Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130710-107

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

107
Bases becas escuela música y danza

En ejecución del acuerdo plenario de 25 de abril de 2013, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, sobre la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de becas de estudio de la Escuela Municipal de Música y Danza de Pozuelo de Alarcón, no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna en el período de información pública, según certifica la concejal-secretaria de la Junta de Gobierno Local, se procede a publicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985 para su entrada en vigor al decimosexto día siguiente a su publicación, el texto aprobado de la modificación de la ordenanza:

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS DE ESTUDIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA

Base 1. Régimen aplicable y carácter de las ayudas

Las becas que se otorgan al amparo de estas bases tendrán el carácter de subvención en régimen de concurrencia competitiva y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la ordenanza general reguladora de subvenciones de Pozuelo de Alarcón.

Base 2. Objeto y finalidad de la beca

Tiene por finalidad hacer realidad el principio de igualdad a través de un sistema de ayudas económicas destinadas a aquellos estudiantes de la Escuela Municipal de Música y Danza más desfavorecidos económicamente

Base 3. Cuantía de las becas

El importe de la beca dependerá de la renta per cápita de las familias que se ajuste al baremo que se indica conforme a lo establecido en la base 4, y solo afectará a las cuotas de enseñanza del alumno beneficiario, no extendiéndose tales beneficios al importe de la matrícula cuando la hubiere.

Las becas se concederán por curso escolar, siendo a estos efectos independiente cada uno de los cursos.

Base 4. Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes bases aquellos alumnos en los que concurran los siguientes requisitos:

Generales:

a) No tener deudas ningún miembro de la unidad familiar con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

b) No tener recibos pendientes de pago en la Escuela Municipal de Música y Danza.

c) Tener residencia legal en España y estar empadronado en el municipio de Pozuelo de Alarcón.

d) Estar matriculado en la Escuela Municipal de Música y Danza.

e) No haber sido amonestado por el incumplimiento del Reglamento de la Prestación del Servicio de la Escuela Municipal de Música y Danza (EMMD) del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón durante el curso anterior.

Académicos:

f) Tener aprobadas todas las asignaturas en las que se hubiese matriculado en el curso anterior a la solicitud. En el caso de nuevos alumnos, no se tendrá en cuenta este requisito.

Las ayudas podrán ser revocadas al final de cada trimestre por el Consejo Rector a propuesta de la Vicepresidencia del Patronato Municipal de Cultura, respecto de las asignaturas subvencionadas. La revocación requerirá previo informe de la Dirección de la Escuela municipal de Música y Danza referido al aprovechamiento musical o/y danza del alumno y audiencia al mismo.

Económicos:

g) Podrán acceder a las becas aquellas familias cuya renta per cápita se ajuste al baremo que anualmente se determine en la convocatoria pudiéndose establecer tramos porcentuales en función de niveles de renta.

Para obtener la renta per cápita anual se sumarán los ingresos de todos los miembros de la familia y el resultado se dividirá por el número de miembros de la unidad familiar. En caso de existir más solicitudes que cumplan los requisitos antes mencionados que la cantidad destinada a las becas en los presupuestos se seleccionarán tantos solicitantes como sea posible, comenzando por los ingresos de menor cuantía. Si fuera necesario establecer un criterio adicional de asignación, se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud en el registro.

Se considerará que conforma la unidad familiar:

— Los padres no separados legalmente y relacionados por cualquiera de las uniones reconocidas legalmente y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.

— Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.

— Los hijos mayores de edad con discapacidad psíquica o sensorial o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

— Los hijos mayores de edad que vivan en el mismo domicilio familiar y no tengan ingresos.

Cuando no exista vínculo matrimonial o unión reconocida legalmente y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.

En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores que conviviesen con él, se acreditará con el certificado de defunción.

En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:

— En la separación de hecho se deberá presentar documento notarial, justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.

— Si la separación fuera legal o divorcio deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor.

Por renta familiar se entenderá la suma de los ingresos obtenidos por todos los miembros computables cualquiera que sea su procedencia en el año anterior.

A efectos del cálculo de la renta per cápita computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad acreditada igual o superior al 33 por 100 en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades.

Base 5. Convocatoria

Para cada curso escolar se aprobará por decreto del presidente del Patronato Municipal de Cultura una convocatoria que recogerá como mínimo los siguientes extremos:

— Plazo de presentación de solicitudes.

— Créditos presupuestarios a los que se imputan las becas y cuantía total máxima destinada al efecto dentro de los créditos disponibles.

— Baremo para poder acceder a las becas en función de la renta per cápita. Se podrán establecer tramos porcentuales en función de niveles de renta.

