Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130712-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

53
Modificación PERI

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

1.o Aprobación definitiva de la modificación del PERI de los denominados polígonos 5B y 5E del Plan General de Ordenación Urbana, condicionado al cumplimiento de los deberes de entrega de suelo, mediante sustitución económica equivalente, en el momento de otorgamiento de la licencia o del acto administrativo de intervención que se requiera para la materialización de la mayor densidad atribuida a la nueva ordenación.

2.o Proceder a la publicación del acuerdo sobre aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de haberse procedido previamente al depósito de la citada modificación del Plan en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Asimismo, se publicarán las ordenanzas de la modificación del Plan Especial en los términos establecidos en el artículo 66 de la LSM.

3.o Remitir el expediente a Urbanismo para su tramitación reglamentaria.

Asimismo, se publican las ordenanzas de la modificación del Plan Especial:

“8. Modificación del número de viviendas.

Los porcentajes establecidos para las parcelas 04, 06 y 08 del polígono 5B por el Plan Especial para el uso residencial, comercial y terciario, que componen el uso mixto, son:



Considerando una media de 70 metros cuadrados construidos correspondientes a una vivienda de dos y tres dormitorios, las viviendas asignadas por la modificación a cada una de estas parcelas serían:



El aumento del número de viviendas en relación a estas tres parcelas sería de 129 viviendas. En relación al polígono 5B y 5E, el aumento supone también 129 viviendas, por lo que el polígono pasaría de 213 a 342 viviendas.

Cumplimiento de la legislación acústica y red de saneamiento:

— Red de saneamiento: red separativa de aguas pluviales y residuales en los ámbitos de las parcelas objeto de la modificación y que deberán contener los proyectos de edificación que se implanten en ellas.

En la red de aguas residuales existentes de gestión municipal será el Ayuntamiento el que deberá garantizar que el funcionamiento de la red de alcantarillado no resulte alterada por incorporación de nuevos vertidos.

— Normativa acústica: cumplimiento de la Ley 37/2003 y Reales Decretos que la desarrollan. Los proyectos de edificación que se sitúen en las parcelas objeto de la modificación, deberán tenerse en cuenta las áreas acústicas de los distintos usos permitidos: residencial, terciario, comercial y oficinas. En las áreas acústicas deberán cumplirse los valores de calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007”.

Lo que se publica para general conocimiento, significando que ha sido remitido con fecha 20 de junio de 2013 un ejemplar de la Modificación Puntual del Plan Especial aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Alcalá de Henares, a 24 de junio de 2013.—El secretario general (firmado).

(03/23.087/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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