Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130711-72

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

72
Ordenanza apertura de establecimientos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobada la ordenanza municipal reguladora de apertura de establecimientos en el municipio de Morata de Tajuña, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la apertura de establecimientos en el municipio de Morata de Tajuña.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Se considerará “actividad”, a los efectos de la presente ordenanza, las relacionadas en los anexos.

2. La actuación municipal, en aplicación de la presente ordenanza, se ceñirá estrictamente a la comprobación de la integridad formal y la suficiencia legal del proyecto técnico y cualquier otra documentación exigible en la presente, para ser ejecutadas las instalaciones e implantadas las actividades, y la realización del acta de comprobación.

3. En ningún caso la actuación municipal, controlará los aspectos técnicos relativos a la seguridad estructural de las edificaciones, la calidad de los elementos o materiales empleados, y condiciones de seguridad de la maquinaria y de los elementos industriales, los cuales serán competencia de los órganos de control de la administración autonómica o del órgano sustantivo correspondiente, de la materia sectorial de aplicación en cada caso.

4. En aquellas actividades que por su naturaleza estén sujetas a autorizaciones administrativas previas de otras Administraciones Públicas, la actuación municipal se limitará a requerir, junto con la solicitud, la copia de las mismas.

5. Todas aquellas actividades que precisen presentar un proyecto de instalación de la actividad redactado por técnico, deberán aportar la correspondiente hoja de encargo de la dirección técnica del proyecto, debidamente firmada.

Terminada la implantación, el técnico correspondiente presentará el modelo de certificado de ejecución de las instalaciones y medidas correctoras de las actividades sujetas a declaración responsable de actividades o servicios que acredita que la instalación ha sido realizada bajo su supervisión y motiva el acta de comprobación.

Artículo 3. Exclusiones

1. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ordenanza las solicitudes:

a) Cuando su titularidad corresponda a las Administraciones públicas, sus Organismos públicos, entidades de Derecho público o demás entes públicos.

b) Cuando el promotor de las actividades, de cualquier índole, sea el propio Ayuntamiento de Morata de Tajuña, sin perjuicio de los informes técnicos y/o jurídicos de los servicios técnicos municipales u otros departamentos del Ayuntamiento que sean necesarios en cada caso.

2. Se exceptúan de la regulación establecida en esta ordenanza a las viviendas y sus instalaciones generales, locales comunitarios de uso privado, instalaciones deportivas privadas, zonas de juegos infantiles, así como los cuartos técnicos, cuartos de basuras y trasteros, que deberán estar especificados en la documentación o proyecto de obras de edificación y expresamente autorizadas en la correspondiente licencia de obras, sin perjuicio de cuantas autorizaciones requieran de otras administraciones.

3. Asimismo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ordenanza los denominados “Despachos Profesionales”, entendiéndose como tales aquellas actividades ubicadas en edificios de uso calificado residencial que se desarrollan en la propia vivienda del interesado, sin perjuicio de las obligaciones fiscales o de otra índole a la que se deban someter los mismos, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) El despacho profesional no podrá ocupar en la vivienda en cuestión una superficie útil superior al 40% de la misma, con un máximo de 30 m².

b) El titular del despacho profesional podrá ser una persona física o jurídica, debiendo residir en dicha vivienda el titular de dicha entidad.

c) El despacho profesional es la dirección fiscal del profesional en cuestión, donde se realizan las labores propias de su especialización, utilizando mobiliario adecuado, y/o equipos ofimáticos simples, que en ningún caso superen los niveles sonoros establecidos en la normativa de ruidos y vibraciones, aplicable en el municipio de Morata de Tajuña

d) En dicho despacho no se podrá almacenar, trasformar, manipular, expender materiales o productos o desarrollar actividades que originen molestias, por ruidos, vibraciones, olores que generen riesgos de seguridad para las personas que allí habitan, a terceros, o a los vecinos de dicho inmueble, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene, del medioambiente, ocasionar daños a las riquezas públicas o privadas o entrañar riesgos graves para las personas o los bienes.

e) En ningún caso se podrán manipular productos químicos, o clasificados como tóxicos y peligrosos, explosivos, o materiales inflamables u otros que generen un riesgo de incendio o explosión.

f) Tampoco se podrán destinar a la preparación de ningún tipo de alimento o producto de consumo, humano o animal.

g) Queda totalmente prohibido su uso para cualquier actividad de ocio, recreativa, o deportiva, con público asistente.

h) Los titulares de dichos despachos están obligados a disponer como mínimo de un extintor portátil de incendios con una eficacia mínima 21-A 113-B, así como la obligatoriedad de mantener sus revisiones periódicas conforme a la legislación vigente.

