Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130711-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 4

101
Procedimiento ordinario 462 de 2008

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 462 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 120 de 2011

En Navalcarnero, a 20 de junio de 2011.—Vistos por doña Ana García González, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Navalcarnero, los autos anteriormente referenciados, seguidos a instancias de la mercantil “Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, como parte demandante, representada por el procurador de los tribunales don Fernando Ortega Blanco y asistida del letrado don Miguel Isidro Arteaga Moralejo, contra las mercantiles “Mobivalles, Sociedad Limitada”, “Lacados Brisán, Sociedad Limitada”, y don Antonio Fernández Cruz, como demandados, declarados en situación de rebeldía procesal, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda formulada por el procurador don Fernando Ortega Blanco, en nombre y representación de la mercantil “Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, frente a las mercantiles “Mobivalles, Sociedad Limitada”, “Lacados Brisán, Sociedad Limitada” y don Antonio Fernández Cruz, y, en consecuencia:

1. Declarar resuelto el contrato de arrendamiento financiero que unía a las partes de fecha 22 de julio de 2004.

2. Acordar la restitución por los demandados a la parte actora del vehículo “Isuzu” NPR, con número de chasis JAANPR77L47100737.

3. Condenar a los demandados, de forma solidaria, al pago de 7.037,42 euros de principal, correspondiente a las cuotas impagadas a fecha de presentación de la demanda.

4. Condenar a los demandados al abono de las que vayan devengando con posterioridad a la indicada fecha y hasta la entrega del bien cedido.

5. Condenar a los demandados al pago de los intereses pactados desde la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas impagadas.

6. Condenar a los demandados al pago de las costas del proceso.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días a contar desde el día siguiente de su notificación para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por este mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada con fecha 14 de junio de 2011 a don Antonio Fernández Cruz, “Mobivalles, Sociedad Limitada”, y “Lacados Brisán, Sociedad Limitada”, bajo los apercibimientos legales oportunos.

En Navalcarnero, a 2 de noviembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/4.875/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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