Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130712-115

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

115
Modificación ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento en sesión de 10 de julio de 2013 ha acordado:

Declarar de oficio la nulidad de pleno derecho del acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de 29 de diciembre de 2012, por el que se desestima la única alegación presentada y se aprueba definitivamente la modificación para 2013 de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de enero de 2013.

Declarar de oficio la nulidad de pleno derecho de la providencia de Alcaldía de 20 de diciembre de 2012, por la que se eleva a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de 8 de noviembre de 2012, de aprobación provisional de la modificación para 2013, de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de diciembre de 2012.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Asimismo, en la misma sesión, el Pleno del Ayuntamiento ha adoptado acuerdo de:

Desestimar la alegación presentada, al acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de 8 de noviembre de 2012, aprobatorio de las modificaciones de las ordenanzas fiscales de impuestos para el año 2013 y aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal del IBI para el año 2013, cuya aprobación provisional se efectuó por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de 8 de noviembre de 2012 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de noviembre de 2012, con entrada en vigor desde la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto íntegro de la modificación aprobada es como sigue:

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Art 4. Bonificaciones.—Se añade el apartado número 4 siguiente:

Se establece una bonificación de la cuota íntegra del impuesto del 5 por 100 a favor de los sujetos pasivos que anticipen el pago del recibo anual, con las siguientes condiciones y requisitos:

— Se deberá solicitar mediante instancia normalizada durante el último trimestre de cada año, siendo la fecha tope el 31 de diciembre y el pago se efectuará en el mes de enero del ejercicio al que corresponden los tributos afectados.

— El solicitante deberá ser el titular (sujeto pasivo obligado tributario) del recibo de acuerdo con el padrón anual. No afectará a liquidaciones tributarias.

— El recibo deberá estar obligatoriamente domiciliado en cuenta corriente a nombre del sujeto pasivo.

— El pago anticipado se referirá a todas y cada una de las deudas tributarias a nombre del titular para el año de la solicitud, por los siguientes conceptos:

• IBI urbana.

• IBI rústica.

• Impuesto vehículos tracción mecánica (IVTM).

• Tasa recogida residuos sólidos industriales (basura).

• Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras (padrón vados).

Contra el acuerdo de declaración de oficio de nulidad de pleno derecho del acuerdo de Pleno de 29 de diciembre de 2012 y el acuerdo de nulidad de pleno derecho de la Providencia de Alcaldía de 20 de diciembre de 2012, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición al Pleno del Ayuntamiento previo al recurso contencioso-administrativo, por los particulares interesados, en el plazo de un mes a partir de esta publicación.

Contra el acuerdo, de desestimación de la alegación presentada y la aprobación de la ordenanza fiscal del IBI año 2013, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

San Martín de la Vega, a 11 de julio de 2013.—La alcaldesa-presidenta, María del Carmen Guijorro Belinchón.

(03/23.676/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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