La convocatoria se hará pública a través de los tablones oficiales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, del Patronato Municipal de Cultura, de la Escuela Municipal de Música y Danza y en la página web del Ayuntamiento.

Base 6. Documentación

Los escritos de solicitud se dirigirán a la Presidencia del Patronato Municipal de Cultura y deberán presentarse en el plazo señalado en la convocatoria en la Secretaría de la Escuela Municipal de Música y Danza indicando en el escrito el nombre y apellidos, la dirección y las asignaturas en las que se encuentra matriculado el aspirante.

El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a quince días naturales y vendrá determinado en la convocatoria que para cada curso se apruebe.

Con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

— Fotocopia de la hoja del libro de familia o documento acreditativo de la convivencia expedido por la Comunidad de Madrid, en donde figure el solicitante y el beneficiario. En el caso de uniones de hecho, documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.

— Fotocopia del DNI, del solicitante o de los padres no separados legalmente y unidos por cualquiera de las uniones reconocidas legalmente y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.

— Declaración de la renta del año inmediatamente anterior de todos los miembros de la unidad familiar. De no estar obligado a presentar la declaración del IRPF, fotocopia de la notificación-liquidación emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para los que presentaron la solicitud de devolución y certificado acreditativo del nivel de rentas del correspondiente ejercicio expedido por la AEAT. De no solicitar dicha devolución deberán presentar declaración responsable de todos los ingresos obtenidos y certificado acreditativo del nivel de rentas del correspondiente ejercicio expedido por la AEAT, así como documentación acreditativa de los ingresos familiares como certificación de retribuciones y retenciones de las empresas en las que haya trabajado en ese ejercicio, certificación sobre pensiones o subsidios y certificados de las entidades bancarias. En el supuesto de emigrantes, la justificación de los ingresos familiares se efectuará mediante copia de la declaración del IRPF presentada en España o de la equivalente presentada en el país donde obtengan rentas autentificada por la embajada correspondiente o delegación consular en España. En el supuesto de encontrarse en situación de desempleo, deberán presentar certificado de Subsidio de Desempleo

Toda la documentación se presentará en original y fotocopia para realizar su compulsa.

Una vez finalizado el plazo de presentación, cuando la documentación presentada figure incompleta o falte alguno de los datos exigidos, la Dirección del Patronato Municipal de Cultura, como órgano instructor, requerirá a los interesados a través de la publicación en los tablones de anuncios de la EMMD del Patronato de Cultura del Ayuntamiento para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsanen los defectos o, en su caso completen la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el plazo máximo de treinta días a partir del último día habilitado para subsanación, la Dirección del Patronato Municipal de Cultura, publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Base 7

Las solicitudes admitidas se estudiarán por la Dirección del Patronato Municipal de Cultura, como órgano instructor del procedimiento, a fin de emitir informe que determine los beneficiarios de las becas y la cuantía subvencionada.

Dicho informe, junto con las correspondientes solicitudes, se elevará a la Comisión de Valoración que ordenará a los solicitantes en una sola relación priorizada de menor a mayor renta per cápita, hasta agotar el crédito presupuestario disponible para este fin, elevando propuesta de resolución al Consejo Rector del Patronato Municipal de Cultura.

La comisión está integrada por:

— La Vicepresidencia del Patronato Municipal de Cultura.

— Quien ostente la Dirección del Patronato Municipal de Cultura.

— Quien ostente la Dirección Técnica del Patronato Municipal de Cultura.

— Quien ostente la coordinación de la Escuela Municipal de Música y Danza.

— Quien desempeñe la Secretaría de la Escuela Municipal de Música y Danza.

— Un técnico superior o de grado medio designado por la Dirección del Patronato Municipal de Cultura

La resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en el de la Escuela Municipal de Música y Danza y en el del Patronato de Cultura.

Contra la resolución de concesión y negación de las becas podrá interponerse en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejo Rector del Patronato Municipal de Cultura, en los términos establecidos en el artículo 110 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre o bien directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo. Ambos plazos, contados a partir de la publicación en los sitios referidos anteriormente.

Base 8. Ley Orgánica de Protección de Datos

En virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se le informa de que los datos personales que se solicitan serán incorporados en un fichero de carácter mixto denominado Escuela de Música y Danza propiedad del Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, autorizando a este el tratamiento de dichos datos personales para la tramitación y gestión de su solicitud de concesión de beca y para la realización, control y gestión de las operaciones derivadas de la misma, así como su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables. Puede ejercitar, en los casos que proceda, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón, camino de las Huertas, número 42, 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación como previene el artículo 46 de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente.

Pozuelo de Alarcón, 26 de junio de 2013.—La secretaria general del Pleno [Resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999 y disposición adicional quinta.a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre], Elvira M. C. García García.

(03/22.768/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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