Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2013

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130710-10

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

10
ORDEN de 19 de junio de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan las bases para la participación en el Premio de Artesanía “Comunidad de Madrid”, y se realiza la convocatoria para el año 2013.

El artículo 26.1.1.15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad competencia exclusiva en materia de artesanía. En virtud de ello se dictó la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, que sienta como objetivo la ordenación, promoción y fomento del sector artesano en todas sus manifestaciones en la Comunidad de Madrid.

En virtud del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se atribuyen a la Dirección General de Comercio las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento de la artesanía madrileña.

Desde el año 1994, la Comunidad de Madrid ha venido convocando el Concurso de Pieza Única de Artesanía por considerarlo un medio idóneo y singular de dar a conocer el trabajo de los talleres artesanos de la Región. En 2011, dada la situación económica y la necesidad de impulsar fundamentalmente la producción y comercialización de los productos artesanos, se planteó priorizar el reconocimiento a la trayectoria empresarial y comercial de las empresas del sector, configurándose el Concurso como un reconocimiento institucional a la empresa artesana y su trabajo.

En el momento actual, con un escenario comercial globalizado y muy competitivo, a la vez que exigente y selectivo, se reivindica un concepto de artesanía más abierto al futuro.

En el desarrollo de esta artesanía caracterizada por la creatividad y respeto al medio ambiente es compatible la tradición y la innovación, el uso de materiales naturales y materiales inteligentes, la aplicación de técnicas manuales y las nuevas tecnologías, así como la relación entre la identidad local y el desarrollo global. Todo ello está permitiendo que la artesanía adopte un protagonismo cada vez mayor en la vanguardia de las nuevas tendencias culturales y de mercado.

En este sentido, en el marco de una actividad artesanal, cuya singularidad aporta un importante valor añadido al proceso productivo, es necesario fomentar en las empresas artesanas la apuesta por una elaboración de calidad, original y creativa con el fin de impulsar su competitividad y adaptación a las nuevas corrientes de consumo.

Por ello, se considera necesario plantear una nueva configuración del reconocimiento institucional, adoptando la figura de Premio de Artesanía “Comunidad de Madrid“ que, contando con patrocinios externos que den prestigio a este nuevo premio y un jurado constituido por representantes de diferentes sectores socioculturales, potencie en la artesanía regional la incorporación del diseño, la creatividad, investigación y utilización de nuevos materiales y técnicas con el fin de fomentar un concepto de artesanía más abierto a la demanda de la época actual, caracterizado por su componente tradicional, su innovación y su excelencia, todo ello sobre los pilares del valor añadido que confiere su singularidad y exclusividad.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el año 2013 la participación en el Premio de Artesanía “Comunidad de Madrid”.

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto

Las presentes bases reguladoras tienen como objeto regular la participación en el Premio de Artesanía “Comunidad de Madrid”, cuya finalidad es fomentar en las empresas artesanas madrileñas, la apuesta por la artesanía tradicional y la contemporánea para impulsar su competitividad y su adaptación a las nuevas demandas de los consumidores.

Artículo 3

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden será para 2013.

Artículo 4

Participantes

1. Podrán participar en el Premio de Artesanía “Comunidad de Madrid” las pequeñas y medianas empresas artesanas que tengan su domicilio y desarrollen su actividad artesana en el territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

b) Tener menos de 250 trabajadores.

c) No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, salvo si estas son empresas públicas de inversión, empresas de capital, riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa comunitaria aplicable.

3. Tendrán la consideración de artesanas aquellas actividades de creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes artísticos y de consumo no alimentarios (a tal efecto, las mismas se encuentran recogidas en el Repertorio de actividades y oficios artesanos de la Comunidad de Madrid que figura como Anexo I), incluida también la prestación de servicios complementarios a la actividad principal, realizada mediante un proceso en el que la intervención personal constituya un factor decisivo, dando como resultado un producto final individualizado no susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series, de acuerdo con el concepto de artesanía de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Categorías y patrocinio de los Premios

El Premio de Artesanía “Comunidad de Madrid” se compone de dos categorías:

— Premio de Artesanía “Comunidad de Madrid”, en su categoría de Artesanía Tradicional.

