Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2013

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130712-101

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

101
Ampliación competencias delegadas

Con fecha 18 de junio de 2013 el alcalde-presidente dictó el siguiente decreto:

Considerando la necesidad de actuar de acuerdo con los principios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, así como transparencia, establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Considerando la necesidad de conferir celeridad a los diferentes procedimientos, y con ello proceder a la acumulación de actuaciones de contenido similar, tratando de evitar retrasos innecesarios en la gestión y resolución de peticiones entorno a las materias delegadas a la Concejalía de Seguridad, Protección Civil y Festejos, de forma específica lo relacionado con festejos, así como aclarar las posibles dudas planteadas en el desarrollo y aplicación del decreto de delegación dictado con fecha 29 de abril de 2013.

Vistas las anteriores consideraciones y de conformidad con la legislación vigente, he resuelto:

Primero.—Ampliar las competencias delegadas a la Concejalía de Seguridad, Protección Civil y Festejos en cuanto a materias propias de dicha Concejalía en los términos siguientes:

— Seguridad ciudadana.

— Sanciones por infracciones de tráfico.

— Actuaciones en materia de estupefacientes.

— Emergencias y protección civil.

— Circulación y tráfico.

— Bomberos.

— Espectáculos taurinos.

— Carnavales.

— Fiestas de Navidad.

— Fiestas locales.

Fiestas de:

— Dos de Mayo.

— Las Mayas.

— San Juan.

— Vereda.

— Los Frailes.

— San Cristóbal.

— San Nicasio.

— Butarque.

Ocupación de vía pública en período de fiestas patronales, Navidades y eventos organizados por las casas regionales, así como las fiestas anteriormente relacionadas.

Segundo.—El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Del presente decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión ordinaria que este celebre, así como a la Junta de Gobierno, portavoces de los grupos políticos municipales y a los servicios municipales y otros ámbitos afectados.

Notifíquese a los interesados y publíquese en la forma prevista en la normativa vigente.

Leganés, a 24 de junio de 2013.—El alcalde-presidente, Jesús Gómez Ruiz.

(03/22.241/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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