Artículo 4. Inspección municipal

1. Los servicios técnicos se reservan la potestad de inspección en el momento que se considere oportuno.

TÍTULO II

Procedimientos de tramitación y control de la apertura de establecimientos

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 5. Obligaciones de los titulares de actividades

1. Los titulares de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los servicios municipales, así como facilitar la información y documentación necesaria y a abonar las correspondientes tasas.

2. Están sujetas al cumplimiento de la presente ordenanza las actividades que se implanten y desarrollen en el término municipal de Morata de Tajuña, así como las ampliaciones y las modificaciones sustanciales que se realicen en las mismas, sin que los permisos o autorizaciones de otros Organismos Oficiales o Administraciones Públicas, que sean necesarios para el funcionamiento de dichas actividades o de alguna de sus instalaciones, puedan eximirlas de la obtención de la autorización municipal.

Artículo 6. Declaraciones responsables y comunicaciones previas

1. A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por el interesado y técnico competente en el que se manifiesta que, bajo su responsabilidad, se cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

2. Las comunicaciones previas se asimilan a las declaraciones responsables en cuanto a su tramitación, en este caso solo serán suscritas por los titulares de las actividades. Se utilizaran para establecimientos de poca complejidad técnica, y en los que se presume que tomando unas medidas correctoras sencillas no se compromete la seguridad de las personas ni se alteran las condiciones medioambientales. Estas actividades se detallan en el anexo I.

3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la normativa aplicable y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tenga atribuido el Ayuntamiento.

4. La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa implicará la nulidad de lo actuado, impidiendo desde el momento en que se conozca, el ejercicio del derecho o actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

5, Las declaraciones responsables deberán estar suscritas además de por el titular de la actividad, por técnico facultativo competente.

Capítulo II

Procedimientos de tramitación de la apertura de establecimientos

Sección 1ª. Procedimiento de comunicación previa

Artículo 7. Definición y ámbito de aplicación de las comunicaciones previas

Se tramitará mediante comunicación previa la implantación o modificación de actividades, que estén incluidas en el anexo I, aportando junto a su solicitud la documentación indicada en el anexo IV.1.

Así mismo se tramitarán mediante comunicación previa los cambios de titularidad de las actividades, que se encuentren funcionando de acuerdo a la legislación vigente, si bien la documentación precisa para las mismas se indica en el anexo IX.4.

Artículo 8. Tramitación

1. El interesado o su representante deberá presentar todos los documentos exigidos para las comunicaciones previas y las actividades resultantes de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV.1 de la presente ordenanza.

2. Con la documentación presentada, los servicios técnicos municipales procederán a la apertura de expediente y realización del correspondiente informe urbanístico.

3. En caso de ser necesario se requerirá la subsanación de deficiencias existentes.

4. Una vez completa la documentación y de acuerdo a derecho, a través de providencia de alcaldía, se ordenará visita de inspección a los servicios técnicos y, en caso de ser preciso, a la inspección de salud.

5. El técnico municipal y, en su caso, el inspector de salud pública, procederán a realizar la visita de comprobación en la que se levantará acta de inspección, que deberá estar firmada por el interesado.

6. En caso de que el acta tenga un resultado negativo se requerirá al interesado la subsanación, en un plazo suficiente a juicio del técnico inspector, de las deficiencias encontradas. Realizada la subsanación precisa, el solicitante requerirá de los servicios técnicos municipales nueva visita. En el caso de que la subsanación no fuese posible el técnico emitirá un informe desfavorable motivado, que elevará a la autoridad competente a los efectos oportunos.

