Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2013

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130712-11

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

11
ORDEN 3412/2013, de 19 de junio, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales de teatro, música, danza y cinematografía y se realiza la convocatoria para el año 2013.

Entre las funciones atribuidas a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, figura la promoción de las actividades culturales, con especial referencia a la promoción de las vías de participación de los ciudadanos en las mencionadas actividades a través de las entidades culturales en que se integran.

En el ejercicio de estas funciones, viene prestando su apoyo a las entidades culturales sin ánimo de lucro ubicadas en su ámbito territorial para la realización de actividades de teatro, danza, música y cinematografía mediante una convocatoria anual de subvenciones destinada a sufragar los gastos surgidos con los motivos anteriormente referidos.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de publicar previamente a las convocatorias de ayudas las bases reguladoras de las mismas. Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades de teatro, música, danza y cinematografía

Base primera

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular el apoyo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura a las entidades culturales privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de teatro, música, danza y cinematografía (entre las que se incluye la celebración de festivales cinematográficos).

No son subvencionables las publicaciones, los programas de formación dirigidos a profesionales, la concesión de premios u otros similares.

El presupuesto de cada convocatoria ascenderá al importe consignado en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del ejercicio correspondiente.

Base segunda

Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades culturales privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro autonómico o nacional correspondiente con una antigüedad mínima de cinco años con respecto a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Se acreditará con la presentación de los Estatutos con la inscripción correspondiente.

b) No estar incurso en alguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

d) Tener alguna sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Se acreditará con la presentación de los Estatutos y sus modificaciones, en su caso.

e) No ser beneficiario de una subvención con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos vigente en el año de concesión de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza y la cinematografía con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual.

Los requisitos deberán mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención.

Base tercera

Marco normativo y régimen jurídico

En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables.

Las ayudas estarán sometidas al Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L 379, de 28 de diciembre).

Base cuarta

Solicitudes y documentación

Las solicitudes podrán recogerse en la sede de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web www.madrid.org, Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, “Servicios y Trámites”.

Su presentación se realizará en el Registro de la Consejería anteriormente referida, en el Registro General de la Comunidad de Madrid o en cualquier otro registro de la Comunidad de Madrid. Igualmente, se podrán presentar en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas; en los Registros de los Ayuntamientos que hayan suscrito el correspondiente convenio (teléfono 012), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Las solicitudes se presentarán en el plazo que figure en la convocatoria, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días hábiles.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán suscribirse por el representante legal de la entidad y se acompañarán de la siguiente documentación:

1. Acreditativa de la identidad:

1.1. Original y copia de los Estatutos. En el caso de que la entidad solicitante sea una Asociación, estos deberán estar formalizados según lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

1.2. Original y copia del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente.

1.3. Original y copia del documento nacional de identidad del representante de la entidad.

1.4. Original y copia del código de identificación fiscal de la entidad.

De conformidad con el artículo 35 de la Ley 30/1992, y con el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, aquellas entidades que hayan sido solicitantes con la documentación debidamente presentada en la convocatoria anterior, y cuyas circunstancias no hayan sufrido modificación alguna, no necesitarán aportar en la solicitud la documentación referida a la identidad.

2. Certificado del Secretario de la entidad relativo al número de socios, al acuerdo de solicitud adoptado por la entidad y a la acreditación del representante legal de la entidad.

3. Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

4. Proyecto específico de la actividad para la que se formula la solicitud, cuya realización tendrá lugar dentro del período computable que se especificará en la convocatoria.

5. Presupuesto de gastos y financiación prevista.

6. Memoria de las actividades culturales realizadas en los dos años anteriores.

7. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social.

— Certificado de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid, acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde su suspensión.

Una vez expedidas las certificaciones, estas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.

8. Declaración de ayudas de mínimis recibidas por la entidad durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal actual sometida al Reglamento 1998/2006, de la Comisión Europea.

