Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2013

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130711-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCOBENDAS NÚMERO 2

99
Procedimiento ordinario 450 de 2008

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 450 de 2008, seguido a instancias de don Lázaro Colado Moreno, frente a don César Alesanco, “Alesanco y Romanos, Sociedad Limitada”, y “Mutua Madrileña Automovilística”, se ha dictado sentencia en fecha 18 de mayo de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada a instancias de don Lázaro Colado Moreno, representado por la procuradora de los tribunales señora Fernández-Pedrera Cirera, solidariamente contra don César Alesanco, “Alesanco y Romanos, Sociedad Limitada”, y la compañía aseguradora “Mutua Madrileña Automovilística”, representados por el procurador señor Segovia, debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente al actor la cantidad de 3.197,32 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro para la compañía aseguradora, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Asimismo, en fecha 15 de septiembre de 2011 se dictó auto aclaratorio de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Dispongo: Subsanar a todos los efectos el error de transcripción contenido en la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2009 en su parte dispositiva en los presentes autos, y donde dice: “estimando íntegramente la demanda”; debe decir: “estimando parcialmente la demanda”.

Y encontrándose dicha demandada “Alesanco y Romanos, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Alcobendas, a 27 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/4.613/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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