7. Una vez comprobada la subsanación de deficiencias se emitirá informe técnico favorable, que se trasladará a la Junta de Gobierno Local. Caso de no existir otro impedimento para el ejercicio de la actividad, se ordenará la emisión del documento acreditativo que indique que la actividad ha sido revisada y está de acuerdo a la documentación presentada.

Sección 2ª. Procedimiento de declaración responsable

Artículo 9. Definición y ámbito de aplicación de las declaraciones responsables

1. Se tramitarán mediante declaración responsable la implantación o modificación de actividades, que estén incluidas en el anexo II, aportando en su solicitud la documentación indicada en el anexo IV.2.

2. Asimismo, se sujetarán a declaración responsable la implantación y el ejercicio de las actividades comerciales minoristas, de servicios y las que se realicen en oficinas, incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, precisadas de la realización de obras, incluso de nueva planta, o no necesitadas de las mismas.

Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 2/2012 citada, también se sujetarán a declaración responsable la implantación, instalación o modificación de las actividades comerciales que exijan algún procedimiento de Evolución Ambiental, cuando se haya llevado a cabo dicha evaluación y se acredite tal circunstancia por el interesado.

Dicha declaración legitimará la realización de las obras; la implantación de las instalaciones; asi como el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de haber obtenido, en su caso, otro tipo de autorizaciones sectoriales necesarias.

Artículo 10. Tramitación

1. El interesado o su representante deberá presentar todos los documentos exigidos para las declaraciones responsables y las actividades resultantes de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV.2 de la presente ordenanza.

2. Los servicios técnicos municipales procederán a la apertura de expediente y realización del correspondiente informe urbanístico.

3. Una vez completa la documentación y de acuerdo a derecho, a través de providencia de alcaldía, se ordenará visita de inspección a los servicios técnicos y, en caso de ser preciso, a la inspección de salud.

4. El técnico municipal y, en su caso, el inspector de salud pública, procederán a realizar la visita de comprobación en la que se levantará acta de inspección, que deberá estar firmada por el interesado.

5. En caso de que el acta tenga un resultado negativo se requerirá al interesado la subsanación, en un plazo suficiente a juicio del técnico inspector, de las deficiencias encontradas. Realizada la subsanación precisa, el solicitante requerirá de los servicios técnicos municipales nueva visita. En el caso de que la subsanación no fuese posible el técnico emitirá un informe desfavorable motivado, que elevará a la autoridad competente a los efectos oportunos.

6. Una vez comprobada la subsanación de deficiencias se emitirá informe técnico favorable, que se trasladará a la Junta de Gobierno Local. Caso de no existir otro impedimento para el ejercicio de la actividad, se ordenará la emisión del documento acreditativo que indique que la actividad ha sido revisada y está de acuerdo a la documentación presentada.

Sección 3ª. Procedimiento de autorización previa

Artículo 11. Definición y ámbito de aplicación

1. Se tramitarán mediante el procedimiento de autorización previa la implantación o modificación de las actividades que, por su naturaleza, están afectadas por legislación específica de carácter comunitario o estatal que así lo precise.

2. Actualmente se refiere este apartado a las actividades comprendidas en los anexos de la Ley 2/2002 de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y a las incluidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por le que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, excepto el supuesto previsto por la Disposición Adicional primera de la Ley 2/2012 citada, para el caso de la instalación, implantación o modificación de actividades comerciales que hayan obtenido previamente la correspondiente Evaluación Ambiental que, acreditando tal extremo, se sujetarán a la previa presentación de declaración responsable.

3. Dichas actividades solo podrán iniciarse previa autorización.

4. Quedan exceptuadas del procedimiento de autorización previa la ejecución de las obras, incluso de nueva planta, e implantación de instalaciones cuyo objeto sea el ejercicio de cualquier tipo de actividad minorista, de servicios y las que se realicen en oficinas, recogidas en el ámbito de aplicación de la ley 2/2012, que se sujetarán a la previa presentación de declaración responsable.

Artículo 12. Tramitación

Se tramitarán las actividades incluidas en este apartado, según el caso, de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Actividades comprendidas en el anexo v de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid:

1.1. El interesado o su representante deberá presentar todos los documentos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV.3.1 de la presente ordenanza.