En el formulario de solicitud, se podrá autorizar al órgano instructor para que solicite directamente la siguiente documentación: DNI, CIF, certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Una vez expedidas las certificaciones, en el caso de que dicha documentación fuese errónea (DNI, CIF) o negativa (certificados tributarios y frente a la Seguridad Social) se notificará a la entidad para su subsanación.

Cuando la documentación presentada esté incompleta, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento, se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.

En el caso de aquellos documentos cuya naturaleza exija su conservación por el solicitante, se exhibirá, junto con la copia y para la compulsa de esta, el original correspondiente.

Base quinta

Gastos subvencionables y período de ejecución

Los gastos subvencionables serán aquellos que de manera indubitada estén relacionados con el objeto o la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios.

En todo caso, no son subvencionables los gastos siguientes:

— Gastos de mantenimiento y de funcionamiento ordinario de la entidad: Alquiler de locales para actividades de administración, gastos financieros, licencias, asesoría legal, teléfono e Internet, entre otros.

— Comidas y gastos de representación similares.

— Las cantidades correspondientes al IVA, no obstante, podrá computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las actuaciones subvencionables deberán realizarse en el período que se establezca en la convocatoria correspondiente.

Base sexta

Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y resolución

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual, como órgano instructor, emitirá informe en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en la base séptima.

Dicho informe se someterá a la Comisión Permanente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la Propuesta de Resolución.

La composición de la Comisión Permanente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid es la siguiente:

— Presidente: El Presidente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.

— Vocales:

• El titular de la Viceconsejería competente en materia de cultura, en su caso.

• El titular de la Dirección General competente en materia de bellas artes, del libro y de archivos.

• Un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid.

— Secretario: El titular de la Dirección General competente en materia de artes escénicas, música y audiovisual.

Las reglas de funcionamiento de este órgano son las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Posteriormente, la Propuesta de Resolución se elevará al titular de la Consejería, que resolverá mediante Orden.

Base séptima

Criterios de valoración y cuantía de la subvención

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Interés cultural del proyecto a subvencionar: Hasta 18 puntos.

— Calidad de la propuesta: Hasta 6 puntos.

— Originalidad del proyecto: Hasta 6 puntos.

— Repercusión en la creación de nuevos públicos para las artes escénicas: Hasta 6 puntos.

2. Trayectoria de la entidad en la realización de actividades culturales: Hasta 10 puntos.

2.1. Continuidad en el tiempo de la manifestación cultural objeto de subvención (número de edición):

— Primera edición: 0 puntos.

— Segunda y tercera ediciones: 1 punto.

— Cuarta y quinta ediciones: 2 puntos.

— Sexta y séptima ediciones: 3 puntos.

— Octava y novena ediciones: 4 puntos.

— Décima edición y siguientes: 5 puntos.

2.2. Antigüedad de la entidad:

— Cinco años: 0 puntos.

— Seis a siete años: 1 punto.

— Ocho a diez años: 3 puntos.

— Más de diez años: 5 puntos.

3. Número de socios: Hasta 6 puntos.

— Hasta 20 socios: 1 punto.

— De 21 a 50 socios: 2 puntos.

— De 51 a 100 socios: 3 puntos.

— De 101 a 200 socios: 4 puntos.

— De 201 a 500 socios: 5 puntos.

— Más de 500 socios: 6 puntos.

— Federaciones: 6 puntos.

En el caso de fundaciones este criterio se valorará con 6 puntos.

4. Destinarios del proyecto: Hasta 6 puntos:

— Entorno de la propia entidad: 2 puntos.

— Colectivos específicos: 4 puntos.

— Comunidad en general: 6 puntos.

Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas, podrán recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán para su cumplimentación, con un plazo máximo de diez días a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

La concesión de ayudas requerirá la obtención de una puntuación mínima que se establecerá en la convocatoria.

La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a la puntuación obtenida, en relación con una escala que igualmente se determinará en la convocatoria.

Base octava

Resolución y notificación

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Las órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios. La orden por la que se desestimen las restantes solicitudes se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería convocante.

Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Base novena

Justificación y pago de la subvención

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de la ayuda se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación en la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual de los documentos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en el plazo que se fije en la misma y que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, la realización del gasto por el beneficiario y la identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia el proyecto.

En todo caso, incluirá cuenta justificativa con la memoria de la actividad realizada, la justificación de los gastos efectuados y la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

De conformidad con lo establecido en la base quinta de la presente Orden, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No será preciso constatar que el gasto realizado haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

En el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Todo ello salvo que, por las especiales características de los gastos, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La subvención se abonará con cargo a los créditos del programa presupuestario correspondiente a la Dirección General que en el momento de la convocatoria ostente las competencias en materia de teatro, música, danza y cinematografía.

El pago se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria y previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

Base décima

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario deberá prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, deberán insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo comunitario, haciendo constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, siempre que la notificación de la ayuda concedida haya tenido lugar con anterioridad a la realización de la actividad subvencionada.

La Comunidad de Madrid no será responsable de las obligaciones contraídas por los beneficiarios como consecuencia de la realización de las actividades subvencionadas al amparo de la presente Orden.

Base undécima

Destino de la subvención

La ayuda concedida será destinada a la realización del proyecto subvencionado. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación.

Base duodécima

Compatibilidad y modificación de la subvención

La ayuda total concedida, con arreglo al régimen de mínimis, no podrá ser superior a 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” el 28 de diciembre de 2006.

La subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta media se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los reglamentos de exención por categorías aplicables.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

Base decimotercera

Subcontratación

Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con los requisitos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

Base decimocuarta

Solicitud de crédito de entidades financieras

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org.

Base decimoquinta

Reintegro, infracciones y sanciones

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los supuestos de incumplimiento que pudieran tipificarse y calificarse como infracciones administrativas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Subvenciones, les será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el artículo 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Base decimosexta

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras procede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, contado desde el día siguiente a su publicación.

TÍTULO SEGUNDO

Convocatoria de ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades de teatro, música, danza y cinematografía para el 2013

Artículo primero

Objeto, bases reguladoras y cuantía

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades de teatro, música, danza y cinematografía (entre las que se incluye la celebración de festivales cinematográficos). No son subvencionables las publicaciones, los programas de formación dirigidos a los profesionales, la concesión de premios u otros similares.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

Las bases reguladoras son las establecidas en el título primero de la presente Orden.

El importe de las ayudas asciende a 222.000 euros, que se hará efectivo con cargo a la partida 4809.0, del programa 803, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2013.

Las subvenciones estarán sometidas al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L 379, de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” C 83/47, de 30 de marzo de 2010).

Artículo segundo

Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditarlos

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades culturales privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda, su forma de acreditación será conforme a lo exigido en la citada base.

Artículo tercero

Solicitudes y documentación

Cada entidad podrá presentar una solicitud de ayuda para la realización de una actividad.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Las solicitudes estarán disponibles en la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sita en la calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web www.madrid.org, Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, “Servicios y Trámites”.

Su presentación se realizará en los Registros y en las formas contempladas en la base cuarta.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

La solicitud deberá cumplimentarse en los formularios homologados:

1. Solicitud. Formulario: “Solicitud de ayuda para el teatro, la música, la danza y la cinematografía”, que deberá suscribirse por el representante legal de la entidad (modelo 1525F1).

La documentación a aportar es la siguiente:

2. Acreditativa de la identidad, en los términos regulados en la base cuarta.

3. Certificado del Secretario de la entidad relativo al número de socios, al acuerdo de solicitud adoptado por la entidad y a la acreditación del representante legal de la entidad. Formulario: “Acreditación de la persona firmante de la solicitud de subvención como representante legal de la entidad y acreditación del número de socios” (modelo 1525FO1).

4. Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones y de ayudas de mínimis recibidas por la entidad durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual. Formulario: “Declaración de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones y declaración de mínimis” (modelo 1525FO2).