Este Premio se otorgará a la empresa artesana que con su trayectoria empresarial traslade los valores de la artesanía, contribuyendo a preservar los oficios artesanos tradicionales mediante su experiencia, el desarrollo técnico del oficio y la formación, todo ello independientemente de su adaptación a los nuevos usos y demandas de consumo.

Dicho Premio está dotado con la cantidad de 3.000 euros, aportados por la Fundación Félix Granda mediante Convenio con la Comunidad de Madrid, formalizado con fecha 13 de mayo de 2013.

— Premio de Artesanía “Comunidad de Madrid”, en su categoría de Artesanía Contemporánea.

Este Premio se otorgará a la empresa artesana que con su trayectoria empresarial fomente una artesanía creativa, conceptual y comunicativa, que, adaptada a las tendencias actuales de consumo, contribuya a la preservación y transmisión de los valores culturales de la artesanía en convivencia con la incorporación de nuevos materiales y metodologías.

Dicho Premio está dotado con la cantidad de 3.000 euros, aportados por la Institución Ferial de Madrid, IFEMA, mediante Convenio con la Comunidad de Madrid, formalizado con fecha 13 de mayo de 2013.

Artículo 6

Candidaturas y documentación

1. Las candidaturas de participación en el Premio podrán presentarse directamente por las empresas artesanas interesadas o a través de asociaciones, Ayuntamientos y/o entidades públicas o privadas que tengan por objeto la promoción de la artesanía, mediante la acreditación de un poder al efecto, en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Albasanz, número 16, o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org.

2. Las candidaturas se presentarán en el modelo que se recoge en la presente Orden, como Anexo II, y que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañándose de la documentación que figura en el apartado 4 de este artículo.

El modelo estará también disponible para los interesados en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org

3. El plazo de presentación de la candidatura será desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 16 de septiembre de 2013, inclusive.

4. Se presentará una candidatura en la modalidad en la que se desee participar, con indicación expresa de la misma, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Original y copia del documento oficial de identidad del candidato, persona física (NIF/NIE) o jurídica (NIF). En el supuesto de actuar mediante representante legal, documento oficial de identidad (NIF/NIE) del mismo y poder acreditativo de tal representación. En el supuesto de presentación de candidaturas por asociaciones, Ayuntamientos y/o entidades públicas o privadas que tengan por objeto la promoción de la artesanía, acreditación de poder.

b) “Currículum vítae” que refleje la dedicación, formación y experiencia en la actividad artesanal de la empresa, reconocimientos de que disponga: carta de empresa artesana, premios obtenidos, etcétera, y, en su caso, del artesano responsable.

c) Documentación gráfica de la producción artesanal que incluya las colecciones de productos. Esta documentación gráfica se entregará preferiblemente en formato electrónico de alta resolución o en soporte papel con un tamaño mínimo de 15 ´ 15 centímetros.

d) Memoria descriptiva del procedimiento de producción, elaboración y difusión de la actividad.

En la memoria se deberá hacer referencia específica a las características particulares de los productos y/o actuaciones que la hagan merecedora de ser premiada por la categoría seleccionada, así como cualquier otro dato que se considere de interés para la empresa.

e) Memoria descriptiva de la imagen corporativa de la empresa.

5. Los candidatos no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, siempre y cuando el solicitante dé su consentimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al candidato su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la Propuesta de Resolución.

6. En el supuesto de presentación de candidaturas por vía telemática, la misma documentación citada en el apartado 4 del presente artículo, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

7. Asimismo, en la candidatura se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Si del estudio de la documentación se deduce la ausencia o insuficiencia de la misma, se requerirá al solicitante para que la complete en el plazo de diez días hábiles, con la indicación de que, transcurrido ese plazo y en caso de no atender a lo requerido, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8

Criterios de valoración

Atendiendo a la documentación obrante en el expediente, para el fallo de cada una de las categorías se realizará una valoración hasta un máximo de 100 puntos en base a los criterios señalados en cada una de ellas:

Premio de Artesanía “Comunidad de Madrid”, categoría Artesanía Tradicional:

— Recuperación, preservación y difusión de la cultura y las técnicas artesanales de producción: Hasta 35 puntos.