1.2. Los servicios técnicos municipales procederán a la apertura de expediente y realización del correspondiente informe urbanístico.

1.3. La solicitud, junto con el proyecto técnico que deberá acompañarla, se someterá al trámite de información pública durante un período de veinte días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados. Asimismo, dicha documentación será notificada a los vecinos interesados por razón del emplazamiento propuesto, quienes podrán presentar alegaciones en el mismo plazo de veinte días.

1.4. Antes de emitir el Informe de Evaluación Ambiental de Actividades, en el caso de las actividades comprendidas en el anexo V, si el técnico correspondiente considera que el mismo debe ser desfavorable, o que deben imponerse medidas correctoras, dará traslado de la propuesta del Informe al promotor, a fin de que, en plazo de diez días, pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Si la actividad pretendida se encuentra relacionada en alguno de los otros anexos, deberá aportar informe favorable por parte de la Comunidad de Madrid o, en caso de que sea competencia municipal la solicitud del citado informe, la documentación precisa para su realización. Si este es desfavorable los servicios técnicos municipales darán traslado a la autoridad competente a los efectos oportunos.

1.5. En caso de ser favorable el Informe de Evaluación Ambiental de actividades, se faculta al solicitante a iniciar la implantación de la actividad.

1.6. El técnico autor del proyecto presenta el Certificado de Ejecución de las Instalaciones y Medidas Correctoras de las Actividades Sujetas a Declaración Responsable de Actividades o Servicios de acuerdo al modelo normalizado, que le faculta a poder iniciar el ejercicio de la actividad, a instancias de la correspondiente visita y la autorización definitiva.

1.7. Una vez completa la documentación y de acuerdo a derecho, a través de providencia de alcaldía, se ordenará visita de inspección a los servicios técnicos y, en caso de ser preciso, a la inspección de salud.

1.8. El técnico municipal y, en su caso, el inspector de salud pública, procederán a realizar la visita de comprobación en la que se levantará acta de inspección, que deberá estar firmada por el interesado.

1.9. En caso de que el acta tenga un resultado negativo se requerirá al interesado la subsanación, en un plazo suficiente a juicio del técnico inspector, de las deficiencias encontradas. Realizada la subsanación precisa, el solicitante requerirá de los servicios técnicos municipales nueva visita. En el caso de que la subsanación no fuese posible el técnico emitirá un informe desfavorable motivado, que elevará a la autoridad competente a los efectos oportunos..

1.10. Una vez comprobada la subsanación de deficiencias se emitirá informe técnico favorable, que se trasladará a la Junta de Gobierno Local. Caso de no existir otro impedimento para el ejercicio de la actividad, se ordenará la emisión del documento acreditativo que indique que la actividad ha sido revisada y está de acuerdo a la documentación presentada.

2. Actividades incluidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones.

2.1. El interesado o su representante deberá presentar todos los documentos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV.3.2 de la presente ordenanza.

2.2. Los servicios técnicos municipales procederán a la apertura de expediente y realización del correspondiente informe urbanístico.

2.3. La solicitud, junto con el proyecto técnico que deberá acompañarla, se someterá al trámite de información pública durante un período de veinte días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, dicha documentación será notificada a los vecinos interesados por razón del emplazamiento propuesto, quienes podrán presentar alegaciones en el mismo plazo de veinte días.

2.4. Antes de la emisión del Informe, si el técnico correspondiente considera que el mismo debe ser desfavorable, o que deben imponerse medidas correctoras, dará traslado de la propuesta del Informe al promotor, a fin de que, en plazo de diez días, pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Si no es posible o no se procede a la subsanación de las deficiencias encontradas los servicios técnicos municipales darán traslado a la autoridad competente a los efectos oportunos.

2.5. El técnico autor del proyecto presentará el Certificado de Ejecución de las Instalaciones y Medidas Correctoras de las Actividades Sujetas a Declaración Responsable de Actividades o Servicios de acuerdo al modelo normalizado.

2.6. En caso de ser favorable, el técnico emitirá el correspondiente informe de actividad que faculta al solicitante a iniciar la implantación de la actividad de forma provisional a la espera de la correspondiente Licencia de Funcionamiento de acuerdo al artículo 8 de la ley correspondiente.