5. Proyecto específico de la actividad artística para la que se formula la solicitud, cuya realización deberá tener lugar dentro del período establecido en el artículo cuarto.

6. Presupuesto de gastos y financiación prevista.

7. Memoria de las actividades culturales realizadas en los dos años anteriores.

Las entidades que presenten un proyecto de presupuesto inferior a 6.000 euros, cumplimentarán la documentación solicitada en los puntos 5, 6 y 7 en el formulario modelo 1525FO3.

8. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos regulados en la base cuarta.

Artículo cuarto

Gastos subvencionables y período de ejecución

Serán gastos subvencionables los que se especifican en la base quinta.

El período computable para la realización de las actividades será desde el 5 de noviembre de 2012 al 31 de octubre de 2013, excepto para la realización de festivales de cine que será hasta el 30 de noviembre de 2013.

Artículo quinto

Procedimiento de concesión, órganos de instrucción y resolución

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y se realizará de conformidad con lo establecido en la base sexta.

La composición de la Comisión Permanente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid a que hace referencia la citada base es, en la actualidad, la siguiente:

— Presidente: El Presidente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.

— Vocales:

• El titular de la Viceconsejería de Turismo y Cultura.

• El titular de la Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos.

• Un representante del Grupo Parlamentario Popular.

• Un representante del Grupo Parlamentario Socialista.

• Un representante del Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Los Verdes.

• Un representante del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.

— Secretario: El titular de la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual.

Las reglas de funcionamiento de este órgano son las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo sexto

Criterios de valoración y determinación de la cuantía de la subvención

Los criterios de valoración son los establecidos en la base séptima.

La concesión de ayudas requerirá la obtención de un mínimo de 20 puntos, de conformidad con los criterios referidos.

La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, se efectuará de manera proporcional a la puntuación obtenida, en relación con la siguiente escala:



Artículo séptimo

Instrucción y resolución

De acuerdo con lo establecido en la base sexta, el órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual, que emitirá informe en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en la base séptima.

Dicho informe se someterá a la Comisión Permanente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la Propuesta de Resolución. Posteriormente, esta propuesta se elevará al titular de la Consejería, que resolverá mediante Orden.

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Las órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios. La orden de desestimación de las restantes solicitudes se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, de conformidad con lo establecido en la base octava.

Artículo octavo

Solicitud de crédito de entidades financieras

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades, suscritos el día 28 de junio de 2010. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org.

Artículo noveno

Justificación de la subvención

El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención es el 4 de noviembre de 2013, excepto para la justificación de los festivales cinematográficos, que será hasta el 2 de diciembre de 2013.

De conformidad con lo establecido en la base novena, la justificación de la subvención se realizará con la siguiente documentación:

1. Memoria acreditativa del proyecto subvencionado.

2. Cuenta justificativa de la actividad subvencionada, que se cumplimentará en el formulario “Cuenta justificativa de la subvención y declaración de ayudas recibidas” (modelo 1525FO4).

3. Declaración de ayudas de mínimis recibidas por la entidad durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal actual sometidas al Reglamento 1998/2006, de la Comisión Europea, que se cumplimentará en el formulario “Cuenta justificativa de la subvención y declaración de ayudas recibidas” (modelo 1525FO4).

En todo caso el importe de las subvenciones percibidas con destino a igual proyecto o actividad, sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid, no podrá exceder del 100 por 100 de su coste.

4. Original y copia de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, hasta el importe de la ayuda concedida.

Las fechas de emisión de las facturas o de los otros documentos justificativos del gasto aportados no podrán estar comprendidas fuera del período subvencionable establecido en el artículo séptimo.

En el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Todo ello salvo que, por las especiales características de los gastos, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

5. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid, acreditativa de la no existencia de deudas en período ejecutivo de la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Artículo décimo

Recursos

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en estas bases reguladoras, en especial la Orden 1539/2012, de 16 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de junio de 2013.

La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA













(03/23.340/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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