— Trayectoria profesional reconocida y consolidada de la empresa en el desarrollo del oficio artesano cualificado. Hasta 25 puntos.

— Calidad de la ejecución técnica del oficio artesano, y en el acabado de la producción artesanal. Hasta 15 puntos.

— Potencial comercial del producto y adaptación a las demandas de consumo: Hasta 15 puntos.

— Imagen corporativa y comunicación visual de las colecciones: Hasta 10 puntos.

Premio de Artesanía “Comunidad de Madrid”, categoría Artesanía Contemporánea:

— Valor conceptual del diseño, basado en la reinterpretación de las tendencias más avanzadas del mercado: Hasta 30 puntos.

— Utilización de nuevas tecnologías de diseño, producción y comunicación: Hasta 20 puntos.

— Incorporación de materiales innovadores o el uso innovador de los materiales habituales: Hasta 15 puntos.

— Calidad de la ejecución técnica del producto: Hasta 15 puntos.

— Posicionamiento en un mercado vanguardista: Hasta 10 puntos.

— Imagen corporativa y comunicación visual de las colecciones: Hasta 10 puntos.

Artículo 9

Comisión de Evaluación

1. Con el fin de revisar la documentación y realizar una preselección de las candidaturas presentadas, se formará una Comisión de Evaluación formada por los siguientes miembros, designados por el titular de la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid:

a) Presidente: Titular de la Dirección General de Comercio o persona a quien designe.

b) Vocales: Tres expertos del sector, en representación de las áreas de diseño, formación y sociología.

c) Secretario: Un representante del Área de Ferias y Artesanía de la Dirección General de Comercio.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez finalizado el plazo para la presentación de las candidaturas, la Comisión de Evaluación se reunirá con objeto de efectuar su revisión y evaluación. Esta se ajustará a los criterios de evaluación para cada una de las categorías del Premio de Artesanía “Comunidad de Madrid”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden.

La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de requerir a los candidatos cuanta documentación complementaria considere necesaria, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se podrá solicitar asesoramiento externo a expertos de reconocido prestigio en el área consultada.

4. La Comisión de Evaluación elevará al jurado un máximo de tres nominaciones por cada categoría del Premio. Junto a las nominaciones seleccionadas se añadirá una valoración de cada una y explicación razonada de los motivos. La Comisión de Evaluación se reserva el derecho de modificar el número de nominaciones por categoría, en función del resultado de su evaluación técnica y de reasignar de manera excepcional las candidaturas a la categoría más adecuada, con independencia de aquella a la que se hayan presentado.

Artículo 10

Jurado

1. El Jurado del Premio de Artesanía “Comunidad de Madrid” tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Titular de la Consejería de Economía y Hacienda o persona a quien designe.

b) Vicepresidente: El Titular de la Dirección General de Comercio o persona a quien designe.

c) Cinco Vocales que serán:

— El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE o persona a quien designe.

— El Presidente de la Fundación Loewe o persona a quien designe.

— El Presidente de la Institución Ferial de Madrid, IFEMA, o persona a quien designe.

— El Presidente de la Fundación Félix Granda o persona a quien designe.

— El Presidente de la Fundación Española para la Innovación de la Artesanía o persona a quien designe.

d) Un Secretario con voz pero sin voto, que será empleado público de la Dirección General de Comercio.

2. El funcionamiento de este Jurado se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11

Selección

1. El Jurado seleccionará por votación una empresa por cada categoría del Premio, de entre las preseleccionadas por la Comisión de Evaluación, a no ser que el número de candidaturas preseleccionadas no lo permita, que tendrá la consideración de premiado. El resto de los preseleccionados serán finalistas.

2. El fallo definitivo del jurado se hará público antes de final de 2013.

3. El Jurado tiene la facultad de resolver cualquier eventualidad no prevista, y se reserva el derecho de declarar desiertos los Premios si a su juicio ninguna de las obras preseleccionadas reúne las características suficientes para ser galardonada.