2.7. Una vez completa la documentación y de acuerdo a derecho, a través de providencia de alcaldía, se ordenará visita de inspección a los servicios técnicos y, en caso de ser preciso, a la inspección de salud.

2.8. El técnico municipal y, en su caso, el inspector de salud pública, procederán a realizar la visita de comprobación en la que se levantará acta de inspección, que deberá estar firmada por el interesado.

2.9. En caso de que el acta tenga un resultado negativo se requerirá al interesado la subsanación, en un plazo suficiente a juicio del técnico inspector, de las deficiencias encontradas. Realizada la subsanación precisa, el solicitante requerirá de los servicios técnicos municipales nueva visita. En el caso de que la subsanación no fuese posible el técnico emitirá un informe desfavorable motivado, que elevará a la autoridad competente a los efectos oportunos.

2.10. Una vez comprobada la subsanación de deficiencias se emitirá informe técnico favorable, que se trasladará a la Junta de Gobierno Local. Caso de no existir otro impedimento para el ejercicio de la actividad, se ordenará la emisión del documento acreditativo que indique que la actividad ha sido revisada y está de acuerdo a la documentación presentada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Informes preceptivos

A los efectos previstos en esta ordenanza serán preceptivos los informes y/o autorizaciones previas de otros organismos cuando así lo exija la legislación aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Licencias de obra

Se aplicará lo indicado en el artículo 152, punto b, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Caducidad de las autorizaciones

En caso de que una actividad autorizada, permanezca cerrada por un periodo de tiempo superior a dos meses, el Ayuntamiento comunicará al solicitante de la autorización que, en caso de permanecer cerrado por un periodo superior a seis meses, después de la recepción de dicha comunicación, se dará por finalizado el expediente y, para poder reiniciar el ejercicio de la actividad, deberá solicitarlo nuevamente.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Interpretación de la ordenanza

1. Se faculta a los servicios técnicos y jurídicos municipales para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Ordenanza y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

2. Asimismo se faculta la los servicios técnicos y jurídicos anteriormente mencionados, en colaboración con otras áreas del Ayuntamiento, para que redacten los folletos o manuales a titulo orientativo de las prescripciones técnicas en el ámbito de la seguridad, condiciones higiénico sanitarias o de protección del medioambiente que deban cumplir cada actividad, actualizando estos según los avances tecnológicos y cambios en la normativa de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor de la presente ordenanza

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace publico en contenido de la presente ordenanza para su general conocimiento.

2. La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

Actividades que se tramitarán mediante el procedimiento de comunicación previa

1 De forma genérica cualquier establecimiento cerrado, cubierto, que no se instale en vía pública, con superficie útil igual o inferior a 50 m², cuya actividad no esté incluida en los apartados del anexo III.

2. De forma genérica cualquier actividad que se desarrolle en parcelas al aire libre, que no contemple ningún tipo de construcciones, con excepción de los aseos o pequeñas oficinas, con superficie útil igual o inferior a 150 m², cuya actividad no esté incluida en los apartados del anexo III.

3. De forma genérica cualquier actividad que se desarrolle en el interior de una vivienda, siempre que este uso esté permitido en las normas urbanísticas aplicable, y no tenga la consideración de “Despachos Profesionales” tal cual se definen en el Art. 3.3 de la presente ordenanza, y cuya actividad no esté incluida en los apartados del ANEXO III. Estas solicitudes de autorización deberán acompañarse del preceptivo informe de uso compatible emitido por los servicios técnicos municipales de urbanismo.

4. De forma genérica, kioscos permanentes de prensa, flores, helados, puestos de venta u otros establecimientos similares que se pretendan instalar en zonas privadas o en la vía pública, en cuyo caso será necesaria autorización previa del uso de dicha zona privativa, que se instalen por un periodo superior a 6 meses, mediante estructuras o puestos desmontables, ocupando una superficie inferior o igual a 15 m², cuya actividad no esté incluida en los apartados del anexo III.

