Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130712-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

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Ruina física de finca

Expediente 711/2013/10672.

A la vista de lo expuesto en el informe emitido con fecha 14 de mayo de 2013 por los técnicos adscritos al Departamento de Intervención en la Edificación del Servicio de Conservación y Edificación Deficiente, el director general de Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por su resolución de fecha 21 de mayo de 2013, ha dispuesto lo siguiente:

1. Declarar en estado de ruina física inminente la finca número 293 de la avenida de Aragón, de Madrid, en aplicación de lo establecido en el artículo 172 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 83 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 30 de noviembre de 2011, publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de diciembre de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 306).

2. Requerir a la propiedad de la finca número 293 de la avenida de Aragón, de Madrid, para que, bajo dirección facultativa y en el plazo máximo de cinco días, proceda a la demolición de los edificios que se encuentran en pie declarados en estado de ruina física inminente y a realizar el desescombro de los restantes; de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 172 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y 83 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 30 de noviembre de 2011, así como la adopción de las medidas de seguridad necesarias para impedir el acceso a la finca.

Se significa a la propiedad de la finca número 293 de la avenida de Aragón que, en caso de incumplimiento a este requerimiento, la demolición de la finca declarada en estado de ruina física inminente, labores de desescombro y adopción de las medidas de seguridad necesarias se realizará en ejecución subsidiaria a su costa.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso de reposición, ante el coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, sin perjuicio de cuantos otros se estime oportuno deducir.

Con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado a los efectos establecidos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 27 de junio de 2013.—El director general de Control de la Edificación (por delegación de firma, resolución de 6 de marzo de 2013), el jefe del Departamento de Intervención, L. Carlos Molina Arteche.

(01/1.941/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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