Artículo 12

Resolución

1. El Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del titular de la Dirección General de Comercio, una vez emitido el fallo del Jurado, resolverá mediante Orden.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de 6 meses, contados desde la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13

Pago del Premio

La dotación económica de cada una de las categorías del Premio será entregada mediante cheque nominativo o transferencia a los galardonados.

Artículo 14

Divulgación y promoción del concurso

1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá dar difusión de las empresas galardonadas con el Premio de Artesanía “Comunidad de Madrid”, mediante un soporte divulgativo adecuado, en el que figure la trayectoria empresarial de las mismas y la dirección que estas faciliten al efecto.

2. Las empresas galardonadas y finalistas podrán hacer uso de esta circunstancia, haciendo referencia al año del Premio, en sus soportes corporativos, así como en los medios de comunicación.

3. Asimismo, la difusión de la resolución de los Premios se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

Artículo 15

Aceptación de las bases

1. El acto de presentación de la solicitud implica la plena aceptación por los participantes de las bases reguladoras del Premio de Artesanía “Comunidad de Madrid”. Igualmente, supone la aceptación de la divulgación que del concurso se haga, así como de las normas complementarias que se puedan dictar para el desarrollo de estas bases.

2. El falseamiento de la información aportada por los participantes, respecto a los requisitos y obligaciones establecidas en las bases, dará lugar a la pérdida total de los beneficios conseguidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

Capítulo 2

Convocatoria

Artículo 16

Convocatoria

Se convoca para el año 2013, en los términos establecidos en las bases reguladoras, el Premio de Artesanía “Comunidad de Madrid”.

Artículo 17

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que derivan de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio a dictar cuantas Resoluciones resulten necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de junio de 2013.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO I

REPERTORIO DE ACTIVIDADES Y OFICIOS DE EMPRESAS ARTESANAS

Abaniquero.

Alfarero.

Alfombrista.

Armero.

Barnizador/lacador.

Bastonero.

Batihoja.

Bisutero.

Bordador.

Botero.

Broncista.

Cantero.

Ceramista.

Cerero.

Constructor de instrumentos de cuerda.

Constructor de instrumentos de viento.

Constructor de muebles y otros objetos de mimbre, junco, caña y otras fibras.

Constructor de instrumentos de percusión.

Constructor de objetos de madera.

Cordelero.

Costurero/zurcidor.

Cuchillero.

Curtidor.

Damasquinador.

Decorador de muebles y otros elementos de madera.

Decorador de telas.

Dorador.

Ebanista.

Elaborador y manipulador de papel y cartón.

Encajero.

Encuadernador.

Engastador.

Escayolista.

Esmaltador.

Estampador.

Esterero.

Estucador/pintor-decorador de estuco.

Fabricante de flores artificiales.

Fabricante de pipas.

Forjador/herrero.

Fundidor.

Grabador.

Grabador de metal.

Guarnicionero.

Hojalatero.

Imaginero (incluido belenista y otros).

Joyero.

Lampistero artístico.

Lapidario.

Litógrafo.

Manipulador de flor natural prensada/seca.

Manipulador/tallista de materiales diversos.

Manufacturero de juguetes.

Manufacturero de muñecos.

Marroquinero.

Metalistero artístico.

Modelistas.

Orfebre.

Organero.

Pasamanero.

Peletero.

Perfumista.

Pintor-decorador de vidrio, cerámica y porcelana.

Pirograbador.

Platero.

Porcelanista.

Productor de calzado de artesanía y a la medida.

Relojero.

Reparador de relojes.

Repostero.

Repujador.

Repujador/cincelador.

Restaurador de muebles.

Sastre o modisto.

Sillero.

Sombrerero.

Tallista.

Tallista de alabastro.

Tallista de piedra y mármol.

Tallista de materias nobles.

Tallista de vidrio.

Tapicero de muebles.

Tapicero.

Taraceador/marquetero.

Taxidermista.

Tejedor.

Tonelero.

Tornero.

Vidriero artístico.





(03/22.657/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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