5. Cualquier ampliación de elementos industriales en los establecimientos relacionados en los apartados anteriores.

6. Cambios de titularidad de los distintos tipos de licencias o autorizaciones de actividades, así como las actividades e instalaciones sujetas al régimen de declaración responsable.

7. Cualquier ampliación de elementos industriales y/o superficie en los establecimientos relacionados en los apartados anteriores, siempre y cuando a juicio de los servicios técnicos municipales no suponga una variación sustancial de la actividad.

ANEXO II

Actividades que se tramitarán mediante el procedimiento de declaracion responsable

1. De forma genérica cualquier establecimiento cerrado y cubierto con superficie útil superior a 50 m². Cuya actividad no esté incluida en los apartados del anexo III.

2. De forma genérica cualquier actividad que se desarrolle en parcelas al aire libre, que no contemple ningún tipo de construcciones, con excepción de los aseos o pequeñas oficinas, con superficie útil mayor 150 m². cuya actividad no esté incluida en los apartados del anexo III.

3. De forma genérica, kioscos permanentes de prensa, flores, helados, puestos de venta u otros establecimientos similares que se pretendan instalar en zonas privadas o en la vía pública, en cuyo caso será necesaria autorización previa del uso de dicha zona privativa, que se instalen por un periodo superior a 6 meses, mediante estructuras o puestos desmontables, ocupando una superficie superior a 15 m², cuya actividad no esté incluida en los apartados del anexo III.

4. Cualquier ampliación de elementos industriales y/o superficie en los establecimientos relacionados en los apartados anteriores, siempre y cuando a juicio de los servicios técnicos municipales no su ponga una variación sustancial de la actividad.

5. Garajes y aparcamientos privativos con superficie útil superior a 100 m2 y todos los demás casos, independientemente de la superficie, que no tengan utilización privativa.

6. Escuelas infantiles de cualquier superficie, y centros docentes en cualquier modalidad o temática no reglada no incluidas en el anexo III.

7. Todas aquellas actividades que precisen cualquier tipo autorización de otras administraciones, que serán aportadas conjuntamente a la solicitud.

8. Actividades industriales donde el riesgo intrínseco de incendio sea alto, calculado según el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, o norma que lo sustituya.

9. De forma genérica actividades que en aplicación de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios establecidas en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios (CTEDB SI) cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

a) Que la actividad requiera una segunda salida conforme a la exigencia básica de evacuación de ocupantes.

b) Con ocupantes incapaces de cuidarse por sí mismos o precisen, en su mayoría, ayuda para la evacuación. Por tanto, se incluyen las zonas de hospitalización o de tratamiento intensivo, residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, infantil, centros de ocio y recreo infantil y actividades similares.

c) En los casos en que se requiere instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes.

d) Que existan recintos de riego especial con nivel de riesgo alto.

10. Actividades que precisen de plan de autoprotección según el REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por la que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (BOE Nº 72 de 24 de marzo de 2007).

11. La implantación y el ejercicio de las actividades comerciales minoristas, de servicios y las que se realicen en oficinas, incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 2/2012, que precisen o no realización de obras, incluso de nueva planta.

ANEXO III

Actividades que se tramitarán mediante el procedimiento de autorizacion previa

1. Actividades que estén sujetas a algunos de los procedimientos regulados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y/o Autorización Ambiental Integrada, AAI, conforme a Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, especialmente las relacionadas en el anexo V, excepto el supuesto previsto por la disposición adicional primera de la Ley 2/2012, para el caso de la instalación, implantación o modificación de actividades comerciales que hayan obtenido previamente la correspondiente Evaluación Ambiental que, acreditando tal extremo se sujetarán a la previa presentación de declaración responsable.

2. Actividades que estén incluidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid.

ANEXO IV

Documentación preceptiva

IV.1. Documentación para comunicaciones previas.

1. Impreso normalizado de comunicación previa.

2. Justificante de pago, si así lo indica la ordenanza fiscal.

3. Plano de situación.

4. Memoria explicativa descripción de la actividad, y características básicas de la actuación que se pretende, ubicación del local dentro del edificio o zona donde se implantará, accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo cuando la naturaleza de la actividad lo justifique las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios (tales como extintores, luces de emergencia etc.), y las medidas de protección del medio ambiente.

