Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130711-32

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2013, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se incoa el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de un Capitel Omeya con inscripción cúfica del siglo X.

A instancias de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura (actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), cuya Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes Culturales acordó declarar inexportable el bien de referencia, y en base al informe técnico elaborado por el Área de Catalogación de Bienes Culturales, de 14 de febrero de 2013, se estima que el Capitel Omeya con inscripción cúfica del siglo X, es un bien integrante del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid susceptible de protección específica conforme a la Ley 10/1998 y, en virtud del contenido de la Resolución de incoación del procedimiento de declaración, establecido en el artículo 10 y concordantes de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y sobre la base de las competencias establecidas en el artículo 13 del Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura,

RESUELVO

Primero

Incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural del Capitel Omeya con inscripción cúfica del siglo X, cuya descripción y justificación de los valores del bien que motivan su declaración figuran en el Anexo adjunto.

Segundo

Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en el tablón de anuncios por el plazo de un mes, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, para su anotación preventiva.

Tercero

Conceder audiencia, por plazo de un mes, al Ministerio de Cultura, al Ayuntamiento de Madrid, a la Real Academia de Historia, a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, y abrir un período de información pública por plazo de un mes, de conformidad con el artículo 10.2 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en uno de los periódicos de mayor circulación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a fin de que cuantas personas tengan interés en el expediente puedan examinarlo en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Histórico, calle Arenal, número 18, segunda planta, en Madrid, y presenten las alegaciones que estimen oportunas.

En Madrid, a 24 de mayo de 2013.—El Director General de Patrimonio Histórico, Jaime Ignacio Muñoz Llinás.

ANEXO

DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS VALORES DEL BIEN QUE MOTIVAN SU DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL

Denominación: Capitel Omeya con inscripción cúfica del siglo X.

Clase de bien: Capitel.

Técnica: Tallado; trépano.

Materia: Mármol.

Medida: 31 ´ 35 centímetros.

Escuela: Al-Ándalus. Período califal.

Época: Altomedieval. Siglo X.

Estado de conservación: Bueno.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en escrito remitido a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, pone en conocimiento de la misma la orden ministerial adoptada para “declarar expresamente inexportable un capitel. Califato Omeya. Siglo X”. La adopción de esta medida se fundamenta en las características de la obra, un capitel omeya del período califal que presenta además la singularidad de tener tallada una inscripción cúfica.

Se trata de un capitel de mármol blanco cuyas medidas son 31 ´ 35 centímetros. Está tallado con cincel y decorado con perforaciones realizadas con la técnica del trépano, que responde en todos sus elementos y características al prototipo de capitel califal cordobés de Medina Azahara.

El capitel califal omeya parte del capitel de orden compuesto de creación romana que une la doble corona de hojas de acanto del capitel corintio con las volutas del capitel jónico. Este modelo de capitel, con volutas muy desarrolladas, fue el más utilizado durante el período califal cordobés, frente a los modelos de orden corintio o corintizantes, menos frecuentes en esa época. A las formas básicas de este tipo evolucionado de orden compuesto se superpone una tupida decoración trabajada a trépano, técnica antigua que Bizancio ya había empleado en la decoración de estos elementos.

El capitel califal omeya tiene el cálato cilíndrico y mantiene una doble corona de acantos con hojas en disposición contrapeada. El tallo medial de la corona superior de acantos organiza la profusa decoración de ataurique a cada lado. Es una decoración de tipo vegetal, cuyas formas imitan hojas esquematizadas, flores tripétalas, foliolos entrelazados y otros elementos que cubren todo el tambor o cálato.

Sobre el cálato aparece el astrágalo, que aquí está constituido por una secuencia de hojas de tres puntas enlazadas entre sí. Más arriba se sitúa el equino, con perfil de cuarto de círculo y decoración vegetal de palmetas. En el plano superior, el ábaco adopta planta cruciforme con una cartela en cada uno de sus frentes. Una de ellas está epigrafiada con inscripción en caracteres cúficos. Otras dos presentan decoración de dobles florones enmarcados, y la cuarta aparece lisa.

Las volutas, muy desarrolladas, surgen ligeramente por encima del equino y apoyan en la proyección abierta de la segunda corona de las hojas de acanto para finalizar ligeramente por encima de la línea del contario, disposición característica del capitel califal. Tienen los cantos muy decorados con tallos entrelazados y en el centro de la doble cara se sitúa un motivo vegetal, el florón cuadripétalo.

El capitel incorpora una densa decoración tallada a trépano. Esta técnica crea un marcado juego de claroscuros, debido a las pequeñas y profundas incisiones practicadas en la superficie del mármol. La peculiar envoltura que proporciona el trépano ha motivado que este tipo de capitel califal se denomine capitel de nido de avispa. En el período califal, las huellas circulares del trépano de los períodos anteriores dan paso a pequeños huecos triangulares practicados con mayor densidad y profusión, de realización más compleja.

En este caso, el capitel solamente está completo en tres de sus caras, mientras que la cuarta está inacabada. Esta última tiene perfilados los elementos básicos que definen el volumen de la pieza, como el cálato, las hojas de acanto y las volutas, pero sin llegar a la definición de detalles y con ausencia total de ataurique. Este hecho puede ser interpretado de dos maneras, bien suponer que el capitel haya quedado incompleto o que se trate de un capitel entrego, destinado a estar apoyado en una pilastra o encastrado en un muro. En cualquier caso, esa circunstancia le añade singularidad, pues aporta una información muy valiosa sobre las técnicas y procesos de elaboración de estas piezas.

El capitel califal omeya, con una función estructural y un carácter altamente decorativo, constituye una de las creaciones más significativas del arte islámico, fruto del trabajo de los talleres de al-Ándalus. Basado en el capitel romano de orden compuesto, evolucionará hasta adquirir personalidad propia, fijando unas formas que adquirirán la condición de clásicas pese a la brevedad de su período de utilización. Desde la desaparición del califato de Córdoba y el abandono de la ciudad palatina de Medina Azahara, estas piezas fueron objeto de expolio, llegando hasta lugares remotos del Mediterráneo.

La obra tiene un valor artístico relevante, así como una gran calidad técnica. A ello se añade la singularidad de tener labrada una inscripción cúfica en una de las cartelas del ábaco y de tener una cara posterior con el trabajo incompleto, lo que permite documentar los procesos de talla de estas piezas.

Por todo lo expuesto se puede concluir que la obra Capitel Omeya con inscripción cúfica del siglo X reúne de forma singular y relevante las características establecidas en el artículo 9.1 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, para su declaración como Bien de Interés Cultural.

(03/22.795/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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