos a su disposición.

Los solicitantes de actividades a realizar exclusivamente en el Auditorio y en el salón de actos del Centro Cívico que sean personas físicas empadronadas o personas jurídicas titulares de actividades comerciales e industriales instaladas en el municipio así como las asociaciones, tendrán una reducción del 50 por 100 cuando se trate de una actividad de interés general, debidamente motivada.

Para los solicitantes de actividades a realizar exclusivamente en el Auditorio Municipal y en el salón de actos del Centro Cívico Municipal, que promueva o en las que colabore el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, que se declaren de interés municipal, tendrán una reducción del 90 por 100.

La utilización de aulas por períodos lectivos por asociaciones o entidades ciudadanas sin ánimo de lucro, se efectuará mediante convenio específico en cada caso, convenio que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno Local.

Contra el acuerdo de declaración de oficio de nulidad de pleno derecho del acuerdo de Pleno de 29 de diciembre de 2012 y el acuerdo de nulidad de pleno derecho de la providencia de Alcaldía de 20 de diciembre de 2012, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición al Pleno del Ayuntamiento previo al recurso contencioso-administrativo, por los particulares interesados, en el plazo de un mes a partir de esta publicación.

Contra el acuerdo, de desestimación de la alegación presentada y la aprobación de la ordenanza fiscal número 8, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local (epígrafe M), utilización de dependencias y edificios públicos municipales para celebración de actos diversos y bodas civiles), que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

San Martín de la Vega, a 11 de julio de 2013.—La alcaldesa-presidenta, María del Carmen Guijorro Belinchón.

(03/23.680/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130712-116