Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130711-85

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

85
Modificación ordenanza protección medio ambiente

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2013, acordó aprobar con carácter inicial la modificación de la ordenanza municipal reguladora de protección del medio ambiente en relación con la limpieza de espacios públicos y retirada de residuos, aprobación que deviene definitiva al haber concluido el trámite de información pública sin que se hayan presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 49 se procede a dar publicidad del texto íntegro de la norma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley.

Es modificado y queda redactado como sigue el artículo 13:

Art. 13. Parcelas y solares.—1. Los solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano deberán ser limpiados para garantizar la seguridad y la estética del municipio.

2. En las fechas comprendidas entre el 1 y el 30 de junio se procederá al desbroce y eliminación de hierbas secas con el fin de prevenir incendios. Se podrán exigir limpiezas complementarias en épocas de alto riesgo de incendio.

3. Las parcelas y solares de carácter rústico deberán ser limpiadas de manera periódica. En aquellas parcelas rústicas superiores a 5.000 metros cuadrados, se establecerá un perímetro o cortafuegos con las parcelas colindantes o límites de estas, mínimo de 5 metros de anchura. El plazo para hacer el cortafuegos en estas parcelas será el establecido en el punto 2 del presente artículo

Contra el acto de que se trata y que agota la vía administrativa según los artículos 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en la forma y plazos señalados en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, o, en los casos en que proceda, recurso extraordinario de revisión. Pudiendo, no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto notificado en la forma y plazos establecidos en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, Reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Villanueva del Pardillo, a 27 de junio de 2013.—El alcalde-presidente, Juan González Miramón.

(03/22.034/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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