Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130710-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

14
RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2013, por la que se hace pública la Orden 1538/2013, de 19 junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Meco, en relación al antiguo SAU-11 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, incorporado al Plan General.

Por el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 19 de junio de 2013, se dictó la Orden 1538/2013, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Meco, en relación al antiguo SAU-11 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, incorporado al Plan General, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o En fecha 31 de marzo de 2011, el Pleno del Ayuntamiento de Meco adoptó el acuerdo, por mayoría absoluta, de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 97, de 26 de abril de 2011, y en el diario “El Mundo”, en su edición de 7 de abril de 2011. Durante este período de información pública no se presentaron alegaciones.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Meco, en sesiones celebradas los días 30 de junio de 2011, 26 de enero y 29 de noviembre de 2012, por mayoría absoluta, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 26 de octubre de 2012.

II. La presente Modificación Puntual tiene por objeto el cambio en las ordenanzas reguladoras de las Normas Particulares del SAU-11: Norma Particular 8, Grado B. “Industrial de gran superficie”, pasando de una ocupación máxima del 40 por 100, que el Plan General de Ordenación Urbana de Meco le asigna, a una ocupación máxima del 53 por 100.

Según el documento presentado, la propuesta de Modificación Puntual se justifica en las actuales demandas de suelos industriales para la implantación de actividades de tipo logístico o industrias con grandes maquinarias, que necesitan disponer grandes espacios.

Con la Modificación Puntual propuesta, el Ayuntamiento de Meco pretende crear una zona homogénea con el resto de suelo adyacente de uso industrial procedente del desarrollo de los sectores SAU-9 y SAU-13 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, donde se contemplan índices de ocupación máxima superiores, sin que, a priori, exista causa objetiva que motive tal diferenciación. Por ello, se persigue igualar las condiciones de ocupación, sin que, en ningún caso, se superen las condiciones vigentes de densidad, edificabilidad ni altura máxima.

El aumento de ocupación no impide cumplir con la dotación de plazas de aparcamiento previstas para el ámbito de la Modificación Puntual propuesta.

Por lo tanto, en las condiciones de posición de la Norma Particular 8, Grado B. “Industrial de gran superficie” de las Normas Particulares Incorporadas del Anexo III del Documento III del Plan General de Ordenación Urbana de Meco, donde figura “El máximo índice de ocupación será del 40 por 100” se sustituye por “El máximo índice de ocupación será del 53 por 100”.

Además, se añade una nota a pie de página “Con ocasión de la aprobación definitiva de la presente Modificación Puntual del Plan General, quedarán sin efecto la totalidad de las determinaciones establecidas por el Estudio de Detalle aprobado definitivamente en su día en virtud de acuerdo plenario de 25 de enero de 2007 y que fue incorporado a la ordenación pormenorizada del vigente Plan General para el ámbito que nos ocupa”.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico, de 6 de mayo de 2013, señala lo siguiente:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la Modificación Puntual propuesta no supone una disminución de zonas verdes por debajo del estándar establecido en el artículo 36 del mismo texto legal.

Asimismo, se señala que en la tramitación administrativa seguida se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 12 de junio de 2013, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 21 de mayo de 2013, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Meco, en relación al antiguo SAU-11 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, incorporado al Plan General.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 12 de junio de 2013,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Meco, en relación al antiguo SAU-11 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, incorporado al Plan General.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado. Asimismo, se pondrá a disposición en www.madrid.org

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 24 de junio de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/22.369/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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