5. Fotocopia del DNI del solicitante o, en caso de sociedades jurídicas, escritura de constitución de la sociedad y documento que acredite al firmante como representante de la misma.

6. Fotocopia de la Declaración de Alta en el impuesto de actividades económicas (cuando este sea obligatorio), o en su defecto fotocopia de la Declaración Censal correspondiente, indicando los epígrafes que se correspondan con la licencia solicitada.

7. Planos o croquis, a escala, acotados, de planta y sección o, en su defecto, altura de techo.

8. Esquema unifilar de la instalación o contrato o factura de la instalación eléctrica del local.

9. En caso de que la implantación de la actividad no requiera la realización de obras, deberá aportar declaración jurada firmada por el titular de la actividad, y en su caso el técnico correspondiente, indicando que en el local donde se pretende implantar su actividad no precisa ninguna obra respecto al estado anterior legalizado, ni se tienen que acometer nuevas obras para el desarrollo de la misma.

10. En caso de ser preciso seguro de responsabilidad civil y/o incendios, fotocopia de la póliza del mismo y del justificante de que se encuentra al corriente de pagos.

11. Contrato de mantenimiento de los equipos contraincendios instalados.

12. Cuando sea preciso por la naturaleza de la actividad, carne de manipulador de alimentos.

En caso de cambio de titularidad, deberán aportar:

1. La renuncia expresa del anterior titular en favor del nuevo, indicando en el impreso de comunicación previa los datos del anterior titular en la casilla correspondiente y con la firma del mismo.

2. Fotocopia del DNI del solicitante.

3. Justificante de pago, si así lo indica la ordenanza fiscal.

4. En caso de ser preciso seguro de responsabilidad civil y/o incendios, fotocopia de la póliza del mismo y del justificante de que se encuentra al corriente de pagos.

5. Contrato de mantenimiento de los equipos contraincendios instalados.

6. En caso de ser locales de pública concurrencia según REBT, copia del acta favorable de la última inspección eléctrica de acuerdo al punto 4.2. de la ITC-BT-05.

7. Cuando sea preciso por la naturaleza de la actividad, carne de manipulador de alimentos.

8. Se requerirán otras autorizaciones supra municipales, cuando sea preciso a juicio de los servicios técnico municipales.

IV.2. Documentación para declaraciones responsables.

1. Impreso normalizado de Declaración Responsable firmado por el titular de la actividad y técnico facultativo competente indicando que dispone de todas las autorizaciones, en materia de seguridad, sanitaria y salud pública y de protección del medio ambiente, así como los contratos de mantenimiento de las instalaciones que así se determinen en la reglamentación sectorial de aplicación, y que sean necesarias para el desarrollo de su actividad tanto a nivel Estatal, Autonómico y Municipal.

2. Fotocopia del DNI del solicitante.

3. Justificante de pago, si así lo indica la ordenanza fiscal.

4. Fotocopia de la Declaración de Alta en el impuesto de actividades económicas (cuando este sea obligatorio), o en su defecto fotocopia de la Declaración Censal correspondiente, indicando los epígrafes que se correspondan con la declaración responsable presentada.

5. Tres ejemplares del proyecto de instalación de la actividad redactado por técnico competente de acuerdo a la legislación vigente. En el supuesto de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial que requieran la realización de obras, deberá aportarse el proyecto técnico exigible legalmente.

6. En caso de que la implantación de la actividad no requiera la realización de obras, deberá aportar declaración jurada firmada por el titular de la actividad, y en su caso el técnico correspondiente, indicando que en el local donde se pretende implantar su actividad no precisa ninguna obra respecto al estado anterior legalizado, ni se tienen que acometer nuevas obras para el desarrollo de la misma

7. En caso de ser preciso seguro de responsabilidad civil y/o incendios, fotocopia de la póliza del mismo y del justificante de que se encuentra al corriente de pagos.

8. Contrato de mantenimiento de los equipos contraincendios instalados.

9. Contrato de agua de incendios, en caso de ser preciso.

10. En caso de ser preciso seguro de responsabilidad civil y/o incendios, fotocopia de la póliza del mismo y del justificante de que se encuentra al corriente de pagos.

IV.3. Documentación para la solicitud de las licencias tramitadas mediante el procedimiento de autorización previa.

IV.3.1. Actividades comprendidas en el anexo V de la ley 2/2002 de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid

1. Impreso normalizado de autorización previa.

2. Justificante de pago, si así lo indica la ordenanza fiscal.

3. Fotocopia de la Declaración de Alta en el impuesto de actividades económicas (cuando este sea obligatorio), o en su defecto fotocopia de la Declaración Censal correspondiente, indicando los epígrafes que se correspondan con la licencia solicitada

4. Tres ejemplares del proyecto de instalación de la actividad redactado por técnico competente de acuerdo a la legislación vigente, que tendrá un apartado, capítulo, anexo o proyecto a parte, de acuerdo al artículo 44 de la ley 2/2002 de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid.

5. Hoja de encargo de la Dirección Técnica del Proyecto, debidamente firmada con certificación acreditativa de la identidad y habilitación profesional del técnico autor de dicho Proyecto.

6. En caso de que la implantación de la actividad no requiera la realización de obras, deberá aportar declaración jurada firmada por el titular de la actividad, y en su caso el técnico correspondiente, indicando que en el local donde se pretende implantar su actividad no precisa ninguna obra respecto al estado anterior legalizado, ni se tienen que acometer nuevas obras para el desarrollo de la misma.

7. En caso de ser preciso seguro de responsabilidad civil y/o incendios, fotocopia de la póliza del mismo y del justificante de que se encuentra al corriente de pagos.

8. Contrato de mantenimiento de los equipos contraincendios instalados.

9. Contrato de agua de incendios, en caso de ser preciso.

10. En caso de ser preciso seguro de responsabilidad civil y/o incendios, fotocopia de la póliza del mismo y del justificante de que se encuentra al corriente de pagos.

11. Se requerirán otras autorizaciones supra municipales, cuando las mismas sean requisito previo e indispensable, para el otorgamiento de las licencias municipales, y así venga preceptuado en la reglamentación autonómica o estatal correspondiente.

IV.3.2. Actividades que estén incluidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid.

1. Impreso normalizado de autorización previa.

2. Justificante de pago, si así lo indica la ordenanza fiscal.

3. Fotocopia de la Declaración de Alta en el impuesto de actividades económicas (cuando este sea obligatorio), o en su defecto fotocopia de la Declaración Censal correspondiente, indicando los epígrafes que se correspondan con la licencia solicitada.

4. Tres ejemplares del proyecto de instalación de la actividad redactado por técnico competente de acuerdo a la legislación vigente.

5. Hoja de encargo de la Dirección Técnica del Proyecto, debidamente firmada con certificación acreditativa de la identidad y habilitación profesional del técnico autor de dicho Proyecto.

6. Ficha técnica del local y otros establecimientos abiertos al público, y solicitud del cartel identificativo, (solo para actividades incluidas en la Ley 17/1997, de 4 de Julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid).

7. En caso de que la implantación de la actividad no requiera la realización de obras, deberá aportar declaración jurada firmada por el titular de la actividad, y en su caso el técnico correspondiente, indicando que en el local donde se pretende implantar su actividad no precisa ninguna obra respecto al estado anterior legalizado, ni se tienen que acometer nuevas obras para el desarrollo de la misma.

8. Seguro de responsabilidad civil y/o incendios, fotocopia de la póliza del mismo y del justificante de que se encuentra al corriente de pagos.

9. Contrato de mantenimiento de los equipos contraincendios instalados.

10. En locales en los que la instalación eléctrica no es nueva, copia del acta favorable de la última inspección eléctrica de acuerdo al punto 4.2. de la ITC-BT-05.

11. Se requerirán otras autorizaciones supra municipales, cuando las mismas sean requisito previo e indispensable, para el otorgamiento de las licencias municipales, y así venga preceptuado en la reglamentación autonómica o estatal correspondiente.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El texto íntegro con anexos estará disponible en la página web del Ayuntamiento.

En Morata de Tajuña, a 29 de mayo de 2013.—El alcalde, V. Mariano Franco Navarro.

(03/23.300/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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